Aquí tenéis el enlace a los 127 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 101 a 103: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 104 a 113: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 114 a 120: Últimos 44 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 121 a 123: Últimos 38 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 124 a 127: Últimos 19 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 🧠 CASO TONTO 128 (Caso Real) Se me presenta un matrimonio saharaui: en 1983 Ahmed y Fatema contraen matrimonio en el Sáhara, donde establecen su primera residencia habitual. Años más tarde, se trasladan a España, fijan aquí su residencia y, con el tiempo, obtienen la nacionalidad española. ¿Qué régimen matrimonial tienen? El caso es que Ahmed quiere comprar una vivienda y asegurarse de que será solo suya por existir separación de bienes. Cuando llega el momento de la firma, Ahmed le precisa al Notario que no se casaron en el Sáhara. Se casaron en el campamento de refugiados de Tinduf que está en territorio argelino. 🧠 CASO TONTO 127 (Vanguardia Notarial) Don Antonio, español, casado y residente en Alicante, acude a la notaría con una idea muy clara. Ha vivido durante años en Alemania, donde –según él– es habitual que los poderes puedan pactarse con eficacia más allá de la muerte del poderdante, de modo que los herederos puedan utilizarlos para agilizar gestiones sucesorias. Entra en el despacho y le plantea al notario: “Quiero otorgar un poder general a favor de mis dos hijos, pero que no se extinga cuando yo fallezca, sino que siga sirviendo para que ellos, como herederos míos, lo utilicen en nombre de mi herencia y agilicen cualquier trámite. Me han dicho que en Alemania esto se puede hacer, y me interesa mucho porque no quiero que después de muerto tengan que hacer papeles adicionales ni esperar a la declaración de herederos”. El poder que propone incluye, además de facultades generales, la expresa cláusula: “Este poder subsistirá tras el fallecimiento del poderdante y podrá ser utilizado por los herederos en nombre de la herencia yacente”. El notario se pregunta: ¿Es posible en Derecho español admitir un poder con eficacia post mortem? ¿Puede reconducirse la pretensión a alguna otra figura jurídica (mandato post mortem, albaceazgo, administrador de la herencia yacente…)? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario