Aquí tenéis el enlace a los 100 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. Caso Tonto 101 (Caso Real) Se me encarga una birria de escritura de extinción de condominio. Cuando la repaso ayer, el hermano soltero es el que se queda el inmueble, pero cuando me dicen que es al revés surgen problemas por todas partes…… Extinción de condominio con trampas En Monóvar, el 19 de junio de 2025, se otorga escritura pública de extinción de condominio. Comparecen: Don A y Doña B, casados en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales. Don C, soltero. Los comparecientes declaran ser copropietarios de una vivienda situada en Monóvar: Una mitad indivisa es ganancial de Don A y Doña B. La otra mitad indivisa pertenece privativamente a Don C. 👉 El título de adquisición: compra conjunta de ambos hermanos a terceros hace más de 30 años. Don A para su sociedad conyugal. 👉 La finca está gravada con una hipoteca antigua, de préstamo vencido en 1983. Se solicita cancelación registral por caducidad. 👉 La vivienda podría estar arrendada, si bien no consta de forma fehaciente en el título ni se aporta contrato. 👉 En la extinción: La vivienda se adjudica en su totalidad a Don A y Doña B, con carácter ganancial, por 25.000 €. Se compensa el exceso mediante cinco anualidades de 2.500 € a Don C. 👉 En lo fiscal: Se declara como base imponible de IAJD el 50 % del valor. ⚡ CUESTIONES A RESOLVER 1️⃣ Consentimiento de la esposa ¿Era necesaria la firma de Doña B, al haberse adquirido la mitad indivisa para la sociedad de gananciales? ¿Qué consecuencias tendría su ausencia? 2️⃣ Naturaleza del negocio ¿Estamos ante una auténtica disolución de condominio o se podría calificar como permuta de cuotas? ¿Qué trascendencia tendría esta calificación en el ámbito fiscal? 3️⃣ Caducidad de la hipoteca ¿Existe un plazo para solicitar la cancelación por caducidad? ¿Qué requisitos se exigen? ¿Podría el Registrador rechazar la inscripción de la extinción de condominio mientras subsista la hipoteca? 4️⃣ Posible arrendamiento y derecho de adquisición preferente Si la vivienda estuviera arrendada, ¿tendría el arrendatario derecho de adquisición preferente (tanteo o retracto) en esta extinción de condominio? ¿Se aplicaría lo previsto en el art. 25 LAU? Caso Tonto 102 (Vanguardia Notarial): ¿Uno solo puede llevarlo al notario? 📝 Supuesto de hecho Una sociedad limitada tiene dos administradores mancomunados.Se adopta un acuerdo social de traslado de domicilio.👉 La certificación del acuerdo la firman ambos administradores mancomunados con firma legitimada.👉 En la propia certificación, el último punto del acuerdo faculta a cualquiera de los dos administradores para elevar el acuerdo a público por sí solo. ❓ Cuestión planteada ¿Puede comparecer solo uno de los administradores mancomunados en la notaría, en virtud de esa facultad otorgada en el propio acuerdo social? Caso Tonto 103 (Chat Whatsapp Promoción 2002): El testamento de la turista venezolana y el nombramiento de tutor Planteamiento del caso Se presenta en la notaría una señora de nacionalidad venezolana que ha ingresado en España con visado de turista.Desea otorgar testamento (sin problema) y, dentro de él, nombrar tutor para el caso de fallecimiento respecto de su hijo de tres años, de la misma nacionalidad venezolana.Manifiesta su intención de quedarse en España. En el testamento el otorgante hace professio iuris de la ley venezolana y se respeta la forma del país del otorgamiento (España). El testamento incluye la fórmula: “Cuarta.- Con pleno respeto a las normas imperativas y de orden público que deban aplicarse a la sucesión por razón de la ley nacional del causante o a la tutela por razón de dicha ley o de la de los hijos del testador, o por razón de cualesquiera otras leyes que fueran aplicables, para el caso de que al fallecimiento de sus progenitores y titulares de la patria potestad, sus citados hijos xxxx y xxxx, fueran menores de edad, nombra tutores de sus personas a Doña xxxx, mayor de edad, casada, vecina del término municipal de xxxx, con domicilio en xxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxx y Don xxxx, mayor de edad, casado, vecino del término municipal de xxxx, con domicilio en xxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxx. La tutela se ejercerá por ambos tutores conjuntamente y en caso de fallecimiento, renuncia, remoción o incapacidad de uno de ellos, por el otro”. El testamento y el nombramiento de tutor se plantean en documentos independientes salvo opción expresa del otorgante. Cuestiones planteadas 1️⃣ ¿Rige la ley personal del menor (venezolana) o la española por tratarse de una materia de orden público?2️⃣ ¿Es válida la professio iuris en el testamento en cuanto al nombramiento de tutor?3️⃣ ¿Es correcto el nombramiento de dos tutores conjuntamente? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario