Tenemos (hoy es 30 de Septiembre de 2025) 252 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Los exámenes dan comienzo hoy. Semana 64 de 100 (faltan 36 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 36% del tiempo inicialmente disponible) Caso 335 (Caso Real) Una madre dona a su hijo 18.000 € en vida, sin escritura ni documento privado. En su testamento, la madre ordena que esa donación se colacione y la imputa a la legítima estricta del hijo. Al fallecer la madre, se abre la sucesión: La legítima estricta del hijo resulta ser de 10.000 €. El hijo ya ha recibido 18.000 € en vida. Los demás herederos preguntan: ¿Existe un exceso de adjudicación a regularizar? LA RESPUESTA DE WILSON (con alguna corrección mía) a) Validez de la donación: Se analizan 632 y 633 y se concluye que es válida. b) Colación e imputación Art. 818 CC: el heredero forzoso debe traer a colación lo recibido en vida, salvo dispensa. Aquí, la testadora no dispensa de colación, sino que la ordena expresamente y la imputa a legítima estricta. El hijo, por legítima estricta, tenía derecho a 10.000 € → ya recibidos y cubiertos con lo donado. c) Exceso recibido El hijo recibió 18.000 €, de los cuales 10.000 € se imputan a legítima estricta. Los 8.000 € restantes: Si el testamento no dice nada más, se imputan a libre disposición (no recuerdo el artículo). No procede restitución en metálico, sino imputación contable: se le resta a lo que reciba en la herencia. Conclusión No existe exceso de adjudicación. El hijo ya ha recibido su legítima estricta (10.000 €). Los 8.000 € de más se imputan a la libre disposición. Si con ese exceso se vulneran las legítimas de los demás, procede la reducción por inoficiosidad (arts. 817 y 819 CC). Caso 336 (Caso Real) Don Vicente testa y lega el usufructo universal a su esposa; lega a su hija MM una vivienda que ya ha sido vendida cuando fallece; lega a su nieta N el saldo de una cuenta en una entidad de crédito mencionando la entidad y el número de cuenta; e instituye herederas del remanente a sus tres hijas. Preguntas.A) ¿A qué tercio se imputa el legado a la nieta?B) ¿Debe la nieta consentir la partición? Respuesta (modo opositor, breve) de Wilson: No hay imputación: el legado de cosa determinada que no existe al morir el testador se extingue (revocación tácita por desaparición/enajenación del objeto; art. 869 CC). No: extinguido el legado, la nieta no es interesada en la herencia y no es legitimaria. Tal vez solo cambiaría si se defendiera subrogación/transformación del objeto (p. ej., saldo trasladado a otra cuenta). Caso 337 (Caso Real) Un señor está preparando la herencia de su padre. Piensa que no había hecho testamento porque el certificado de últimas voluntades resulta ser negativo, pero al aparecer una copia simple del testamento en la casa paterna se descubre que hubo un error en la comunicación del parte testamentario (error que se subsanará sin problemas por lo que el opositor no debe considerarlo en absoluto a efectos de su dictamen). Al aparecer el testamento y observarse que es el típico "del uno para el otro", el hijo, conocido como El Simpático, consulta al notario lo siguiente: El testamento se firmó en Valencia de Don Juan en 1981. Yo creo que lo más fácil, RUEGO TU ASESORAMIENTO AL RESPECTO, puesto que deja a mi madre el usufructo universal y nos nombra herederos a los hijos, es prescindir del testamento y emitir la declaración de ab intestato y ya posteriormente adjudicarnos la herencia mi madre y los hijos. Yo creo que seguimos siendo bastante fieles a la voluntad de mi padre y así nos dejamos de líos con la copia, el error del parte y demás. ¿Qué opinas? Venga, ¿qué le decimos? Puede prescindirse del testamento "para evitar líos" y recurrir a la declaración de herederos puesto que el resultado es "más o menos el mismo"? AQUÍ VA WILSON CON UNA OPINIÓN MUY BIEN EXPLICADA: No, en absoluto. Esa solución que plantea “El Simpático” no es jurídicamente admisible y sería un error grave en un dictamen de oposición. Vamos con el razonamiento técnico, como debe hacerse 👇🏻 1️⃣. El testamento existe y es válido El certificado de últimas voluntades fue negativo por un error en la remisión del parte, pero una vez localizada la copia del testamento, y siendo éste válido y eficaz conforme a las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, hay que atenerse a él. El art. 658 CC es claro: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.” ➡️ Es decir, la sucesión testada prevalece sobre la intestada, y no puede prescindirse voluntariamente de un testamento válido para ir por la vía abintestato. 2️⃣. La declaración de herederos abintestato no procede La declaración abintestato solo cabe cuando no existe testamento válido y eficaz (art. 912 CC y ss.). Art. 912 CC: “La sucesión legítima tiene lugar:1.º Cuando uno muere sin testamento...” Como sí existe testamento, la vía abintestato está cerrada jurídicamente. Cualquier declaración de herederos en este caso sería nula de pleno derecho por faltar el presupuesto básico: la inexistencia de testamento. 3️⃣. El argumento del “resultado equivalente” es irrelevante Aunque el resultado material pudiera parecer el mismo (usufructo para la madre y nuda propiedad para los hijos), el título sucesorio es distinto. El ordenamiento no permite elegir discrecionalmente uno u otro título. En el testamento hay institución de herederos, que produce efectos jurídicos concretos (aceptación, responsabilidad, legados, sustituciones, desheredaciones, condiciones, etc.). En la sucesión intestada hay vocación legal, distinta en naturaleza y consecuencias. Además, el propio art. 675 CC ordena interpretar el testamento según la voluntad del testador y cumplirla. Prescindir de él por comodidad sería un fraude de ley (art. 6.4 CC). 4️⃣. Solución correcta ✅ Lo que hay que hacer es: Rectificar el error del parte testamentario en el Registro de Últimas Voluntades (trámite administrativo sin relevancia sucesoria). Aceptar la herencia conforme al testamento, otorgando la correspondiente escritura en la que la viuda adquiera el usufructo universal y los hijos sean instituidos herederos. Si luego quieren modificar las posiciones patrimoniales derivadas del testamento, siempre podrán hacerlo mediante negocios inter vivos (por ejemplo, una donación o compraventa entre ellos), pero no sustituyendo la sucesión testada por la intestada. ✅ Conclusión – Respuesta de opositor: No, no puede prescindirse del testamento “para evitar líos” ni tramitar una declaración abintestato cuando existe un testamento válido y eficaz. La sucesión testada prevalece siempre sobre la legítima (art. 658 CC), y la declaración de herederos solo procede cuando el causante ha muerto sin testamento (art. 912 CC). El hecho de que el resultado material sea parecido no autoriza a cambiar el título sucesorio, pues ello supondría actuar contra la voluntad del testador y podría constituir un fraude de ley (art. 6.4 CC). La solución correcta es rectificar el error del parte, presentar el testamento y otorgar la escritura de herencia conforme a su contenido. Esta ha sido la 55ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 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