Tenemos (hoy es 27 de Enero de 2026) 135 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Semana 80 de 100 (faltan 20 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 20% del tiempo inicialmente disponible) Caso 384 (Vanguardia Notarial) Don Bibiano tiene dos hijos. En su testamento lega a un hijo un apartamentos señalando que el legado es "imputable al tercio de libre disposición". En el remanente instituye herederos por partes iguales a los dos hijos. El valor del apartamento sobrepasa el tercio de libre disposición. ¿El exceso debe imputarse al tercio de mejora? INTERVENCIONES EN VANGUARDIA NOTARIAL: Comentarista 1¿Cabe entender que hay mejora tácita si el tercio de mejora no está agotado por disposiciones del testador? Comentarista 2Para mí, sí debe imputarse al tercio de mejora. Como señala Vallet, la reducción es un remedio extremo, reservado para los casos de verdadera inoficiosidad. Comentarista 3¿No es esta la solución que resulta del artículo 828 del Código Civil? ProponenteCreo que sí. El hecho de que el testador haya indicado únicamente “imputable al tercio de libre disposición” no impide que el exceso se impute al tercio de mejora. Comentarista 4Efectivamente. Ocupará el tercio libre y, en lo que proceda, el de mejora. Así lo dispone el artículo 828 del Código Civil, unido a la clara voluntad del testador de favorecer más a un hijo que al otro. Comentarista 5Me parece una solución totalmente razonable.El comentario de Vallet al artículo 828 lo respalda. Con la institución de heredero quedaría cubierta la legítima estricta y el legado se imputaría primero al tercio libre y, si no cabe íntegramente, al de mejora. Comentarista 6Opinión coincidente con la de Lacruz. Comentarista 7Sí, porque se sobreentiende que, en su defecto, el exceso se imputa al tercio de mejora. Comparto además una herencia que se firmará próximamente.El interés del caso está en apreciar el lenguaje propio de las escrituras y la práctica notarial real, observando cómo se va desarrollando la herencia y cómo se resuelven estas cuestiones en la documentación notarial.Se plantean tres cuestiones concretas sobre las que se solicita respuesta, así como cualquier otro comentario que el caso sugiera. Caso 385 (Caso Real) Comparto con vosotros una herencia que se firmará pronto. Quiero que os empapéis del lenguaje de las escrituras y que veáis la práctica notarial pura y dura. Pero también quiero que según vais leyendo, os deis cuenta de qué pasa y como se va desarrollando la herencia. A fin de cuentas que vosotros mismos apliquéis el rudimento. Veréis que, además, os pregunto tres cosas. Quiero respuesta de las mismas y cualquier otro comentario que os suscite el caso. I.- FALLECIMIENTOS. Que sus padres y abuelos, respectivamente DON JOSÉ, titular del DNI/NIF *, y nacido el día 8 de Octubre de 1928, y DOÑA CONSUELO, titular del DNI/NIF *, y nacida el día 4 de Septiembre de 1930, fallecieron ambos en Murcia, los días 16 de Agosto de 2023 y 30 de Junio de 2019, respectivamente, de cuyo matrimonio tuvieron tres hijos llamados JOSÉ, RAFAEL y LEONARDO. El hijo Don Rafael *, premurió a los causantes el día 17 de Mayo de 1965, en estado de soltero y sin descendientes. Me exhiben los comparecientes el Libro de Familia, en donde consta la fecha de defunción del citado hijo, de cuya página deduzco fotocopia, con valor de testimonio que incorporo a esta matriz. II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES. Que DON JOSÉ y DOÑA CONSUELO, otorgaron su último testamento, BLA, BLA, BLA DATOS, en los cuales: .- En el relativo a Don José: - En la cláusula primera, deshereda a sus nietos Doña Sisi y Don Eduardo, hijos de su fallecido hijo Don José Luis, por la causa establecida en el artículo 853, número 1, del Código Civil, y para el caso de que fuera impugnado el testamento, fue voluntad del testador que sus nietos recibiesen únicamente la legítima estricta que por ley les correspondiera. PRIMERA CUESTIÓN: ¿Qué opináis de esta formulación? Los citados nietos desheredados reconocen la causa y manifiestan que carecen de descendientes por lo que no existen otras personas que ostenten la condición de legitimarios de su difunto abuelo. SEGUNDA CUESTIÓN: Aún no lo sabemos. ¿Qué pasaría si los tuvieran? - Y en la segunda, instituyó heredero de todos sus bienes, derechos y acciones, a su nombrado hijo Don Leonardo, a quien sustituyó para los supuestos de premoriencia, incapacidad y renuncia por sus descendientes y supletoriamente y para los mismos casos, con derecho de acrecer a los coherederos. .- Y en el relativo a Doña Consuelo, legó a su citado esposo mientras se mantuviera viudo a su nombre, el usufructo vitalicio, universal y sin fianza de toda su herencia, e instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales a sus dos hijos José Luis y Leonardo, a quienes sustituye vulgarmente para el supuesto de premoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes. III.- Que el hijo y heredero DON JOSÉ LUIS, nacido en Alicante el día 22 de Marzo de 1954 y titular del DNI/NIF *, falleció en Alicante, siendo su último domicilio el ubicado en *, el día 20 de Febrero de 2019, en estado de casado con Doña Mafalda, de cuyo matrimonio, único que contrajo, tuvo dos únicos hijos llamados Doña Sisi y Don Eduardo. Que DON JOSÉ LUIS, falleció bajo testamento abierto, autorizado por BLABLADATOS, en el cual, a los efectos que ahora interesan, legó a su esposa, el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de las obligaciones de fianza e inventario, e instituyó herederos por partes iguales a sus dos nombrados hijos, y a los demás hijos comunes que en el futuro pudiera tener, a quienes sustituyó vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes. TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pasa si uno de los nietos renuncia a la herencia? No sabemos si tiene descendencia o no. CORRECCIÓN/COMENTARIO. PRIMERA CUESTIÓN: Aquí hay que discutir si esa especie de desheredación condicional es válida o no y habrá que decir que es válida pero a mi nunca me ha gustado. Lo segundo es la clásica discusión de a qué da derecho el 857. Hay que discutirlo siempre para decir que es la estricta... pero ojo si solo hay un hijo y queda un nieto, parece que serán dos tercios y, entonces habrá que apuntalar debidamente esa discusión. En relación a estas cuestiones y algunas derivaciones, hay que leer esto: https://www.justitonotario.es/faq/desheredo-hijo-tambien-desheredo-los-nietos/ https://www.justitonotario.es/faq/desheredacion-y-legado-de-legitima-estricta-por-si-acaso/ https://www.justitonotario.es/desheredacion-padres-derecho-legitima-abuelos/ SEGUNDA CUESTIÓN: Ya sabemos que desheredaba a los nietos hijos de su hijo Fulano. Bueno, pues nos ha aparecido un bisnieto, vivo al tiempo de fallecer su abuelo. No está localizado. Hay que localizarlo y ofrecerle heredar o consentir que su padre (el nieto de Fulano) reciba su legítima. La herencia de momento no se puede firmar porque no podemos hacerlo sin ese bisnieto que o bien recibe su legítima o bien acepta que su padre herede en base a la formulación que se hizo en el testamento (ya sabéis que decía que…. y para el caso de que fuera impugnado el testamento, fue voluntad del testador que sus nietos recibiesen únicamente la legítima estricta que por ley les correspondiera). Si se opta por que los nietos reciban su legítima (y ojo que dice si impugnan e impugnar no están impugnando) y luego la otra nieta renuncia, el tercio de legítima estricta se reparte en dos (nieto e hijo). Si no lo hacen se reparte entre tres (mitad nietos y la otra mitad por mitades para nietos (mitad) e hijo (la otra mitad)). Si el bisnieto hereda se lleva medio tercio de legítima estricta junto con su tío abuelo (el hijo del testador). La RDGRN 3-10-2019 permite “negar” la causa: Admite que los desheredados y el instituido se pongan de acuerdo, negando la causa de desheredación. Ahora bien, la DG exige que consientan también como afectados los posibles hijos del desheredado porque si la causa de desheredación fuera cierta, la legítima correspondería a ellos conforme al art. 857 CC y no a su padre. Pero ojo al tema fiscal: DGT V1514-11: Señala que los desheredados reciben los bienes por donación del instituido. Es decir, que el tío estaría haciendo donación a sus sobrinos que finalmente reciben la legítima. TERCERA CUESTIÓN. Si tiene descendencia la parte de ese nieto se reparte en su estirpe. Si no la tiene, acrece al hermano. Esta ha sido la 70ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 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