Aquí tenéis el enlace a los 123 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 101 a 103: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 104 a 113: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 114 a 120: Últimos 44 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 121 a 123: Últimos 38 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 🧠 CASO TONTO 124 (Vanguardia Notarial) Planteamiento Esposa da poder a su marido. El marido otorga poder en nombre propio y también sustituye el poder de la mujer, ambos a favor de un tercero. Fallece el marido. Pregunta: ¿Puede el tercero apoderado actuar en nombre de la esposa para formalizar la herencia del marido? Nota: Es una sustitución (literalmente), no un subapoderamiento. Las facultades son suficientes. 🧠 CASO TONTO 125 (Caso Real) Se trata de un caso más bien de técnica notarial y de aplicar el 148 RN como su tenor literal exige (aquello de propiedad en el lenguaje y tal…) Un abogado encarga el testamento de una señora casada y con tres hijos. Efectúa un legado de legítima al esposo y luego una serie de legados a cada hijo (todos de inmuebles). Finalmente les instituye herederos a los tres. Para rematar quiere insertar esta cláusula: No obstante lo anterior, si por necesidades de la testadora, se tuviese que enajenar alguno o alguno de los bienes referidos, se mantendrán las asignaciones señaladas, siendo así que el heredero que hubiese quedado sin el bien asignado en su favor, deberá ser compensado en metálico por los otros herederos con su cuota hereditaria, para lo cual se tendrá en cuenta el valor de los bienes y derechos que restasen en la masa hereditaria. A mí no me gusta nada y se intento cambiar de arriba a abajo. Ahora quiero que le pongáis pegas vosotros suponiendo que la señora vende dentro de dos años un inmueble legado por 100.000 euros y porque le da la real gana, sin tener ninguna “necesidad”. Dos años más tarde, la palma. El resto de los inmuebles forman parte de su herencia y en el remanente no queda nada más que una cuenta con 5.000 Euros. ¿Qué pasaría con el legatario cuyo inmueble es vendido? ¿Se le compensa igualmente en metálico, aunque no hubiera “necesidad”? Y si no hay metálico suficiente, como efectivamente ocurre, qué (cuánto) metálico le damos al legatario cuyo inmueble fue vendido teniendo en cuenta el tenor literal de la poco clara cláusula del abogado? Tras hablar con el abogado la cláusula queda así: En caso de enajenación (onerosa o gratuita) de alguno o algunos de los bienes objeto de legado en vida de la testadora, se mantendrán las asignaciones señaladas, siendo así que el legatario que hubiese quedado sin el bien legado a su favor, deberá ser compensado en metálico por los otros legatarios con cargo a su cuota hereditaria, para lo cual se tendrá en cuenta el valor de los bienes y derechos que restasen en la masa hereditaria (incluyendo los demás bienes legados). Venga, dictaminad, opinad, qué se os ocurre? La cláusula final no me deja completamente satisfecho pero yo creo que está mucho más clara que la del abogado. Cuando corrijamos os diré cómo pienso que la podría afinar más. 🧠 CASO TONTO 126 (Caso Real) Planteamiento Llama una señora preguntando si debe otorgar un poder a favor de su marido para que, en la venta de una vivienda privativa de él, pueda manifestar en la escritura que no es la vivienda habitual del matrimonio. El marido comparecerá personalmente a la firma de la compraventa como vendedor. Cuestión jurídica ¿Es necesario que la esposa otorgue poder para que el marido pueda manifestar que el inmueble no constituye la vivienda habitual del matrimonio? ¿Y qué ocurriría si sí fuera la vivienda habitual común? 🧠 CASO TONTO 127 (Caso Real) Os acordáis de la mujer del sexador de pollos? Al final ella le dejó a él el usufructo vitalicio pero solamente de la vivienda familiar de ambos que ella había aportado previamente a los gananciales. Hoy vuelve y dice que ha leído en internet que puede ser un usufructo temporal y entonces quiere cambiar el testamento para dejarle un usufructo temporal sobre la vivienda que ahora es ganancial con lo que le pagaría la legítima y, si hubiera exceso, se imputaría al tercio libre. ¿Puede hacerlo? Dice que no quiere perjudicar a los hijos, pero ¿les perjudica con el usufructo vitalicio y no les perjudica (si se puede) con el temporal? Qué razonamiento pasará por la cabeza de esta señora … ¿? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario