una nueva utilidad para el 18.2

La última virguería que aprenderás en el Curso FEAPEN sobre MF, EH y EC que comienza en Enero: ¿Cómo terminar con la precoordinación tras una segregación mal hecha?

 

 

Advertencia: En la web Justito El Notario, su titular y responsable, Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja, ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni como conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog, que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

En el año 2024 se hace una segregación en una finca registral que constituye una sola catastral. El IVG+ para segregación no se tramita en la SEC desde  la notaría y la escritura se manda a registro donde gracias a la Base Gráfica Alternativa se inscribe y se precoordina. El Catastro se queda igual que estaba y no consta, cuando el asunto llega a mis manos, que se hubiera iniciado por el Catastro expediente alguno (18.3 LCI).

Ya en el año 2025 se efectúa una nueva segregación sobre la misma finca que sigue siendo una única catastral. Entonces el técnico, sin reparo notarial, opta por presentar dos IVG: uno con situación tras la primera segregación y otro tras la segunda. El resultado vuelve a ser el mismo. Se inscribe, se precoordina y el Catastro sigue igual que estaba. Tampoco consta expediente alguno.

Entonces el asunto llega a mis manos y lo resuelvo (está terminado felizmente a falta de que pase de nuevo por el registro para que coordine con arreglo a Catastro) del siguiente modo:

  1. Solicito que el técnico me haga un IVG+ para subsanación en el que se refleje el resto de finca y las dos segregadas.
  2. Le digo que visite Geoportal y que se asegure de que las coordenadas – que la base gráfica que se inscribió – es la que se indicaba en sus IVG anteriores (a veces puede que la base gráfica inscrita sea otra como consecuencia de oposiciones y otros intríngulis registrales).
  3. Confirmado que la base gráfica inscrita es la de los IVG, se hace uno nuevo en el que como finca afectada está la única que hay y cómo resultantes la matriz y las dos segregadas.
  4. Comparecen el dueño de la matriz que lo es de una de las segregadas y comparece el matrimonio que compró la primera segregada.

Tenemos un 18.2 exprés todos los afectados comparecen y no hay que notificar a nadie. Si todo va bien, por la puerta de atrás (y por no haberse hecho bien previamente) conseguiremos dos nuevas referencias catastrales.

 

Y sí, lo conseguimos y ahora van a ver el modelo en exclusiva. Hasta conseguí referencia catastral para unas edificaciones en la matriz que no la tenían.

 

Las diligencias finales las conocerán los alumnos del Curso Feapen que comenzará con la bienvenida del 7 de Enero.

El enlace a FEAPEN para completar información es este: Curso Modificaciones Físicas de las Fincas y Expedientes Hipotecarios

 

Les dejo con el modelo …

 

ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCAS, DE INCORPORACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL Y DE REQUERIMENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS (ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO)

NÚMERO **.

En ** (**), mi residencia, a ** de ** de dos mil **.

Ante mí, **, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de **,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges en régimen legal supletorio de separación de bienes del derecho civil ** (por haber contraído matrimonio el día ** de ** de **) DON ** y DOÑA **, ambos mayores de edad, ** y , vecinos de ** (), con domicilio en la **, número **, Piso **; provistos de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal, según me acreditan, ** y **, respectivamente.

DON **, mayor de edad, casado, , vecino de ** (), con domicilio en la **, **; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, **.

I N T E R V I E N E N:

Los dos primeros en su propio nombre y derecho y el tercero, en nombre y representación, como apoderado, de su padre DON , mayor de edad, viudo, jubilado, vecino del término municipal de ** (), con domicilio en el **, ** y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal **.

Ejerce su representación en virtud de la escritura de poder autorizado por Don **, Notario que fue de **, el día ** de ** de **, con el número ** de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la rectificación descriptiva de finca y la subsanación de discrepancias catastrales a las que la presente escritura se refiere.-

El Sr. Apoderado me asegura que dicho poder se encuentra en vigor y que su mandante no se ha visto afectado por una modificación de su capacidad.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto.

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON ** y DOÑA ** son dueños con carácter privativo, por mitades indivisas, y por el título que más adelante se dirán, del pleno dominio de la siguiente finca:

= RÚSTICA: Un trozo de terreno de ** hectárea, ** áreas y ** centiáreas; ** metros con ** decímetros cuadrados (** m²) de tierra **, sito en término de **, Partido **, Paraje **.

Linda: Norte, **, catastral ** del polígono **, y parcelas ** y ** del mismo; Sur, **, catastral ** del polígono ** de **; Este, finca matriz registral ** que se corresponde con el polígono ** parcela ** y también linda con la parcela ** de dicho polígono; Oeste, polígono ** parcela **.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de **, finca registral número ** (Código Registral Único **).

TÍTULO: El de compra a Don **, en virtud de escritura autorizada por Don **, Notario que fue de **, el día ** de ** de **, con el número ** de protocolo.

SEGUNDO.- Que DON ** es dueño con carácter privativo, y por el título que más adelante se dirán, del pleno dominio de las siguientes fincas:

1.= RÚSTICA: Tierra, **, sito en término de **, Partido **, Paraje **.

Acceso: Desde camino asfaltado ** del polígono ** de **.

Superficie: ** metros cuadrados (** m²).

En su interior se hallan las siguientes EDIFICACIONES:

.= GARAJE-ALMACÉN AGRÍCOLA: con una superficie construida de ** metros y ** decímetros cuadrados (** m²), con plaza de policía **.

.= Y, una antigua construcción de piedra destinada antaño a POZO, hoy en desuso, de ** metros y ** decímetros cuadrados (** m²)

Linderos: Norte, Finca registral número ** de **; parcela ** del polígono ** y camino público asfaltado ** del polígono ** de **; Sur, camino catastral ** de dicho polígono; Este, finca matriz registral ** resultante de esta segregación y Oeste, finca ** de **.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de **, finca registral número ** (Código Registral Único **).

TÍTULO: El de segregación en virtud de escritura autorizada por Don **, Notario que fue de **, el día ** de ** de **, con el número ** de protocolo.

2.= RÚSTICA: Tierra **, sita en término municipal de **, partido de **, también conocido como **.

Superficie: ** metros cuadrados (** m²).

En su interior se hallan la siguientes EDIFICACIONES:

.= CASA DE CAMPO de planta baja y un piso alto, señalada como ** número , con porche y almacén de planta baja anexos, y una piscina al suroeste de ella. Mide la casa ** metros cuadrados ( m²) en planta baja, ** metros cuadrados (** m²) en planta alta, ** metros cuadrados (** m²) de porche, computado al 50% y ** metros cuadrados (** m²) de almacén anexo.

.= Y PISCINA: mide ** metros cuadrados (** m²).

Linderos: Norte, parcela ** que es la finca registral ** de **, parcela ** que es la finca registral ** de **, parcela ** del Ayuntamiento de ** que es camino, parcela ** que la finca registral ** de **, parcela ** que es la finca registral ** de **, parcela ** que es la finca registral ** de ** y parcela ** del Ayuntamiento de **, que es camino; Sur, parcela ** de Ayuntamiento de ** que es camino, parcela ** y ** que es la finca registral ** de **; Este, parcela ** del Ayuntamiento de ** que es camino; Oeste, finca segregada a ** y ** finca registral **, hoy con la porción segregada finca registral **.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de **, finca registral número ** (Código Registral Único **).

TÍTULO: Es resto de segregación practicada en virtud de escritura autorizada por Don **, Notario que fue de **, el día ** de ** de **, con el número ** de protocolo, antes citada.

CIRCUNSTANCIAS COMUNES:

DATOS CATASTRALES: Constituyen la parcela ** del Polígono ** del Catastro de Rústica de **, catastrada (erróneamente en su totalidad a nombre de Don **) bajo la siguiente referencia:

**.

Las edificaciones existentes en el interior de la finca registral ** se hallan catastradas bajo la siguiente referencia:

**.

Las edificaciones existentes en el interior de la finca registral ** no se encuentran catastradas actualmente.

Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, las certificaciones catastrales, descriptivas y gráficas, y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales, que incorporo a esta matriz, obtenidas, a solicitud de los comparecientes, de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos y que testimoniadas incorporo a la presente.

ESTADO DE COORDINACIÓN: Las registrales ** y ** se encuentran precoordinadas gráficamente con el Catastro, “pendientes de procesamiento” a fecha de inscripción no constando en la Sede Electrónica de Catastro, según comprobación efectuada por mí, el Notario, a fecha de hoy expediente abierto a tal efecto.

Por su parte, la registral ** no está coordinada gráficamente con el Catastro a fecha de inscripción.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que las fincas descritas se encuentra libres de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de los comparecientes y de los títulos reseñados.

Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento ONLINE de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, me manifiestan su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de las fincas.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

TERCERO.- Esto expuesto, es de interés de los comparecientes, proceder a la actualización de las descripciones de las fincas y a la subsanación de las discrepancias catastrales existentes, y, a tal efecto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCAS.

A).= DON **, DOÑA ** y DON ** en base al INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA que más adelante se cita, y en base al resultado de la modificación catastral que se operará en el presente instrumento a través del procedimiento regulado por el Artículo 18.2 de la Ley del Catastro, solicitan, para cuando proceda, y conforme al resultado de dicho procedimiento, la rectificación de la descripción de las fincas de su respectiva propiedad, la incorporación de los datos catastrales de las fincas objeto de la presente escritura y la coordinación Catastro-Registro con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9b de la Ley Hipotecaria.

B).= INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS. Los comparecientes me entregan para unir a esta matriz INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA (IVG), concepto SUBSANACIÓN, con CSV **, expedido por Don **, Arquitecto Técnico Colegiado con el número ** en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de **, que a su requerimiento incorporo a esta matriz debidamente testimoniado.

Igualmente se testimonian los Informes Catastrales de Ubicación de las Construcciones existentes en el interior de las fincas registrales ** y **, correspondiendo a la primera el ICUC con CSV ** y la segunda el ICUC con CSV **, a fin de que sean constatadas registralmente las coordenadas de las mismas.

Dicho IVG (que será utilizado para el correspondiente expediente de subsanación de discrepancias) ha sido comprobado por mí, el Notario, en la Sede Electrónica del Catastro que me ha informado de que es “correcto”.

RECTIFICACIÓN DE CATASTRO: Según manifestaciones de los interesados, la descripción del Catastro referida a las fincas descritas no se corresponde con la realidad física de la misma, por lo que a continuación se va a tramitar el PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS Y RECTIFICACIÓN que regula el Artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario, y el apartado Sexto de la Resolución de 29 de Marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.

COORDINACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO: Se solicita, para cuando proceda, del Registro de la Propiedad competente que inscriba la descripción literaria de las fincas actualizadas, en su caso, con arreglo a lo resultante del expediente catastral que se tramita y, en particular, que inscriba sus linderos actualizados y sus datos catastrales, realizando la coordinación Registro-Catastro en base al artículo 9 b de la Ley Hipotecaria.

SEGUNDO.- RECTIFICACIÓN DE CATASTRO Y REQUERIMENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS (ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO). Tal y como se ha indicado anteriormente, la descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, referida a las fincas objeto de la presente escritura no se corresponde con la realidad física de la misma puesto que las fincas registrales **, ** y ** constituyen en su totalidad la parcela ** del polígono **.

La existencia real de las discrepancias me ha quedado, a mí, el Notario, suficientemente acreditada por comparación entre la correspondiente Certificación Catastral y el citado IVG.

Queda abierto, por tanto, el Procedimiento de Subsanación de Discrepancias y Rectificación Catastral a fin de ir consignando por sucesivas diligencias todas las incidencias propias del expediente, hasta su definitiva finalización como legalmente proceda.

No afectando la modificación catastral a realizar más que a la citada parcela catastral, actualmente de titularidad únicamente (de forma errónea) de DON **, dándose por notificados de la pretensión de rectificación catastral y consintiendo plenamente en ella, aceptando en este instrumento la rectificación catastral a operar, y, por tanto, sin que EXISTA OPOSICIÓN alguna, yo, el Notario, continuaré el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la Sede Electrónica del Catastro en relación con la finca objeto de la matriz precedente e informaré a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos con envío de la documentación técnica anteriormente reseñada.

Una vez validada técnicamente por la citada Dirección General las rectificaciones declaradas, se incorporarán las correspondientes alteraciones al Catastro, haciéndose constar que, tal y como establece el artículo 18.2 de la Ley del Catastro, en los supuestos en que se aporte el plano representado sobre la cartografía catastral, la alteración se realizará en el plazo de cinco días desde su conocimiento por el Catastro, de modo que el Notario pueda incorporar en el documento público las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados que reflejen su nueva descripción y titularidad.

Posteriormente la descripción de la configuración y superficie del inmueble conforme a las certificación catastral, descriptiva y gráfica actualizada a la que antes se ha hecho referencia, se incorporarán a los asientos de las fincas ya inscritas en el Registro de la Propiedad competente, es decir que, sin perjuicio de las funciones que correspondan al registrador en el ejercicio de sus competencias, la descripción catastral habrá de acceder al registro como tal aunque pudiera ser otra la descripción registral. Con las fincas registrales inscritas, en los asientos posteriores se tomará como base la nueva descripción física y gráfica.

Las partes me autorizan para recoger mediante diligencia el cierre del expediente catastral y la descripción que resulte de las nuevas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, en las que deberá constar la verdadera titularidad actual de las referencias catastrales resultantes del presente expediente en favor de DON ** y DOÑA ** (finca registral **) y DON ** (fincas registrales ** y **).

DON **, en base al ICUC que ha quedado unido a la presente, solicita que las edificaciones sean catastradas, según proceda con el suelo de las fincas o independientemente, pero dentro de la finca en que se encuentran.

CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos por DON ** y DOÑA **, excepto los gastos registrales correspondientes a DON ** que serán satisfechos por él mismo.

QUINTO.- LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA. A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré la autoliquidación COMO EXENTOS de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO.

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.-

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de **, sita en la **, número , ** ** ** (), y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los dos primeros comparecientes, de haber identificado al tercero por su reseñado documento de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, número ** y los ** folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: **, ** y nª **.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.

TOTAL: ** (Impuestos excluidos)

Termino con una reflexión: ¿hubiera sido necesario llegar a esta escritura si las previas se hubieran hecho bien o si el en el registro se hubiera cumplido el 18.3?

Vale, pues en breve publicaré otro artículo para publicitar el Curso de la FEAPEN y poner de manifiesto que el 199.2 de la Ley Hipotecaria es un procedimiento que deberíamos evitar yendo siempre por la vía del 18.2 y del 199.1 porque como el 199.2 se apoye en una documentación técnica incorrecta el resultado será que no se cursarán los cambios en Catastro y puede que tengas que volver a la senda del 18.2 a posteriori.

Que sepan que no hay un curso como este en el mercado ….

 

Y para que se conozca un poco mi pedigrí …. Enlace a los libros de Justito.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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