Tenemos (hoy es 18 de Noviembre de 2025) 211 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Los exámenes dan comienzo hoy. Semana 71 de 100 (faltan 29 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 29% del tiempo inicialmente disponible) Caso 357 (Dandanovic) Al célebre Notario de Talsitio se le consultan dos situaciones reales cuya resolución le lleva a combinar principios civiles y principios hipotecarios. Situación 1ª. A, B y C, copropietarios de un inmueble, formalizan el día 6 de octubre de 2025 la extinción del condominio y su adjudicación a C. B comparece representado verbalmente por A. Se presenta de forma telemática la escritura en el registro el mismo día 6 de octubre y el 10 de octubre se presenta un mandamiento de embargo en procedimiento dirigido contra A. El 13 de octubre B ratifica la extinción del condominio y el mismo día se presenta en el registro. Situación 2ª. A, B y C, copropietarios de un inmueble, formalizan el día 6 de octubre de 2025 la extinción del condominio y su adjudicación a C. B comparece representado verbalmente por A, ratificándola ante otro Notario esa misma tarde Se presenta de forma telemática la escritura de extinción del condominio en el registro el mismo día 6 de octubre, no así la de ratificación, y el 10 de octubre se presenta en el libro diario un mandamiento de embargo en procedimiento dirigido contra A. El 13 de octubre se presenta en el registro la escritura de ratificación. Caso 358 (Caso Real) La comunidad hereditaria de Don Millán, compuesta por tres herederos, se ha reunido después de haber obtenido un NIF para la herencia yacente. Ante la imposibilidad de repartir los bienes, acuerdan por mayoría del 66,66 % (dos de los tres herederos) nombrar un administrador de la herencia yacente. Todos firman el acuerdo que toman, pero solo los dos herederos que votaron a favor comparecen en la notaría para otorgar un poder en favor de dos nietos no herederos de Don Millán, con facultades de administración de la herencia yacente en los términos que constan en el acuerdo. Surgen entonces las siguientes cuestiones: ¿Puede firmarse ese poder con solo los dos herederos (mayoría del 66,66 %)? ¿Y si también firma el heredero que votó en contra del nombramiento del administrador? Caso 359 (Caso Real) En la sociedad “Vides del Altiplano, S.L.” los socios acuerdan nombrar cuatro administradores mancomunados: Paco, Pedro, Pepe y Luis. Sin embargo, desean restringir la forma de actuación, de manera que solo sean válidas estas combinaciones de firmas: Paco junto con Pedro Pepe junto con Luis Quieren excluir cualquier otra combinación (por ejemplo Paco con Luis, Pedro con Pepe, etc.). Se pregunta: ¿Es válida esta configuración de administración mancomunada? ¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil? Caso 360 (Caso Real) Un testamento preparado por IA. El cliente me lo manda para que me “ajuste” a él. Es casado sin hijos y viven sus padres. Tras un intercambio de correos con él parece quedar convencido de que deja la legítima a los padres y el remanente a su esposa. A pesar de eso cuando lee con calma el testamento en su casa dice que no he puesto nada de lo que dijo la IA. MODELO DE TESTAMENTO (IA) Documento de carácter orientativo con explicaciones complementarias. Se recomienda su validación por notario antes de su otorgamiento. PRIMERO Instituye como herederos en nuda propiedad a sus padres, **Don ** ** ** ** y Doña ** ** ** **, por partes iguales, limitando su derecho a los dos tercios legalmente reservados por la ley a los ascendientes (legítima estricta y mejora). Si alguno de ellos hubiera fallecido antes, su parte acrecerá al sobreviviente. SEGUNDO Lega a su esposa, **Doña ** ** ** **, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, tanto presentes como futuros, con facultad de tomar posesión por sí sola, sin necesidad de inventario, fianza ni intervención judicial. Asimismo, le adjudica en plena propiedad el tercio de libre disposición de su herencia, conforme al artículo 808 del Código Civil. Este legado se entenderá preferente y acumulativo al usufructo universal antes mencionado. TERCERO Dispone que los herederos en nuda propiedad (sus padres o quienes les sucedan) no podrán exigir la liquidación ni división de los bienes mientras viva la usufructuaria, salvo renuncia expresa de ésta. CUARTO Faculta expresamente a su esposa para conmutar su usufructo por la parte económica que establezca la ley, o por bienes concretos de la herencia, según convengan las partes. QUINTO Designa como albacea y contador-partidor a su esposa, con todas las facultades que la ley confiere, incluyendo las de realizar inventario, adjudicar bienes y resolver cualquier discrepancia entre los herederos. OCTAVO En caso de que sus padres, **Don ** ** ** ** y Doña ** ** ** **, hubieran fallecido antes que el testador, los sustituye por su esposa, **Doña ** ** ** **, quien pasará a ser heredera universal en pleno dominio de todos sus bienes, derechos y acciones. La conversación preliminar: 📩 31 de octubre de 2025 – 07:33 h Quiero redactar un testamento (por seguridad) para dejarle todo bien atado a mi esposa. 📩 31 de octubre de 2025 – 10:05 h Como no tienes hijos y viven tus padres, tienes que dejarles la legítima por si te sobrevivieran. Si no lo hacen, sería todo para tu mujer. ¿Por qué el resto (aparte de la legítima) sería para ella? ¿Hijos no tenías, verdad? 📩 31 de octubre de 2025 – 12:29 h No, no tengo hijos. Sí, la legítima sería para mis padres y el tercio de libre disposición para mi mujer. Además, le daría el usufructo vitalicio. He hecho un borrador con ayuda de la IA; lo adjunto para que lo pula como mejor vea. 📩 31 de octubre de 2025 – 12:45 h La legítima de los padres es la mitad de la herencia, así que a ella le dejas la otra mitad y su legítima (que cuando hay padres es de la mitad de la herencia). En definitiva: fifty-fifty, ¿ok? La que te ha calculado la IA es la de los hijos. Después de la firma: 📩 12 de noviembre de 2025 – 10:54 h Perdona que te moleste, pero ayer al llegar a casa me llevé un chasco. Creí que el testamento estaría tal y como hablamos, pero lo vi muy escueto y me faltaban detalles que me hubiera gustado que figuraran. Considero importantes los siguientes puntos (según el ejemplo que te mandé): Legado del usufructo universal vitalicio y adjudicación de la mitad libre. Prohibición de liquidar o dividir mientras viva la usufructuaria. Facultad para conmutar el usufructo por dinero o bienes concretos. Nombramiento de su esposa como albacea y contador-partidor. Sustitución de los padres por la esposa si fallecen antes. Quizá alguno se presupone, pero me gustaría que constaran los demás para evitar malentendidos. ¿Es posible actualizarlo? 📩 12 de noviembre de 2025 – (respuesta del notario) En mi último mensaje previo a la firma hablamos de esto: La legítima de los padres es de la mitad de la herencia, así que a ella le dejas la otra mitad y su legítima (que cuando hay padres es de la mitad de la herencia). En definitiva, fifty-fifty, ¿ok? La que te ha calculado la IA es la de los hijos. Hoy me dices: Punto 4: Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, tanto presentes como futuros, con facultad de tomar posesión por sí sola, sin necesidad de inventario, fianza ni intervención judicial. Asimismo, le adjudica en plena propiedad la mitad restante de la herencia (parte de libre disposición), conforme al artículo 809 del Código Civil. Este legado se entenderá preferente y acumulativo al usufructo universal antes mencionado. Esto no tiene sentido: el usufructo de todo y al mismo tiempo la mitad. Podría ser la mitad y el usufructo de la otra mitad? No. Tus padres tienen que recibir su parte legítima. Punto 5: Dispone que los herederos en nuda propiedad no podrán exigir la liquidación ni división de los bienes mientras viva la usufructuaria. No hay herederos nudo propietarios. Punto 6: Faculta a su esposa para conmutar su usufructo por bienes o dinero. No hay usufructo. Punto 7: Designa a su esposa como albacea y contador-partidor. El heredero puede ser albacea, pero nunca contador-partidor. Punto 9: Sustituye a sus padres por su esposa si hubieran fallecido antes. No hace falta decirlo. Me sabe mal discutir con la IA, pero el batiburrillo que montó es importante. Todo lo más, añadir lo del albacea, pero no lo considero relevante. En resumen: Tu mujer se lleva lo máximo que le puedes dejar en vuestras circunstancias. Tus padres, lo mínimo que deben recibir: la mitad (y si falta uno, la mitad para él). Si tus padres mueren antes que tú, todo para ella. Si ella muere antes que tú, tendrás que hacer testamento. Yo lo veo perfecto, según querías, y pasando de la IA, que ha montado un batiburrillo incorrecto. ¿Creéis que algo de lo que pide se podria haber incluido (especialmente el usufructo sobre la legítima de los padres)? Caso 361 (Vanguardia Notarial) El causante C fallece. Tiene un solo hijo H, quien carece de descendencia y, por tanto, de legitimarios distintos de él mismo. Antes de morir, C otorga testamento en el que: Instituye heredero universal a su primo P, Deshereda expresamente a su hijo H, por causa legal y justa, No establece sustitución vulgar respecto del instituido P. Fallecido C, P renuncia pura y simplemente a la herencia. La cuestión que se plantea es: ¿Quién hereda a C? ¿Se abre la intestada? ¿Tiene derecho H pese a estar válidamente desheredado? ¿Estamos ante una sucesión mixta? Esta ha sido la 62ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 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(casos 344, 345 y 346): Curso 2024-2026: Entramos en el último tercio del curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 347, 348, 349, 350 y 351): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 352 y 353): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 354, 355 y 356): Curso 2024-2026 Casos tontos (breves) y otros materiales: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? 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(escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 114 a 120: Últimos 44 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 121 a 123: Últimos 38 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 124 a 127: Últimos 19 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 128 y 129: Últimos 3 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Ya llevamos 275 casos en total. En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 400 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario