Aquí tenéis el enlace a los 113 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 101 a 103: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 104 a 113: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 🧠 CASO TONTO 114 (NEW): “La renuncia estratégica” (Vanguardia Notarial) Un testador instituye herederos por partes iguales a su hermano y a dos sobrinos, hijos de otro hermano premuerto. No hay sustitución vulgar. Finalmente, el hermano heredero también premuere. ¿Qué sucede con su parte? Todos de común acuerdo entienden que no sustituir al hermano premuerto fue un olvido, un error o una deficiente redacción del testamento. ¿Podría ser suficiente el acuerdo para conseguir que entren los hijos del hermano premuerto? Y si no es suficiente, ¿pensáis que el artículo 1.009 (repudiar en la testada supone repudiar también la intestada) es imperativo? ¿Podrían expresamente los sobrinos repudiar la testada y aceptar la intestada para conseguir que heredaran por partes iguales todos los sobrinos? 🧠 CASO TONTO 115 (MAIL EXPRÉS): “El poder revocado (¿o no?)” (Caso Real) Planteamiento: Don Bartolomé, apoderado general de la sociedad XYZ S.L., va a ser nombrado administrador único de la misma sociedad. El poder general que ostenta Don Bartolomé está debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Don Bautista, asesor de la sociedad, cree que al ser nombrado administrador único, Don Bartolomé pierde su capacidad como apoderado general, y por tanto, su poder queda automáticamente revocado. El Notario le dice... ¿qué le dice...? ¿qué le explica...? Al que se equivoque... le zurro.No os metáis en líos…Pero recordad que yo soy el Tribunal y que me tenéis que contestar en la debida forma.La redacción y la forma son super importantes. 🧠 CASO TONTO 116 (MAIL EXPRÉS): “La voluntad frustrada” (Vanguardia Notarial) Fallece A, dejando como herederos a sus hijos B, C (que muere después de su madre y antes que B) y D.Luego fallece B sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su madre A. En el testamento de B (soltero y sin hijos): Lega los derechos que le correspondan en la herencia de su madre a los hijos de C. Instituye herederos en diversos porcentajes a varios amigos y dos oenegés. Pregunta central: Si se aplica el artículo 1006 CC de forma estricta, el resultado iría en contra de la voluntad evidente de B, ya que sus herederos no recibirían lo que iba a heredar de su madre. ¿Cabe sostener que, por el fallecimiento de B, se ha adquirido el derecho al legado conforme al artículo 881 CC y así se cumple su voluntad? 🧠 CASO TONTO 117 (MAIL EXPRÉS): “¿Puedo no ser mallorquina?” (Caso Real) Planteamiento: Una señora de vecindad civil mallorquina dice que no desea acogerse a su ley personal para otorgar testamento y quiere hacerlo con arreglo al Derecho Civil común. ¿Puede? Supongamos que el Notario “le deja” testar así y que al morir tiene vecindad civil mallorquina. ¿Qué hacemos? Está casada y con un hijo, y quiere hacer un clásico “del uno para el otro” o “testamento socini”. Pregunta clave: ¿Puede un español con vecindad civil de un sitio acogerse a la norma del lugar donde reside aunque no tenga esa vecindad civil? 🧠 CASO TONTO 118 (MAIL EXPRÉS): “Nietos al acecho” (Caso Real) Planteamiento: Fallece Roberto, casado en segundas nupcias con Celia.De su primer matrimonio tenía tres hijas, a las que deshereda expresamente en su testamento, incluyendo la advertencia de que los descendientes de las desheredadas conservan sus derechos legitimarios, conforme al artículo 857 del Código Civil. Fallecido Roberto, su viuda Celia, instituida heredera en el testamento, liquida toda la herencia a su favor, sin contar con los nietos.Los nietos son menores de edad y suman seis en total: dos hijos de una hija, uno de otra y tres de otra. Pasado un tiempo, Celia intenta inscribir una instancia de heredero único en el Registro de la Propiedad, pero el Registrador suspende la inscripción porque Celia no puede considerarse heredera única, dado que los nietos —como descendientes de las hijas desheredadas— tienen derecho a legítima. Entre tanto, Celia ha venido percibiendo rentas derivadas del arriendo de un local perteneciente al caudal relicto, sin que se haya hecho reparto alguno ni consignación en favor de los menores. Nota importante:No se cuestiona en este caso la validez ni la existencia de justa causa para la desheredación, sino únicamente las consecuencias civiles y registrales derivadas del derecho de representación reconocido a favor de los nietos en el artículo 857 del Código Civil. ❓ Preguntas ¿Qué parte de la herencia corresponde a los seis nietos de Roberto y qué parte a Celia? Si os animáis a algún apunte fiscal o sobre las rentas o sobre cualquier otra cosa, adelante, pero me interesa el RU-DI-MEN-TO sucesorio. Si no sabemos rudimentar, no podremos dictaminar,aunque quizá aquí… puede haber algo. No os quedéis en el articulito, deslindad bien el problema,buscad posiciones sin decir chorradasy NO OS METÁIS EN LÍOS buscando lo que no hayo saliéndoos del supuesto de hecho. 🧠 CASO TONTO 119: “Don Karl Zones se apodera” (derivación del caso 115 surgida en su discusión EN CLASE) Planteamiento: La sociedad CRISTIAN, S.L. es administradora única de otra sociedad denominada MIGUEL, S.L.Don Karl Zones ha sido designado como persona física representante de CRISTIAN, S.L. para el ejercicio del cargo de administradora única de MIGUEL, S.L. En ejercicio de dicha representación, Don Karl Zones, actuando en nombre y representación de CRISTIAN, S.L. como administradora de MIGUEL, S.L., se otorga poder a sí mismo, esta vez como apoderado de MIGUEL, S.L. Es decir: Don Karl Zones se convierte en apoderado de MIGUEL, S.L. mediante un poder conferido por sí mismo, actuando como representante de la administradora de la misma sociedad. ❓ ¿Qué se plantea? ¿Es válido el poder autootorgado por Don Karl Zones, en tanto que representante de la administradora (CRISTIAN, S.L.), para sí mismo como persona física apoderada de la administrada (MIGUEL, S.L.)? ¿Existe autocontratación o conflicto de intereses en esta actuación? ¿Sería admisible un acuerdo de junta que refrendase este tipo de apoderamiento? 🧠 CASO TONTO 120: “La mitad del muerto” (Tottributs y a propósito del caso 116) Planteamiento: Fulano otorga testamento e instituye heredero universal a su sobrino Mengano. Fulano fallece, y con posterioridad, Mengano no acepta ni repudia la herencia de su tío. Por su parte, Mengano, tras la muerte de su tío, otorga su propio testamento, legando a un amigo un inmueble que pertenece por mitad a Mengano y a su difunto tío. Posteriormente, Mengano fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su tío Fulano. ❓ Pregunta clave ¿Estamos ante una aceptación tácita de la herencia de su tío Fulano, o por el contrario, ante un legado de cosa parcialmente ajena? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario