El nuevo Registro de Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana (VPO)

 

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Bueno, creo que el registro no es nuevo pero sí que lo es su puesta en funcionamiento que ha llevado un “tiempecito”.

Gracias a una amiga portuguesa que conocí bajando del Monasterio de Ostrog y camino de Budva en un agradable restaurante de carretera a la sombre de una parra donde comían ella con su familia y yo con mi mujer, tuve la primera lección práctica sobre este registro y sobre la problemática que podía plantear en la venta de una VPO. Mi amiga se inscribió en el registro y con la solicitud de inscripción (que está basada en una declaración responsable que se puede cumplimentar telemáticamente), no tuvo problemas (de hecho hoy me ha comunicado que ya tiene inscrita su nueva casa). Mucho mas lío y dudas le ocasionaron el maldito tanteo y retracto del Decreto 6/2020 y la averiguación de si existía o no precio máximo de venta (dos cuestiones distintas que se le planteaban como si fueran una sola cuando no lo son).

Si esto que cuento (no lo de Ostrog, lo de la compra de mi amiga), sucedió a principios de Julio, ha sido a principios de Septiembre cuando me encontrado el primer caso (desde que la norma entró en vigor) de una compraventa de VPO cuya calificación tenía fecha de hace casi 50 años.

En cuanto comencé el repaso de la escritura y vi que se trataba de VPO, me saltaron las alarmas. ¿De qué fecha es la calificación? ¿Qué plazo de protección tiene esta vivienda? ¿Es necesaria la inscripción en el registro de solicitantes o demandantes de VPO?

Y para resolver el tema (con respuesta positiva para ambas preguntas: 1978, 50 años y sí que lo es), me ha sido fundamental (y eso es lo quería contar yo hoy) este documento: PRECIOS MAXIMOS VPO 2ºT.

Échenle un vistazo y verán que no les engaño.

Cuando tenga algún otro caso, si es interesante, lo cuento.

Por cierto, también en estos días hemos visto que en las notas simples de los simples mortales (no en las de los Notarios) aparece (bueno, en un caso concreto) la información relativa al tanteo/retracto del Decreto 6/2020. Un pequeño paso para el hombre pero un gran paso para la humanidad ….

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario