"Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora" "Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra" "No es por tirarte flores, sino que de verdad pienso lo que te voy a decir. Le quitamos importancia a una cosa que para mí es muy importante: hay que construir una buena base. Yo no tenía una buena base; yo no era capaz de pensar casos cortos, así que cuando llegó el momento no pude hacer grandes razonamientos. La base de todo es aprender a pensar y eso lo construyes con casos como los tuyos, que son los que después te permiten que los razonamientos vayan mucho más allá. Lo que haces es fundamental porque consigues abrirnos la mente y nos das muchas ideas. A partir de ahí te puedes plantear otros horizontes. Como he dicho, al final se trata de aprender a pensar y de aumentar la base para poder llegar después a los dictámenes de seis horas" "Tras las vacaciones navideñas dan comienzo los juegos del hambre" Tenemos (hoy es 7 de Enero de 2025) 517 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. He sacado hace unos días un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024. En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc ...). Las soluciones siempre en el blog en permanente actualizando. Conviene estar atentos a mi cuenta en Twitter y a mi canal de Telegram donde suelo anunciar soluciones o modificaciones. Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto. Reconoceré que el éxito del libro va a ser condicionante de mi trabajo. Todos me dicen que tengo un gran seguimiento, pero si cuando uno tiene oportunidad de medirlo (con las estadísticas de las visitas del blog y con la venta de un libro) no hay respuesta o no hay respuesta suficiente, tal vez haya llegado el momento de hacer otra cosa .. mariposa. También es posible que la gente sea de I want it all, I want it now and I want it free. Como siempre digo, "yo también tengo mi corazoncito" y también me canso y hasta me agoto. Ya me está resonando en la cabeza alguna voz susurrante... "nadie te obligaaaa a hacerlo". Cierto, pero ya que hablamos de dictamen es un argumento bastante flojo para rebatir los míos. Siempre que hablo de esto o me atrevo a pensarlo en voz alta, usease a expresarlo, me viene a la cabeza el gran Zetace que dice que compraría mis libros aunque fueran de física cuántica. Hala, queda dicho. Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas. ¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron. Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal). Semana 26 de 100 (faltan 74 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 74% del tiempo inicialmente disponible) Caso 255 (Vanguardia Notarial) En su testamento don Valeriano establece lo siguiente: “Tercera.- Lega a sus hijas A, B y C, por iguales partes, las participaciones que la testadora tenga en la entidad “X, SL”; a sus otros tres hijos D, E y F, también lega por iguales partes, en número de participaciones sociales que correspondan a la testadora en la sociedad “Y, SL” por valor equivalente al que lega a sus hijas A, B y C en “X, SL”, facultando al contador partidor que designa para efectuar las valoraciones que determinarán la equivalencia de valor a momento de su fallecimiento. Cuarta.- Instituye herederos por iguales partes a sus seis hijos…” Quinta.- Desaprueba cualquier intervención judicial en las cuestiones de su testamentaría y sanciona a aquel de sus descendientes que, de cualquier forma, deliberadamente, la promueva, dejándola reducida su participación en su haber a lo que por legítima estricta le corresponda…” La sociedad X SL es una sociedad comercial y la sociedad Y SL una sociedad patrimonial. Unos años antes de fallecer la testadora se disuelve, liquida y extingue la sociedad comercial X SL. Al fallecer la testadora sólo queda la sociedad patrimonial Y SL. También ha fallecido el contador partidor designado. ¿Queda ineficaz el legado? ¿Son todos legatarios de la sociedad patrimonial Y SL? ¿Se mantiene el legado sólo respecto de los tres últimos hijos aunque los otros tres no hayan recibido nada? COMENTARIOS: COMENTARISTA 1: ¿ A dónde fue a parar el patrimonio de la sociedad disuelta , liquidada extinguida? Porque me imagino que era una sociedad de los padres... COMENTARISTA 2: A bote pronto, yo me inclinaría por la ineficacia de la cláusula y la refundición del legado en la masa de la herencia: - Porque, al no legar todas las participaciones de Y, SL, sino solo las que equivalgan al valor de las participaciones de X, SL y habiendo estas desaparecido, ya no puede determinarse qué número de participaciones ha sido legado (salvo que se consideren que el valor de las participaciones de X, SL, y que ha de servir de base para determinar el número de participaciones de Y, SL, es el que tenían en el momento de la disolución, lo que entiendo algo forzado, porque aquel valor quedó congelado y habría que actualizarlo). - Y porque entiendo que la voluntad de la testadora era condicionar ambos legados, de manera que son interdependientes y, si uno no es eficaz, tampoco debe serlo el otro. COMENTARISTA 3: 1 si todos los interesados están de acuerdo en la herencia, DG dixit que su interpretación es la correcta 2 si no están de acuerdo, poco puede hacer el notario; al juez. 3 si me preguntan mi opinión: a los que les dan legado Y es por el mismo valor de lo que reciben los del legado X, si esto reciben valor 0, los otros también 0. De hecho, interpreto el testamento en el sentido de que quería que todos iguales sea por legado sea por herencia, pero separando a los grupos para evitar que se enfrenten. Ergo, para mí el leitmotiv del testamento es todos iguales, pero separados … COMENTARISTA 4: Herederos a sextas partes iguales; legados ineficaces. COMENTARISTA 5: Legados ineficaces por estar mutuamente "condicionados" y herederos por sextas partes. PROPONENTE: Esa ha sido mi opinión: Ineficacia del legado. La voluntad que parece desprender la cláusula es de equivalencia, y dado que como la equivalencia a nada es nada, es tanto como que 0 es equivalente a 0, por lo que el legado es ineficaz y se refunde. Y efectivamente las sociedades eran de los padres, y habiendo ya fallecido el padre y liquidado los gananciales, con posterioridad se extinguió una de esas sociedades (bastante antes del fallecimiento de la madre). En ambas sociedades, tras la liquidación y adjudicación de herencia, la madre ostentaba la mitad de las participaciones sociales y los seis hijos la otra mitad a partes iguales. Posteriormente fallece la madre con ese testamento. De los seis hermanos 4 están conformes con mi criterio, y 2 disconformes. Pero los conformes con mi criterio no quieren acudir al juzgado, por el temor de quedar relegados a la legítima estricta, por lo que he propuesto que cabría la partición por mayoría gallega mediante contador partidor y trámite notarial. COMENTARISTA 1: Yo no estoy seguro de ese criterio unánime vuestro : si la madre y el padre dejaron un testamento en idénticos términos , y ya se líquidó y adjudicó ( con consentimiento unánime) la herencia del padre, sin embargo, AUN QUEDA POR LIQUIDAR LA DE LA MADRE, en donde se encuentra la mitad del patrimonio proveniente de la sociedad extinguida . En tal caso, es muy probable que la voluntad de los padres fuese mantener ese legado para las hijas A,B y C (en la parte subsistencia tras la partición de la herencia del padre ), sin bien , ahora, reducido a esa cuantía; y, por tanto, el equivalente legado a D , E y F. PROPONENTE: Yo no tengo tan claro tu criterio. Los legados son de las participaciones y los considero interdependientes por esa idea de “equivalencia” de la testadora, por lo que fallando la equivalencia, al no existir las participaciones legadas de una de la sociedades, el legado en su conjunto decae. Nota: La testadora ya estaba viuda cuando otorgó ese testamento (en 2006). Desconozco el testamento del marido. COMENTARISTA 1: Legar a una persona las participaciones de una sociedad es tanto como legarle su patrimonio o todo lo que conllevasen tales participaciones PROPONENTE: Depende. Hay dinero en cuentas bancarias, vivienda, solares, etc. Otra cosa eran esas dos sociedades (una comercial para la venta de vehículos) y otra patrimonial con las naves industriales y los talleres. COMENTARISTA 1: Me refiero al patrimonio de la sociedad extinguida: lo que queda o sus subrogados. COMENTARISTA 6: A primera vista, parece que con el legado de X a una parte y el equivalente en la sociedad y a la otra parte los quería iguales; separados unos para un lado y otros para otro, pero iguales. A mí es lo que me parece un criterio más acorde con la voluntad presunta de la testadora PROPONENTE: Es otra forma también de entenderlo. Y coincide con mi criterio. La testadora busca una equivalencia, y designa un contador partidor para esa equivalencia, pero, no habiendo fórmula (me falta una de las premisas esenciales en razonamiento lógico, sin prótesis no hay apódosis) no cabe equivalencia, y el contador (que también era albacea y amigo de la testadora) ya nada nos puede decir por fallecimiento. Caso 256 (Vanguardia Notarial) A era viudo y tenía tres hijos llamados H1, H2 y H3. H3 premurió a su a padre con el que no tenía ningún contacto desde hace años, dejando un hijo de 12 años (que es el único nieto del testador) llamado N. A ignoraba la existencia de su nieto y fallece bajo testamento en el que: Deshereda a sus hijos H1 y H2. Lega una finca a la Cruz Roja. Efectúa otros legados. Instituye heredero a su amigo Pepe. No se han de cuestionar las desheredaciones. Están bien hechas y tienen justa causa. El nieto de A se presenta en la notaría de su pueblo para interesarse por sus derechos y por la sucesión de su difunto abuelo. COMENTARIO EN VANGUARDIA NOTARIAL: PROPONENTE: Mi respuesta podría ir en esta línea argumental: ‘N’, el nieto, está preterido. Se trata, conforme al artículo 814 Código civil, de ver qué consecuencias tiene tal preterición. - Primero: No juega el artículo 857 Código civil: los desheredados no tienen descendientes. - Segundo: es una preterición errónea pues el testador ignora la existencia del nieto. - Tercero: para delimitar sus efectos hay que determinar si se han preterido todos los legitimarios o solo uno de tres: realmente se ha preterido a uno solo (N), los demás no son preteridos sino que, técnicamente, han sido desheredados con causa justa (no se aplica el artículo 857 Código civil pues no hay descendientes). Pero el efecto práctico es similar: ninguno de los tres legitimarios recibe nada mortis causa en la sucesión de ‘A’. Entonces, ¿qué parte del artículo 814 Código civil aplicamos? - Cabe entender que hay preterición de todos los legitimarios: luego anulación de todas las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Es la solución correcta si entendemos que la desheredación justa supone la pérdida de la condición de legitimario: entonces, solo hay un legitimario (el nieto), y está preterido. - O, siguiendo un criterio literalista, entender que no se ha preterido al único legitimario, sino a uno solo de los tres: los otros hijos están desheredados, que es cosa distinta. El desheredado es legitimario y está nombrado por el testador, luego no está preterido. En este caso solo procede anular la institución de heredero, salvando los legados dado que solo se ha preterido uno de los tres iniciales. Pero quizás los desheredados ya no sean legitimarios y, por eso no están preteridos sencillamente porque no son preteribles. Y el único preterible, el nieto, sí que está preterido, y, además, erróneamente. COMENTARISTA 1: Las dos posiciones están bien argumentadas, de forma canónica para un dictamen. En caso de olvido involuntario o erróneo de un legitimario, el CC, en mi opinión, tiene dos objetivos distintos: En la preterición parcial, solo tiene por fin proteger la legítima. En la preterición total tiene por objeto reconstruir la voluntad del testador dando por supuesto que hubiera favorecido íntegramente al legitimario olvidado, de haber sabido su existencia. En la primera, el testador, a pesar de tener legitimarios, hace atribuciones concretas que deben ser respetadas en cuanto no sean inoficiosas, porque se presume que las habría hecho aunque hubiera otro legitimario más. Esas atribuciones concretas expresan una voluntad de desigualar entre legitimarios o de disponer de la parte libre a favor de un no legitimario. En la segunda, no hay base para presumir esa voluntad de disponer de la parte libre fuera del círculo de legitimarios y se parte de la premisa de que hubiera atribuido todo al preterido (heredero abintestado). Bajo estas consideraciones, yo me decanto por la anulación del testamento. La solución parece injusta en la medida en que se prescinde de disposiciones voluntarias del testador, pero así sucede en todos los casos de preterición errónea total. El legislador opta entre respetar esa voluntad o la conducta estadísticamente más común: la atribución de la herencia a la línea recta descendiente. PROPONENTE: Exactamente. Ese es el problema. Esta ha sido la 20ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Otros materiales Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Ya llevamos 82 casos en total. En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 300 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario