Tenemos (hoy es 23 de Septiembre de 2025) 259 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Los exámenes dan comienzo hoy. Semana 63 de 100 (faltan 37 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 37% del tiempo inicialmente disponible) Caso 331 (Chat Promoción) En “Reformas Hermanos Chacón, S.L.”, los administradores mancomunados son Don Anselmo y Don Bartolo. Ambos elevan a público unos acuerdos sociales que incluyen que cualquiera de ellos podrá elevar a público por sí solo. ¿Puede Don Anselmo plantarse en la notaría y firmar la escritura él solito, sin Don Bartolo? La respuesta la tenemos aquí: RDGRN 14-2-2018 puede firmar uno solo si el acuerdo de la junta lo permite, pero debe estar firmado el certificado por ambos En este caso un administrador mancomunado compareció legitimado por una certificación de la decisión de los dos administradores mancomunados. La dirección general dijo que los administradores mancomunados no consignan decisiones en el libro de actas Por lo tanto, si en los acuerdos sociales se ha autorizado a cada administrador para actuar de forma individual para elevar a público los acuerdos, Don Anselmo sí podría firmar la escritura por sí solo. Caso 332 (Chat Promoción) En “Distribuciones La Moderna, S.A.”, el administrador único, Don Rogelio, quiere simplificarse la vida. Se le ocurre otorgar un poder especial a Doña Felisa para que ella pueda cambiar el domicilio social de la sociedad. Eso sí, no ahora mismo, sino en el futuro, “cuando convenga”. ¿Puede otorgarse ese poder especial? Por decir algo, dice Wilson empujado por mi opinión previa: **1. Si el cambio de domicilio social es dentro del término municipal: En este caso, el administrador único tiene plena facultad para decidirlo, siempre que no haya ninguna restricción en los estatutos sociales de la sociedad. La modificación interna del domicilio social (dentro del mismo término municipal) puede ser decisión exclusiva del administrador, ya que no se requiere de un acuerdo de junta general. Sin embargo, como bien señalas, no tiene mucho sentido que el administrador delegue esta decisión a un tercero (como Doña Felisa). El cambio de domicilio dentro del término municipal sigue siendo una facultad personalísima del administrador, y delegarlo en otro sería una delegación innecesaria y poco práctica, ya que es una decisión que no implica mayor complejidad y que es más eficiente tomarla él mismo. **2. Si el cambio de domicilio social es fuera del término municipal: Aquí sí que es necesario que exista un acuerdo de la junta general de socios, ya que el cambio de domicilio fuera del término municipal afecta a la estructura jurídica de la sociedad y, por lo tanto, requiere un acuerdo formal de los socios. En este caso, delegar esta decisión en un tercero (como Doña Felisa) no tendría mucho sentido ni desde el punto de vista práctico ni legal, ya que el acuerdo debe ser adoptado por la junta de socios, y el poder especial debería ser más formal y estar enfocado en la representación en la junta o en la ejecución de ese acuerdo, no en decidir por sí sola un cambio tan relevante. Conclusión: Si el cambio es dentro del término municipal, el administrador puede decidirlo por sí mismo, pero no tiene sentido delegar esa función a un tercero, ya que es una decisión propia y personalísima del administrador. Si el cambio es fuera del término municipal, se requiere un acuerdo de la junta y no sería adecuado otorgar un poder tan amplio e indeterminado a Doña Felisa para que decida por sí sola cuándo cambiar el domicilio social. Por lo tanto, en ambos casos, parece que el otorgar un poder tan amplio y vago a un tercero (como Doña Felisa) no es lo más adecuado ni legalmente necesario. La decisión de cambiar el domicilio social debería seguir el procedimiento adecuado y ser asumida por el administrador o, si corresponde, por la junta de socios. Caso 333 (Caso Real) Un señor fallece casado, sin hijos y sin testamento. La herencia que deja comprende únicamente dos coches. Poco después fallece también su padre, quien había otorgado testamento "socini" (del uno para el otro): Usufructo universal para la viuda. Herederos sus hijos, con sustitución vulgar en favor de los nietos (aunque no hay nietos). 👉 Pregunta para el opositor: ¿Qué hay que hacer para que los coches se los lleve la viuda del hijo? Y cuidadito con la madre ….. también llamada viuda del segundo causante …. Pues a mi se me ocurren dos opciones: La primera que los hijos del segundo causante acepten la herencia de este y luego renuncien a la del primer causante. Si la madre del primer causante también renuncia, habrá que llamar al siguiente en la sucesión intestada que es la viuda que se queda los dos coches. Otra opción, más barata notarialmente, es que los herederos del segundo causante acepten la herencia de este y la del primer causante y que se adjudiquen los coches a la viuda generándose un exceso de adjudicación en su favor que le obligaría a abonar su parte a sus cuñados y a su suegra. Ah... y la viuda del segundo causante que es la madre del primero, si sus hijos renuncian a la herencia de su padre no tiene derecho a nada en la herencia del primero (por razón de su legado de usufructo) porque esa renuncia le cierra la puerta (teoría moderna matizada). Caso 334 (Caso Real) Una mujer, residente en el Líbano desde hace años, fallece dejando viudo y siete hijos vivos. Entre sus bienes figura una cuenta bancaria en España con 121.000 €, aunque parece ser solo una pequeña parte de su patrimonio, que se encontraba principalmente en el Líbano, con alguna cosa en Francia. Su último domicilio en España estuvo en Alicante, hace más de veinte años. El hijo que comparece manifiesta que ya están tramitando la sucesión en el Líbano, pero que en la embajada de España en Beirut y en el banco español le han dicho que es necesario hacer una declaración de herederos en España. Surgen las siguientes dudas: ¿Es competente un notario español para tramitar la declaración de herederos? ¿Cuál sería la ley aplicable a la sucesión? ¿Es necesario realizar una declaración de herederos en cada país donde existan bienes? ¿Tiene algún encaje el certificado sucesorio europeo en este supuesto? Debate Justito vs Opositora (ordenado por Wilson): 16/09/2025 11:14 — Justito → OpositoraResidente en el Líbano desde hace años.Viuda con siete hijos vivos.Lo que hay es una cuenta bancaria de 121.000 €, aunque parece que es una pequeña parte de su patrimonio, que se encontraba principalmente en el Líbano, con alguna cosa en Francia.Último domicilio en España: en Alicante, pero hace 20 años. Artículo 55 LJV: competencia del notario del último domicilio en España, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o donde falleció, siempre que estuvieran en España; en defecto, el notario del domicilio del requirente. Competencia: en principio sí, por Alicante… pero no lo tengo claro: ni último domicilio, ni mayor parte… ni sé dónde vive el requirente.Ley aplicable: la libanesa, la de su residencia. El hijo que viene dice que ya están arreglando la sucesión en el Líbano, y que en la embajada de España allí y en el banco aquí le dicen que tiene que hacer la declaración de herederos.¿Es que se tiene que hacer una en cada país donde tengas bienes? No termino de entender el certificado sucesorio europeo… ¿aquí tiene cabida? 16/09/2025 11:23 — Opositora → JustitoSupone que la cuenta de 121.000 € está en banco español.No sabe dónde residen la viuda y los hijos, pero no ve competencia del notario español: no hay residencia, no falleció en España ni el grueso de sus bienes está aquí. En cuanto al certificado sucesorio europeo:Es como un “carné de socio de biblioteca”: sirve para acreditar condición de heredero o ejecutor dentro de los países del Reglamento sucesorio europeo, sin repetir trámites. Aquí no tiene cabida. 16/09/2025 12:04 — Justito → OpositoraSí, en un banco aquí. Cita la coletilla del art. 55:“En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente”. No sabe qué domicilio tiene el requirente, y recurrir a ese criterio residual no le convence. Conclusión:Competencia: no soy competente.Ley aplicable: la libanesa. ¿De acuerdo? 16/09/2025 (tras 12:04) — Opositora → JustitoEl criterio residual (domicilio del requirente) solo aplica en defecto de los anteriores (último domicilio, lugar de fallecimiento o mayor parte de los bienes en España). Aquí, aunque no sepamos residencia actual, la mayor parte de los bienes está en el Líbano.Antes de llegar al criterio residual, deben agotarse las otras vías. En cuanto a la ley aplicable, también: la libanesa. Esta ha sido la 54ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 255 y 256): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 257 y 258): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 259 y 260): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 261 y 262): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 263, 264, 265 y 266): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 267 y 268): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 269 y 270): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 271 y 272): Curso 2024-2026 (finiquitado el primer 1/3 del Curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 273 y 274): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 275 y 276): Curso 2024-2026: Quedan 450 días para el dictamen Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 277, 278, 279 y 280): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 281 y 282+273 bis de regalo): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 283 y 284): Curso 2024-2026 (ya hemos hecho el 40% del curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 285 y 286): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 (Quedan 400 días para el dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 291 y 292): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 293 y 294): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 295 y 296): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 297 y 298): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 299 y 300): Curso 2024-2026: Qué bonito, llegamos al caso 300 a un año vista del examen Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 301 y 302): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 303 y 304): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 305 y 306): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 307 y 308): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 309 y 310): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 311 y 312): Curso 2024-2026: Los 100 primeros casos de este Curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 313 y 314): Curso 2024-2026: Especial conmoriencia Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 315, 316 y 317): Curso 2024-2026: Especial Dandanovic Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 318, 319 y 320): Curso 2024-2026: Especial Vanguardia Notarial Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 321 y 322): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 323 y 324): Curso 2024-2026: Llegamos a la semana 60 del curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 325 y 326): Curso 2024-2026: Comienzan los exámenes y último día para suscribirse Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 327, 328, 329 y 330): Curso 2024-2026 Casos tontos (breves) y otros materiales: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 101 a 103: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 104 a 113: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 114 a 120: Últimos 44 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 121 a 123: Últimos 38 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 124 a 127: Últimos 19 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 128 y 129: Últimos 3 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Ya llevamos 251 casos en total. En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 400 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario