Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Me limito a recoger las cuatro pinceladas que tiene esta clase de escritura no sin antes mencionar estas dos resoluciones:
- “PARTICIÓN CON CURADOR REPRESENTATIVO. Resolución de 25 de marzo de 2024 (BOE de 17 de abril de 2024): La participación de la herencia efectuada con el curador representativo necesita la aprobación judicial, aunque en la escritura de partición de herencia no se hayan adjudicado bienes concretos a determinadas personas sino adjudicado por partes iguales indivisas”. El resumen es de los compañeros de Canarias.
- Tomada de ENSXXI: “LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CON ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES A SOCIO SUJETO A TUTELA. NATURALEZA DEL NEGOCIO JURÍDICO. NECESIDAD DE APROBACIÓN JUDICIAL POSTERIOR AL EQUIPARARSE A PARTICIÓN DE HERENCIA Resolución de 14 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formaliza la liquidación de una sociedad anónima con las correspondientes adjudicaciones del haber social, en el que figuran, entre otras fincas, determinado local comercial que se adjudica a uno de los socios respecto del cual se declaró por sentencia la incapacidad para todo acto de administración y disposición de su patrimonio y su sometimiento a tutela. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, puesto que la liquidación de sociedad, con valoración y adjudicación en distintos lotes del patrimonio entre los socios, se trata de un acto dispositivo de las personas intervinientes, entre los cuales figura, representada por su tutor, una persona a cuyo favor se han establecido judicialmente especiales medidas de apoyo a la capacidad respecto de los actos de administración y disposición de su patrimonio, resulta necesario acreditar la aprobación judicial de tales operaciones de liquidación de la sociedad, conforme al artículo 287 del Código Civil. Resuelve la Dirección General señalando que, si bien no se requiere autorización judicial previa, sí entiende necesaria la aprobación posterior del artículo 289 del Código civil, por analogía con las particiones de herencia”.
- Tomada de nnyrr: 177.*** PARTICIÓN DE HERENCIA INTERVINIENDO TUTOR SIN APROBACIÓN JUDICIAL: Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Resumen: La autorización judicial para aceptar la herencia no exime de la preceptiva aprobación judicial de la partición en la que interviene tutor o curador representativo. Hay partición de herencia cuando el caudal relicto se adjudica proindiviso a los herederos. Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que uno de los herederos ha sido incapacitado judicialmente y está representado por su tutor (curador representativo conforme a la disposición transitoria segunda de la ley 8/2021). Se aporta autorización judicial para aceptar la herencia. Registradora: Señala como defecto la falta de aprobación judicial de la partición (art. 289 CC). Recurrente: Alega que la escritura se reduce a la aceptación de la herencia, que la persona incapacitada está debidamente representada por su tutor y que no hay acto particional porque los bienes de la herencia se adjudican proindiviso. Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación. Doctrina: La cuestión planteada no merece mayores comentarios pues, como dice la Resolución, si bien se acredita la obtención de la autorización judicial para la aceptación de la herencia, lo cierto es que el otorgamiento de la escritura no se limita a una aceptación pura y simple de la misma sino que constituye un acto particional en el que se adjudica el caudal relicto en proindiviso entre los herederos, lo que hace necesaria la aprobación judicial. Comentario: La adjudicación proindiviso de los bienes de la herencia es una partición pues la comunidad hereditaria que surge tras la aceptación de la herencia se extingue y se transforma, mediante la adjudicación particional, en comunidad ordinaria post particional, y tal transformación trae consigo “consecuencias civiles y fiscales y de todo orden que requieren en un sistema como el nuestro de la aprobación de la autoridad judicial” (R. 6 de noviembre de 2002). (JAR)
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación de su hermano DON *, nacido el día *, mayor de edad, de vecindad civil *, soltero, pensionista, vecino de *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.
Nota: Por supuesto, nada de señalar “incapacitado judicialmente” como hacíamos antes.
Ejerce dicha representación en su condición de curadora representativa de su mencionado hermano en virtud de Auto número */2022 de Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, de fecha * expedido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, número 4 de los de *, dictado en expediente número *, cargo que fue aceptado por la compareciente en el citado Juzgado, el día *.
Incorporo a la presente fotocopias, por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio, de dichos autos, junto con la certificación de nacimiento del curatelado en la que consta mediante nota marginal la inscripción del cargo de la curadora.
Nota 2: Recientemente ha habido dos resoluciones de la DG sobre la inscripción. En la primera se dijo que sí y en la segunda que no.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la aceptación y adjudicación de herencia, a las que la presente escritura se refiere.
Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
Luego pegamos un gran salto:
VII.- Esto expuesto, según interviene,
O T O R G A:
PRIMERO.- ACEPTACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE HERENCIA. DON *, según está representado, acepta la herencia de su madre DOÑA *, entendiéndose aceptada a beneficio de inventario de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de mayo de 2022, 30 de marzo de 2022, 4 de junio de 2009 y 25 de abril de 2001, y hace manifestación de la misma, aprueba y ratifica las operaciones particionales, y se adjudica la totalidad de los bienes y saldos bancarios inventariados por sus valores asignados, solicitando que se tome por las entidades correspondientes razón de las transmisiones y adjudicaciones realizadas.
Advierto a la compareciente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Civil, la presente escritura de partición de herencia debe ser objeto de aprobación judicial.
Nota 3: La aprobación es para prevenir un reparto que perjudique al curatelado. Si no hay reparto, podría no ser necesaria la aprobación. ¿Y si es reparto conforme al título sucesorio de todos y cada uno de los bienes inventariados? También podría pensarse que la aprobación judicial supervisa la actuación del curatelado en todos los sentidos (incluido el avalúo).
Y listo. Espero que todo vaya bien.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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