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19 comentarios

  1. Estmado notario, en primer lugar mil gracias por su blog, gran aportación al mundo jurídico que es de gran utilidad. Sólo una consulta que me planteé en mi etapa de opositor a notarías ¿qué es una hipoteca pro vía de deductio?

    Muchas gracias!

  2. Buenas noches. Somos copropietarios de una finca rústica en proindiviso, uno de los propietarios de nacionalidad austriaca falleció en Austria en 2019. Su herencia fue adjudicada en la notaría de la localidad donde está la finca, pero no fue inscrita en el Registro de la Propiedad, donde sigue apareciendo como propietario el fallecido, y no sabemos quién es, ni como localizar al heredero y actual propietario. Actualmente el Catastro a cerrado un expediente en el que los porcentajes de participación de los propietarios no coinciden con la realidad ni con lo que aparece en la Nota Simple y para modificar estos porcentajes el propio catastro nos pide un documento firmado por todos los copropietarios así como una copia del documento de identidad de cada uno, estos porcentajes que aparecen en el certificado catastral son los que sirven de referencia para el reparto del recibo del IBI. Para saber la identidad y donde localizar a este propietario, ¿procedería pedir copia de la escritura al notario aludiendo interés legítimo?. Gracias y disculpe si mi léxico noes el adecuado.

  3. Hola, quiero intercambiar el orden de mis apellidos. Tengo claro que ese trámite se realiza en el Registro Civil y que luego del cambio debo actualizar mi información en los distintos medios, SS, hacienda, bancos, títulaciones, etc.

    Hace poco más de un año compré un piso con mi pareja para el cual solicitamos una hipoteca, he consultado con el banco y me han dicho que con respecto a ellos solo debo facilitarles el documento actualizado, pero que de cara a las escrituras y al registro de la propiedad no saben si es necesario realizar alguna tramitación.

    Se que en la Policía pueden emitir un certificado de concordancia cuando realice el cambio en el DNI, pero quisiera saber si con ese certificado sería suficiente y por tanto no es necesario que modifique el registro de la propiedad o debo realizar algún trámite adicional con respecto a eso.

    Muchas gracias.

    • Buenas noches:
      No es indispensable y si uno tiene los documentos que acreditan el cambio no tendrá problemas cuando llegue el momento de vender, donar … o morir.
      Pero si le preocupa, se pueden aportar esos documentos y hacer una escritura de “subsanación” o aclaración en la compraventa (en la hipoteca nada, de nada).
      Registralmente desconocozco si es posible efectuar ese trámite sin pasar por la notaría (aunque diría que no).
      Saludos, Justito El Notario.

  4. Hola buenas tardes, somos 3 hermanas, en vida mi madre le dio a mis hermanas una casa y un terreno, a mi nada, 2 meses antes de fallecer mi madre, mis hermanas vaciaron las cuentas de mi madre,quedando 20000€ al fallecimiento, mis hermanas quieren repartirlo a partes iguales.Queria saber, si acepto mi parte, puedo luego reclamar via judicial, lo que se llevaron en vida de mi madre? Gracias.

    • Buenas tardes María:
      Me temo que esa pregunta debe hacérsela a un abogado y no a un notario.
      No obstante, pienso que debería cogerles ese dinero porque si no tuvieron escrúpulos para llevarse dinero no los tendrán ahora para dejarle sin nada. Ya sabe .. más vale pájaro en mano …
      Debe consultar con un abogado.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  5. Buenas noches
    Estamos casados en repartición de bienes pero con una casa comprada anterior al matrimonio y esta misma la queremos poner de alguna manera para los dos.
    La manera mas economica, no podemos permitirnosla ya que tendriamos que pagar a hacienda unos 6000€.mas o menos.
    Hemos leido algo sobre las capitulaciones matrimoniales…se podria poner redactada en estas que la casa pasaria a ser de ambos conyuges a partes iguales?
    Muchas gracias
    Un saludo
    Ana

  6. Buenos días, esta semana pasada estuvimos mirando un edificio para comprar, consta de un bajo y dos alturas, tiene una antigüedad de 65 años y está en una calle bien situada de la ciudad. La compra la realizaríamos mi marido y yo (régimen de gananciales) y mi hermana con la intención de reformar los dos pisos ( uno para cada parte) y el bajo, que se destinaría a garaje. La operación se realizaría con la intermediación de una inmobiliaria. Para ofertar un precio, la inmobiliaria nos obligó a entregar mil euros en concepto de oferta y si la misma era aceptada por el vendedor se sumaría la cantidad al contrato de arras penitenciales siendo un total de 10.000 euros con la concesión de un plazo de tres meses para negociar la hipoteca que se pediría.
    Se procede a la entrega de esa cantidad, y al día siguiente aceptan nuestra oferta, el problema viene cuando unos días antes del plazo establecido para firmar las arras nos llama la inmobiliaria para informarnos de varios asuntos:
    1.- Que el bien inmueble es una herencia de tres hermanas de las cuales una de ellas acaba de fallecer y hay que modificarla incluyendo a los hijos de la fallecida.
    2.- Que en escritura consta el inmueble como una planta baja, no apareciendo las dos plantas superiores porque se hicieron después y no se registraron, la de la inmobiliaria dice que todo ha prescrito.

    Mis consultas son las siguientes: ¿Debería de habernos informado la inmobiliaria de la situación de la escritura en la oferta de compra? ¿Tiene total validez legal a la hora de reclamar la devolución de la cantidad de lo entregado como arras si exigimos incluir como cláusulas al contrato la sujeción de la compra vinculada a la concesión de la hipoteca y la realización de la modificación de la escritura?
    Tenemos conocimiento de que la valoración de la tasación por el banco se hace sobre la realidad registral y no sobre la realidad física, desconocemos si a día de hoy modificar una escritura con una obra nueva antigua es fácil y no lleva mucho tiempo.¿ Recomendaría firmar el contrato de arras?¿ ¿Tenemos garantía legal de que si no cumplen lo estipulado en plazo se nos devolvería lo entregado? Gracias.

    • Buenas tardes Rosa:
      A cinco años de la apertura de mi blog he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo recibiendo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      También tengo otras vías como el dictamen jurídico con su factura o el asesoramiento vía mail y/o teléfono también con su factura.
      El gesto aquí:
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  7. Hola buenas tardes
    Mi marido hace 5 años tenia un piso a su nombre y recientemente lo a vendido porqué queríamos comprar una casa ahora que ya lo hemos vendido queremos y hemos comprado bueno firmado arras de una casa queriamos hacerla a nombre de los dos, pero al ir al notario le dijo que debe pagar 20% del piso vendido t 20% de la casa que vamos a comprar pero solo se salva de los 20% de la casa si lo pone solo a su nombre porque hacienda le da 2 años pra comprar con ese dinero otra vivienda habitual. Mi pregunta es, eso es cierto ? Solo debe der a su nombre para no pagar los 20% de la casa que vamos a compras ? Porque quiero que también sea a mi nombre

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