Tenemos (hoy es 13 de Mayo de 2025) 394 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Semana 44 de 100 (faltan 56 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 56% del tiempo inicialmente disponible) Caso 291 (Foro Levantino con la ayuda de ChatGPT "Wilson") Don Pedro Sánchez Mendizábal y Doña Teresa Ruiz Cañadas, casados en régimen de gananciales desde 1984, tuvieron dos hijos: Juan y Clara Sánchez Ruiz.Pedro fallece en 2024. A su muerte hay dos bienes destacables: Un plan de pensiones a su nombre por valor de 180.000 euros. La beneficiaria designada es la viuda. Una vivienda familiar, también ganancial, con un valor de 120.000 euros. Cuando acuden al notario para organizar la liquidación y partición, surgen las preguntas: ¿Ese plan de pensiones forma parte de la sociedad de gananciales? ¿Debe incluirse en el inventario de la herencia? ¿Y si no se incluye, se estaría perjudicando la legítima de los hijos? ¿Estamos ante una fórmula para eludir legítimas en caso de matrimonios tardíos o segundas nupcias? ¿Debe o no computarse el valor del plan para fijar las legítimas? COMENTARIO DE WILSON/CHATGPT: 📘 Resolución razonada Problema jurídico: Determinar si el importe del plan de pensiones contratado por el fallecido en régimen de gananciales, y que será percibido por la viuda designada beneficiaria, debe incluirse en la liquidación de gananciales y/o en la herencia. 🧩 Postura 1: No entra ni en gananciales ni en herencia El plan de pensiones no es un bien del fallecido sino un derecho que solo se activa cuando se produce el hecho causante (fallecimiento o jubilación). Mientras tanto, el dinero es propiedad de la entidad gestora, no del titular. Al fallecer Vicente, el capital no entra en su herencia, sino que se paga directamente a la persona designada como beneficiaria, por lo que ni es ganancial ni heredable. Norma aplicable: Art. 88 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y jurisprudencia que considera que el rescate por fallecimiento se rige por las normas del contrato, no por las sucesorias. ✅ Consecuencia: Clara cobra el plan íntegro, los hijos no tienen derechos sobre él. 🧩 Postura 2: Es ganancial y debe incluirse en la herencia El dinero que fue aportado al plan proviene de fondos gananciales, por tanto, al menos la mitad del capital consolidado tendría carácter ganancial. Aunque no era disponible en vida, sí era un derecho latente y hay que tenerlo en cuenta en la liquidación. Si se excluyera por completo, se vaciaría de contenido la legítima en muchos casos, sobre todo en matrimonios con segundas nupcias. ✅ Consecuencia: Al menos la mitad del plan iría a gananciales, y su parte correspondiente a herencia. ⚖️ Criterio que adopto Adopto una postura intermedia, pero decantada por la inclusión parcial. ➡️ Aunque formalmente el plan no forma parte del caudal relicto porque lo cobra el beneficiario designado, sí hay que tener en cuenta su naturaleza ganancial para evitar fraudes a la legítima. ➡️ La mitad del capital del plan de pensiones, correspondiente a las aportaciones hechas durante el matrimonio, debería integrarse en la masa ganancial y su posterior reparto hereditario.Y eso, aunque la entidad gestora pague a Clara como beneficiaria, debería dar lugar a un ajuste entre herederos, exigiendo su colación o aportación a la masa. 💬 Nota final Este caso pone sobre la mesa cómo los mecanismos contractuales (como los planes de pensiones o los seguros) pueden desvirtuar los principios sucesorios si no se interpretan con visión global.No se trata solo de lo que diga el contrato, sino también de respetar los derechos de los legitimarios. COMENTARIOS EN EL FORO LEVANTINO: DICTAMEN - GANANC - PENSIONES y OTROS STS - PLAN PENSIONES y GANANC - E. ROCA STS - GANANCIALES y PENSIÓN Los tribunales cada vez dicen una cosa diferente. el rescate del plan de pensiones es ganancial. Salvo que se demuestre (cosa casi imposible) que fue nutrido con aportaciones exclusivamente privativas; como sucedería, por ejemplo, si el matrimonio hubiera durado poco y todas o casi todas las aportaciones fueran anteriores. Pero como conclusiones podríamos llegar a las siguientes. El monto del rescate del PdP no forma parte de la herencia. Corresponde extra hereditatis a los beneficiarios (que probablemente serán también herederos) como si se tratara de un seguro. El monto del rescate del PdP no tributa por IS, sino por IRPF como si fuera una renta generada por el beneficiario. El monto del rescate del PdP es privativo. TS dixit. Ergo no se liquida como ganancial. Pero sí se colaciona en la liquidación del REM de gananciales el importe de las aportaciones efectuadas constante el régimen. Ese crédito se actualiza ex art 1397 CC. Ergo, en la escritura de herencia sí que habrá que explicitar de alguna manera la existencia de ese PdP, a los efectos de la previa liquidación del REM. Pero, ¿cómo se actualiza? Me explico: si se difunto aportó 100 euros que ahora son 120, estos 120 pagarán IRPF. Si al beneficiario le haces inventariar un crédito de 100, cabe que le cueste más el impuesto (IRPF) que lo que ha debido colacionar. Sinceramente, me pierdo haciendo números. Caso 292 (Vanguardia Notarial con la ayuda de Wilson) 🏢 Mini Caso – ¿Quién va a la reunión? HECHOS En el número 7 de la Calle de la Luna, en una pequeña localidad del Levante, se ha terminado la construcción de un edificio con ocho viviendas. Todo está listo para constituir la junta de propietarios del régimen de propiedad horizontal. Uno de los departamentos privativos, el 2ºA, consta inscrito a nombre de Don Julio Robles, fallecido hace tres meses.En su testamento, Don Julio legó ese departamento a su ahijado, Tomás Cerdán, con esta redacción: "Lego a mi ahijado Tomás el departamento 2ºA del edificio de la Calle de la Luna, número 7, con todos sus derechos anexos en régimen de propiedad horizontal". A día de hoy la herencia no se ha aceptado ni adjudicado. Los hijos del causante —tres hermanos bastante peleados— no han avanzado con la partición, pero Tomás quiere asistir a la reunión de constitución de la comunidad de propietarios como titular del 2ºA. ❓ ¿Puede asistir Tomás, o deben ser los herederos los que comparezcan? PRIMERO, LA SOLUCIÓN DE WILSON/CHATGPT: 🧭 Resolución razonada Problema jurídico: ¿quién ostenta la titularidad y legitimación para intervenir en la constitución de una comunidad de propietarios respecto de un inmueble legado en testamento pero no aún adjudicado? 🧩 Postura 1: Deben comparecer los herederos (comunidad hereditaria) Mientras no se haya entregado el legado (esto es, mientras no se haya realizado la partición y adjudicación), el legatario no ostenta la titularidad dominical. El artículo 885 del Código Civil exige que el heredero entregue el legado, y hasta que eso no ocurra, los herederos conservan la posesión y administración del bien. Por tanto, el departamento 2ºA sigue siendo parte de la comunidad hereditaria. ✅ Consecuencia: La comparecencia corresponde a los herederos del causante, incluso aunque exista un legado concreto, porque la herencia aún no ha sido efectivamente partida. 🧩 Postura 2: Puede asistir el legatario Aunque no se haya hecho entrega formal, el testamento contiene un legado concreto y determinado, perfectamente identificable, y Tomás ya ha aceptado su condición de legatario. La finalidad de la reunión es organizativa: constituir la comunidad, nombrar presidente, aprobar estatutos… No se trata aún de un acto de disposición patrimonial. Es el futuro titular de hecho y derecho del elemento privativo. ✅ Consecuencia: Aunque no esté formalmente adjudicado, podría admitirse su intervención con carácter provisional, si no se opone ningún heredero. ⚖️ Criterio que adopto Me inclino por la postura más estricta: deben comparecer los herederos o la comunidad hereditaria. ➡️ El legado de cosa cierta y determinada, como es un piso individualizado, no produce por sí solo efectos reales automáticos.Debe entregarse por el heredero, y mientras eso no ocurra, es la comunidad hereditaria la que ostenta la titularidad y el voto en la reunión de constitución. ➡️ Lo contrario podría generar situaciones conflictivas si, por ejemplo, finalmente el legado no se adjudica (por colisión con otros derechos, deudas, etc.). ✅ En todo caso, si los herederos no se oponen, podría admitirse que el legatario asista a efectos informativos o con voz pero sin voto, o incluso con voto si todos lo consienten expresamente. 💬 Nota final Como en otros supuestos de herencias abiertas pero no aceptadas, lo prudente es atenerse al principio de que la transmisión mortis causa no es automática para los legatarios: requiere entrega o adjudicación.Y hasta entonces, la comunidad hereditaria manda. SEGUNDO, LA SOLUCIÓN EN VANGUARDIA NOTARIAL: COMENTARISTA 1: - Si el legatario comparece en la junta, está aceptando tácitamente el legado. Consolida su derecho de propiedad. Es él quien debe concurrir. - Si el legatario acepta en escritura pública y no comparece en la junta, sigue siendo propietario desde el fallecimiento del causante. Es él quien debe concurrir. - Si el legatario no ha aceptado ni repudiado su legado, en principio es el dueño de la cosa, por aplicación del artículo 882 Código civil. Es él quien debe concurrir, pero dado que en esta fase cabe la ‘renuncia al derecho de aceptar’, es posible que quizás finalmente renuncie. Solo entonces, dada la renuncia, es la comunidad hereditaria quien deberá participar en la constitución de la junta de propietarios. Y, claro está, la personación de la comunidad hereditaria en la junta de una propiedad horizontal plantea diversos problemas: quién comparece como representante, qué mayoría se precisa para designarlo... COMENTARISTA 2: Hay una resolución de 2003 que exige que comparezca en la escritura de división horizontal. COMENTARISTA 1: Me refería más a la asistencia y voto en una junta de propietarios en propiedad horizontal que a quienes deben otorgar el título constitutivo de tal propiedad horizontal. Esta ha sido la 36ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 255 y 256): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 257 y 258): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 259 y 260): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 261 y 262): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 263, 264, 265 y 266): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 267 y 268): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 269 y 270): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 271 y 272): Curso 2024-2026 (finiquitado el primer 1/3 del Curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 273 y 274): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 275 y 276): Curso 2024-2026: Quedan 450 días para el dictamen Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 277, 278, 279 y 280): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 281 y 282+273 bis de regalo): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 283 y 284): Curso 2024-2026 (ya hemos hecho el 40% del curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 285 y 286): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 (Quedan 400 días para el dictamen) Casos tontos (breves) y otros materiales: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! 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