Escritura de donación dineraria Valencia y Murcia y otras cuestiones sobre plazo de liquidación en Valencia, rectificación de errores cometidos y competencia territorial

escritura pública de donación de dinero

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Una advertencia preliminar para el caso valenciano: Desde el momento en que se efectúa la entrega del efectivo (metálico, transferencia, cheque) hasta la firma de la escritura, no puede pasar mas de un mes porque si eso sucede no se podrá obtener la bonificación. Si quedan días de plazo (si el mes no ha transcurrido), se puede firmar la escritura y se mantiene el derecho a la bonificación disponiéndose de otro mes para liquidar. No obstante parece prudente, porque esto puede ir por barrios y ha dado lugar a sentencias y a disgustos, que el mes se compute desde que se transfieren los fondos hasta que la escritura se presenta a liquidación. Sobre la materia existe la STSJ CV 2279/2017.

Una segunda advertencia para el caso murciano: Se otorga una donación y se descubre que entre las cuarenta fincas vendidas a diferentes donatarios por diferentes donantes, hay alguna que, aunque consta en la parte expositiva, no es objeto de donación en la parte dispositiva. Además, los valores de las fincas omitidas no se han tenido en cuenta. El lío se descubre tras liquidar la escritura y el plazo ya ha transcurrido.

El Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos establece en su mastodóntico artículo 4 en cuanto a los “Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones” y concretamente en cuanto a las bonificaciones en la cuota y los requisitos del documento público, lo siguiente:

Seis. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

Siete. Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.

En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.

No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Es decir, que si no pides un beneficio fiscal “rogado”, lo pierdes y no lo recuperas salvo que subsanes dentro el plazo de liquidación del impuesto. La bonificación del 99% que establece la norma murciana no es rogada, no hace falta pedirla con lo que no se aplica este inciso final y puede subsanarse sin que ello suponga incurrir en una pérdida de la donación. ¿Hay norma similar en la Comunidad Valenciana o en otras CCAA?

 

El meollo de la escritura de subsanación

C O M P A R E C E N:

De una parte, como donante:

DOÑA

Y de la otra, como donataria, la hija de la anterior:

DOÑA

Se hayan también presentes:

DON

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que, en virtud de escritura de donación, autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, Doña *, donó a su hija Doña *, bienes inmuebles por importe de *, si bien en su lote (puesto que se efectuaron donaciones a otros dos hijos mas de la Sra. *) por error involuntario, se omitió incluir la finca número 9.= del inventario (finca registral * valorada en * y sita en *) como puede deducirse de la suma de los valores individualizados de los lotes y fincas de cada hijo faltándole al de la donataria aquí compareciente dicho valor de * que fue el señalado como valor de la citada finca a continuación de su descripción.

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- Las comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido de hacer constar, que entre los bienes donados a Doña *, se encuentra la finca descrita bajo el número 9.= del inventario (registral *), junto con las descritas bajo los números 2.=, 5.=, 6.= y 7.=.

SEGUNDO.- Las comparecientes RATIFICAN en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo.

TERCERO.- *, consienten el íntegro contenido de la presente escritura.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE:

Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número *.

Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

 

Mas cosas (antes de lanzarnos al modelo)

Aconsejo complementar esta lectura con la de esta otra entrada de mi blog. También es interesante esta otra entrada de Tottributs sobre Competencia territorial y normativa aplicable en la donación de dinero a un no residente.

¿Y dónde se tributa? “En las adquisiciones por donación, si el objeto de la misma son inmuebles, tributará donde radiquen los mismos, y respecto al resto de bienes tributará donde el donatario (la persona que recibe la donación) tenga su residencia habitual”. Lo confirma la AEAT, pero, ¿qué entendemos por residencia habitual? ¿La que lo sea a efectos del IRPF o la que corresponda al lugar del empadronamiento? Pues debe llevarse cuidado y estos dos artículos de Iberley ayudan:

  1. Caso práctico: Delimitación del lugar de tributación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
  2. Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

El asunto nos ha llevado un rato en una donación de metálico con posible tributación en dos CCAA diferentes en la que había donaciones anteriores pero no acumulables (el plazo general es de tres años). Sobre la acumulación está muy bien este artículo de Luis Prados Ramos. Por atar cabos, hemos llamado al servicio telefónico de una de las dos CCAA que no ha cogido el teléfono pero que inmediatamente después nos ha llamado. Lo tenían claro: el lugar de residencia pero sin mas detalles.

Otra cosa: ¿Debe tributar mi hijo en España por el dinero que les hemos donado si reside en el extranjero? (aticojuridico.com)

Y antes de pasar al modelo, les dejo este apunte tomado de ENSXXI: “Donación de dinero a no residente: Tributa en España si el dinero está en España y se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya estado el dinero los últimos cinco años (y si no hay estos cinco años tributa estatalmente) (VC 2538-23 de 21-9). Descargar”.

 

Y ya, el modelo

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte, como donantes:

Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON XXX y DOÑA

Y de la otra, como donataria, la hija de los anteriores:

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON XXX y DOÑA XXX, manifiestan su voluntad de donar a su hija DOÑA XXX, la cantidad de XXX EUROS (XXX €), cuya cantidad les pertenece en pleno dominio a los donantes con carácter ganancial, y procede de los rendimientos obtenidos de su capital de su trabajo y de su patrimonio mobiliario e inmobiliario.

Otra opción: cuya cantidad le pertenece en pleno dominio a los donantes con carácter ganancial y procede de sus rendimientos laborales, de sus prestaciones por jubilación y de su ahorro personal.

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- DONACIÓN. DON XXX y DOÑA XXX, DONAN, PURA Y SIMPLEMENTE, con dispensa de la obligación de colacionar, a su hija DOÑA XXX, que acepta la donación, la cantidad total de XXX EUROS (XXX €), cuya cantidad fue ingresada mediante dos transferencias bancarias, a cuenta a nombre de la donataria, los días XXX, correspondiendo a la cuenta de abono el código XXX y a la de cargo el código xxx.

Incorporo a la presente, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio, de justificantes de dichas transferencias

SEGUNDO.- Manifiestan los donantes:

1.- Que se han reservado bienes suficientes para vivir en el estado que les corresponde a sus circunstancias.

2.- Que esta donación no es inoficiosa, ni perjudica derechos legitimarios, ni se hace en fraude de acreedores.

a) Manifestaciones fiscales.

A efectos de la liquidación del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, los donatarios manifiestan que su patrimonio preexistente al presente otorgamiento  es inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) y se cumplen los requisitos del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997 en su redacción actual, solicitando la práctica de las reducciones correspondientes, al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y que su edad es superior a veintiún años.

b) Cómputo de donaciones.

Se solicitan las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al amparo de las Leyes 14/2005 de 23 de Diciembre, Ley 10/2006 de 26 de diciembre y RDL 4/2013 de 2 de agosto de la Generalitat Valenciana, manifestando la parte donataria que cumple los requisitos legales para obtener dichos beneficios fiscales.

A estos efectos, manifiestan:

  1. Que quien transmite no ha tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
  2. Que el sujeto pasivo no ha efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
  3. Que quien transmite no ha adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la Ley.

MURCIA: 

SEGUNDO. De conformidad con el Artículo 4.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, modificado por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018:

El donatario solicita del Sr. Liquidador del Impuesto una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la presente transmisión intervivos, a cuyos efectos manifiesta que se cumplen los siguientes requisitos:

– Que la donación se realiza a favor de pariente, encuadrado dentro de los grupos I o II  del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Que la transmisión consta en documento público, que se formaliza dentro del plazo de presentación del impuesto.

– Y que la reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, manifestándose en el presente documento público el origen de dichos fondos.

TERCERO.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de la parte donante.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial  las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de xxxx, sita xxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a la compareciente a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cuatro folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxxx, números xxxx y los xxx folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, Nª 8ª

Concepto DONACIÓN DINERARIA.

Base:                 TOTAL:                    (Impuestos excluidos)

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario