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El acta de requerimiento para la subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) y su tramitación en la Sede Electrónica de Catastro: Explicación, recomendaciones, modelos, diligencias y casos prácticos (versión 2.0)

 

Esta reseña de mi libro se publicó en el número 13 de la revista “Egiunea” del Colegio Notarial del País Vasco. Muchas gracias por la difusión y la oportunidad

 

Enlace para la compra del libro

 

La primera versión (la 1.0) del modelo de acta para el procedimiento del 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) fue publicada en Basconfer a finales del verano de 2021. Solo diez meses después, tras haber impartido para la FEAPEN el “I Curso sobre modificaciones físicas y expedientes hipotecarios” (del que casi podría asegurar que habrá una nueva edición para enero de 2023) cuya cuestión estrella fue sin duda el estudio del 18.2, y con la perspectiva de un año de trayectoria con la “experiencia piloto” en la Sede Electrónica de Catastro (SEC) durante el que he tramitado una treintena de expedientes, se hacía indispensable revisar esa versión 1.0 para adaptarla a la experiencia práctica que tanto el Curso como el uso del piloto me han proporcionado.

El libro en formato exclusivamente electrónico se oferta de nuevo a través de Basconfer y tendrá dos precios distintos para los adquirentes de la versión 1.0 y para los nuevos compradores a quienes, sin duda, había que premiar su confianza. El formato electrónico desde el punto de vista de los lectores y usuarios permite hacer “copia y pega” del modelo principal con todas sus diligencias, edictos y notificaciones y de otros modelos secundarios que también se ofrecen. Una de las novedades fundamentales de la versión 2.o es que proporciona una quincena de casos prácticos absolutamente reales y debidamente anonimizados con los que el lector podrá familiarizarse con la dinámica del 18.2 y con la de otros preceptos legales que están en íntima conexión con él, especialmente los artículos 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, sin olvidarnos de la contraposición entre el mecanismo regulado en el apartado 2 del artículo 18 con las vías que ofrecen el apartado 1 (para uso de los particulares) y 3 (para uso desde los registros de la propiedad).

El libro se divide en tres partes: Explicación y recomendaciones de uso a través de la experiencia piloto de la SEC; modelos y diligencias; y, finalmente, casos prácticos, terminando con una valoración final en la que me formulo dos preguntas: ¿Acabaremos con las fórmulas simplistas que implicaban mantener intactas las antiguas descripciones de las fincas?  ¿Habrá llegado el momento de que todos nos lancemos a practicar la subsanación de discrepancias catastrales?

Todos los notarios de España podemos tramitar el expediente del 18.2 respecto de fincas de todo el territorio nacional con la excepción de las fincas del País Vasco y Navarra que tienen un funcionamiento independiente y distinto al del resto de las comunidades autónomas en materia catastral. La experiencia piloto en la SEC funciona actualmente en los Colegios Notariales de Valencia, Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Todos los notarios que pueden utilizarla pueden registrar sus expedientes en la Sede ya sean relativos a fincas de sus comunidades autónomas o a fincas de otras comunidades autónomas cuyos colegios notariales formen parte de la experiencia. De momento, no es posible tramitar el expediente para fincas de otras comunidades autónomas que no estén en el piloto. Los notarios del resto de colegios no pueden hacer uso de la SEC para este fin por lo que la tramitación de sus expedientes 18.2 LCI se ha de hacer por la vía “tradicional”. En el caso del País Vasco y Navarra, la subsanación de las discrepancias catastrales no es competencia de la Dirección General del Catastro, pero los notarios vascos y navarros podrían, cuando dispongan del piloto, proceder a la subsanación de discrepancias en el resto del territorio español.

La experiencia piloto no solamente sirve para la subsanación de discrepancias por la vía del 18.2, también sirve para las modificaciones físicas de fincas, es decir, para las segregaciones, agrupaciones, agregaciones y divisiones y genera dos “efectos rebote” que el libro analiza en detalle: el primero es el del acceso de ciertas obras a Catastro sin declarativo ordinario y el segundo es de la modificación de la superficie de las fincas por la vía de un Informe de Validación Gráfica positivo en aquellos casos en que no existen colindantes afectados por la nueva medición. La existencia o inexistencia de afectados y el recurso al que llamo “título en el que aflora la discrepancia” son los dos elementos capitales del procedimiento del 18.2.

Sin duda, el procedimiento del 18.2 resuelve una enorme casuística a la que reconoceré que me ha costado ponerle las riendas.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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