Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Todos, absolutamente todos, los modelos que tengo publicados (y los pequeños modelos) están acabados pero este que publico hoy es un modelo/borrador inacabado.
Me ha parecido interesante publicarlo por varias razones:
- Solo he tenido un ejecutivo extrajudicial en 22 años.
- Tengo un modelo publicado y como la gente lo encuentra se pone en contacto conmigo y me pregunta.
- Quiero que la gente vea que elaborar una escritura (o un acta en este caso), comporta un buen número de dificultades y dudas que resolvemos porque para eso estamos preparados aunque no lo sepamos todo sin continuar en el estudio permanente y diario que requiere nuestra función. Por esa razón voy a dejar notas con las cuestiones sin resolver en un asunto que nos ha llevado mucho trabajo para que finalmente no ha llegado a firmarse.
Qué bonito suena eso del estudio, ¿eh? …. pero es la pura verdad aunque los del blockchain sigan pensando en el derecho y la función notarial como en una maquina de embutir morcillas que todo lo resolvería de forma instantánea. Ay burruchines que diría mi amigo Alberto …
Enlazo aquí a lo que tengo sobre aquel primer caso y a un artículo mas reciente sobre el asunto.
ACTA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EXTRAJUDICIAL (NÚMERO DE EXPEDIENTE */AÑO)
NÚMERO
En *, mi residencia, a
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E:
DON *, mayor de edad, procurador de los tribunales, con domicilio a estos efectos en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación de la compañía “*”, titular del N.I.F. español *, cuyo objeto social es, entre otros, la gestión de todo tipo de activos financieros.
Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el representante no haberse modificado el contenido de la misma.
La representación y facultades del compareciente derivan de:
1).- En virtud de escritura autorizada el *, por el Notario Público de * Don *, el día *, bajo el número *, la compañía “*” confirió poder especial a favor de la mercantil “*, S.L.”.
La mercantil “*, S.L.”, de nacionalidad española y duración indefinida, con domicilio social en * y titular del N.I.F. *, fue constituida en virtud de escritura otorgada el día *, ante el Notario de *, Don *, con el número * de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de *, en el Tomo *, folio *, Sección *, hoja número *, inscripción *. Tiene por objeto social: *.
2).- La mercantil “*, S.L.”, confirió poder a Don *, titular del DNI/NIF *, en virtud de escritura autorizada el día *, por Don *, Notario de *, con el número * de protocolo, constando en la hoja de la sociedad del Registro Mercantil de la provincia inscripción *.
3).- Y en virtud de escritura de sustitución de poder otorgada por Don *, ante el citado fedatario de Madrid, Sr. *, el día *, con el número *de protocolo, inscrito en el Registro Mercantil *, sustituyó la escritura de poder identificada en el punto 2).- anterior, a favor entre otros, del Sr. *, para que en nombre y representación de la compañía “*” los apoderados designados en ella puedan ejercitar, de forma solidaria o indistinta, todas y cada una de las facultades atribuidas todas ellas a la mercantil “*, S.L.”.
Asimismo, tengo a la vista testimonio en relación expedido por el Notario de *, Don *, en fecha *, a los efectos de acreditar la cesión del derecho de hipoteca que es objeto de ejecución mediante la presente que se une a la presente.
Me exhibe copia autorizada de la mencionada escritura de sustitución de poder, y yo, el Notario, se la devuelvo y estimo a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el Acta de Ejecución Hipotecaria Extrajudicial a la que la presente acta se refiere.
Me asegura que las sociedades por él representadas se hallan actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E:
I.= Que, a los efectos de incoación y tramitación por su representada, del procedimiento extrajudicial hipotecario que se practica contra la finca especialmente hipotecada en su día, a favor, inicialmente de “Caja de Ahorros *”, posteriormente de “BANK, S.A.”, y actualmente de “CARCAN”, siendo la parte deudora, su avalista, el hipotecante no deudor y los actuales propietarios las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Parte deudora:
La mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.U.” (parte deudora), cuyas circunstancias esenciales, son las siguientes:
Constitución:
Domicilio social:
Número de Identificación Fiscal:
Inscripción:
b) Como hipotecante no deudor y fiador:
Don *, mayor de edad, casado, vecino de *, con domicilio en *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.
NOTA: ESTE SEÑOR ESTABA FALLECIDO. CUIDADO QUE HE LEÍDO UNA RESOLUCIÓN QUE HABLA DE PUBLICAR EDICTO CUANDO HAY UNA HERENCIA YACENTE CON LO QUE TAL VEZ DEBAMOS PUBLICARLO PARA EVITAR PROBLEMAS.
c) Como actuales propietarios de la finca objeto de ejecución (cuyos datos constan en la escritura de novación del préstamo hipotecario que da lugar a la presente ejecución en la que actuaron como apoderados mancomunados de la mercantil deudora y que será notificados en su calidad de tales propietarios):
DON *,
DOÑA *,
DON *,
DON *,
Dichos señores son los actuales propietarios de la finca objeto de hipoteca, el Sr. * titular de una quinta parte indivisa del pleno dominio, con carácter privativo, y los hermanos *, cada uno de ellos, titulares de cuatro quinceavas partes indivisas del pleno dominio, con carácter privativo.
TÍTULO: El de donación, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo.
II.= Que apoya la incoación del presente procedimiento extrajudicial en los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
PRIMERO.- HIPOTECA EJECUTADA.
I.= Que, según se acredita mediante primera copia de la escritura de préstamo hipotecario otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, que causó la inscripción *ª, fue formalizado por la parte acreedora, “CAJA DE AHORROS *, S.A.”, un contrato de préstamo hipotecario sobre el bien que a continuación se describirá, a favor de la parte deudora por importe de * de principal.
La responsabilidad hipotecaria quedó fijada en:
a) Por principal y costas judiciales: la citada cantidad de * de capital y un 15,00% del mismo para costas.
b) Por intereses: responderá, además, de dos años de intereses al tipo máximo del 6,30% y de tres años al tipo máximo del 9,30% para cobertura, en su caso, de posibles intereses de demora, calculados en ambos supuestos sobre el principal garantizado por la finca.
c) Por gastos: Igualmente, la finca responderá de hasta un máximo equivalente al 2,00% del principal garantizado para cobertura, en su caso, de los gastos, impuestos y tributos devengados sobre la finca hipotecada y que hubieran sido satisfechos por la Entidad acreedora de conformidad con lo dispuesto en la estipulación no financiera *ª de esta escritura.
Siendo la Total Responsabilidad Hipotecaria de *.
II.- Que, según se acredita mediante primera copia de la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, que causó la inscripción *ª, fue formalizado por la parte acreedora, “CAJA DE AHORROS DE *, S.A.”, un contrato de novación modificativa de préstamo hipotecario identificado en el expositivo anterior y sobre el bien que a continuación se describirá, a favor de la parte deudora, en virtud de la cual las partes acordaron la modificación de las condiciones del tipo de interés y la duración del plazo, con efectos a contar desde el día del otorgamiento, el *, reiterando la parte prestataria su compromiso de devolver el capital del préstamo pendiente de amortizar y a satisfacer los intereses y demás pagos legítimos, eligiendo como día para el pago de las cuotas el día 3 de cada mes de cada año al vencimiento de las cuotas periódicas de amortización o de intereses, según corresponda.
III.- En la escritura referida de constitución de hipoteca de fecha *, inscrita en el Registro de *, registral *, se estipuló –por así permitirlo el artículo 129 de la Ley Hipotecaria para el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, cuya cuantía aparece inicialmente determinada- la siguiente cláusula:
“8ª.- VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA FINCA HIPOTECADA.
Para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada se pacta también que podrá procederse a la venta extrajudicial del bien o bienes hipotecados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.858 del Código Civil, que se realizará por medio de Notario con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. A tal efecto, las partes convienen:
- Como precio para su subasta, se tasa la finca hipotecada en la cantidad determinada en el apartado correspondiente, a continuación de su descripción.
- La parte deudora e hipotecante señala como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el indicado a tal efecto en la estipulación anterior.
- La parte hipotecante designa a la Caja acreedora como mandataria suya para representarle en la venta de la finca.
- Si bien del presente préstamo resulta una deuda líquida desde el mismo momento de entrega de la cantidad prestada, ambas partes convienen a efectos procesales -sin que ello suponga alterar dicha liquidez ni la naturaleza real del préstamo y la consiguiente preferencia y prelación de cobro que en su caso proceda- que, en caso de venta extrajudicial, la cantidad exigible será la resultante de la liquidación efectuada por la Caja en la forma convenida por las partes en el presente contrato”.
IV.- A tal efecto, en la escritura de préstamo hipotecario antes citada, se hicieron constar las siguientes circunstancias exigidas por el artículo 234 del Reglamento Hipotecario:
.= “… y, como precio para su subasta, se tasa la finca hipotecada en la cantidad determinada en el apartado correspondiente”. … “ d) Precio para subasta: La finca se tasa para su subasta en la cantidad de *. … ”.
.= “ … 2. A tales efectos, la parte deudora e hipotecante fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el indicado en la comparecencia y, como precio para su subasta, se tasa la finca hipotecada en la cantidad determinada en el apartado correspondiente”.
En la citada escritura de novación se hizo constar: “Las partes aceptan esta escritura en todos sus extremos y, a los efectos legales oportunos, la Caja hace entrega a la parte deudora, en este acto, de un folleto que contiene las tarifas de comisiones y normas de valoración aplicables a la operación concertada. DÉCIMA.- Don *, en concepto de hipotecante no deudor y fiador presta su conformidad expresa a lo pactado y ratifica las garantías asumidas en el préstamo con las modificaciones introducidas en la presente escritura”.
V.- Que la causa del vencimiento anticipado de la obligación (conforme a la cláusula 6ª bis. RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO que establece literalmente que: “La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses, incluso de demora, por cualquiera de los procedimientos indicados en las siguientes estipulaciones no financieras 7ª y 8ª, perdiendo consecuentemente la parte prestataria el beneficio del plazo convenido para la devolución del préstamo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura …”, es el incumplimiento sistemático por la parte deudora del pago de las mensualidades correspondientes desde el ** a pesar de los requerimientos de pagos efectuados, por lo que, y según establece la transcrita cláusula 8ª.- VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA FINCA HIPOTECADA y la mencionada cláusula 6ª.- de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad, la parte acreedora tiene la facultad, en caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada de proceder a la venta extrajudicial, declarando vencido anticipadamente la totalidad del préstamo, con fecha *, siendo dicha fecha la del vencimiento, liquidación y cierre del préstamo.
SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN DE LA FINCA HIPOTECADA:
= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
DATOS CATASTRALES:
DE LA FINCA RÚSTICA:
DE LA FINCA URBANA:
Se acreditan con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales, que incorporo a esta matriz, solicitadas por la otorgante a efectos de la presente, y obtenidas por mí, el Notario, de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
TÍTULO DEL HIPOTECANTE NO DEUDOR (DON *):
Los actuales titulares y su título de propiedad han sido mencionados anteriormente.
CARGAS: Se solicitará certificación de cargas al objeto de acreditar el estado de cargas de la finca que, según nota de información continuada obtenida por telefax con fecha **, es el siguiente:
A).- POR RAZON DE PROCEDENCIA:
Con una SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE ACUEDUCTO ….
B).- PROPIAS DE LA FINCA:
.- HIPOTECA a favor de la entidad “CAJA AHORROS *”, en garantía de un préstamo por importe de *, constituida bajo la inscripción *ª, OBJETO DE LA PRESENTE.
Expedida Certificación: Que contempla el art. 688 de la L.E.C. para el procedimiento judicial número *, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de *, en virtud de Mandamiento expedido por Don *, Secretario Judicial, de fecha *, en ejecución de la inscripción *ª de HIPOTECA.
.- HIPOTECA a favor de la entidad CAJA AHORROS *, en garantía de un préstamo por importe de *, constituida bajo la inscripción *ª.
.- MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA DE LA INSCRIPCIÓN …
.- MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA DE LA INSCRIPCIÓN …
.- HIPOTECA a favor de la entidad “CAJA AHORROS *”, en garantía de una cuenta de crédito con un límite de *, constituida bajo la inscripción *ª.
.- TRANSMISIÓN DE LA HIPOTECA DE LA INSCRIPCIÓN 15ª a favor de la entidad …
.- TRANSMISIÓN DE LA HIPOTECA DE LA INSCRIPCIÓN 16ª a favor de la entidad …
NOTA: EN FAVOR DE LA QUE INSTA LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.
ARRENDAMIENTOS: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.
TERCERO.- Que la cantidad global que adeuda a la parte acreedora en esta fecha, y que se reclama, asciende a ***, importe que se distribuye en los siguientes conceptos:
*** € que corresponden a principal.
*** € que corresponden a intereses ordinarios.
Se acompaña acta de determinación de saldo realizada por el Notario de ***, Don ***, de fecha ***, número *** de protocolo acreditativa de que la liquidación de intereses adjuntada a dicha acta ha sido realizada conforme a lo pactado por las partes en el título ejecutivo y que el saldo resultante a favor de la entidad acreedora, es correcto y coincide exactamente con el de la certificación aportada, correspondiente a la cuenta abierta a la parte deudora, haciendo constar que no se han contabilizado intereses de demora.
CUARTO.- Legitimación de la parte acreedora ejecutante.
Que, en méritos de lo expuesto, esta parte se halla perfectamente legitimada para requerir al Notario competente señalado en el encabezamiento de este escrito a que incoe y sustancie el pertinente procedimiento extrajudicial sumario del artículo 236 del Reglamento Hipotecario, por cuanto el préstamo es cierto, subsistente y exigible; siendo competente el Notario, hallándose determinado en la escritura el valor de * en que se tasa la finca para el caso de subasta y designado, por la parte deudora hipotecante, como domicilio para practicar requerimientos y notificaciones el indicado en la comparecencia de la citada escritura de préstamo hipotecario, en la que se hizo constar: “7ª.- EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES: 2. A tales efectos, la parte deudora e hipotecante fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el indicado en la comparecencia y, como precio para su subasta, se tasa la finca hipotecada en la cantidad determinada en el apartado correspondiente” y designada la persona que en su día ha de otorgar la escritura de venta de la finca, en su caso, en representación de la parte deudora hipotecante, que resulta ser la propia parte acreedora.
QUINTO.- COMPETENCIA NOTARIAL.
La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno.
Cuando sean varias las fincas hipotecadas y radiquen en lugares diferentes, podrá establecerse en la escritura de constitución cuál de ellas determinará la competencia notarial. En su defecto, ésta vendrá determinada por la que haya sido tasada a efectos de subasta en un mayor valor (art. 236.1 R.H.).
Siendo yo, el Notario, el único Notario demarcado en el término municipal en que se encuentra la única finca, resulto competente para el procedimiento.
SEXTO.- ORDENAMIENTO SUSTANTIVO.
La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (art. 1.876 C.C. y 105 L.H.).
El procedimiento extrajudicial se sustanciará conforme a lo previsto en el Artículo 129 de la Ley Hipotecaria, Artículos 72 y siguientes de la Ley del Notariado y Artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario teniendo la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicación de carácter supletorio en todo aquello que no se regule en la Ley y en el Reglamento Hipotecario y en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2013 que declara aplicable, a la venta extrajudicial el artículo 3.3 de dicha ley.
SÉPTIMO.- EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
La tramitación de la ejecución extrajudicial prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria requerirá que en la escritura de constitución de hipoteca se haya estipulado la sujeción de los otorgantes a este procedimiento y que consten las siguientes circunstancias:
1º. El valor en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta. Dicho valor no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento judicial sumario.
2ª El domicilio señalado por la parte hipotecante para la práctica de los requerimientos y las notificaciones. La determinación del domicilio, que no podrá ser distinto al fijado para el procedimiento judicial sumario, podrá modificarse posteriormente con sujeción a lo previsto en el artículo 130 de la Ley.
3º La persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en representación del hipotecante. A tal efecto podrá designarse al propio acreedor (art. 234.1 R.H.).
OCTAVO.- TRÁMITES PROCESALES.
Nos remitimos a los artículos 236-a, 236-b, 236-c, 236-d, 236-e, 236-f, 236-g, 236-h, 236-i, 236-j, 236-k, 236-l, 236-m, 236-n, 236-ñ, 236-o, todos ellos de aplicación al presente caso en orden a los trámites procesales y en caso de vivienda habitual a lo previsto en el artículo 12 del real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, así como la demás legislación que sea aplicable.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. CLÁUSULAS ABUSIVAS.
El apartado f) del Artículo 129 de la Ley Hipotecaria señala que cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento del deudor, del acreedor y en su caso, del avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos y que, en todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales. La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta o que hubiera determinado la cantidad exigible, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.
Yo, el Notario, hago constar que, a mi juicio, ninguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituye el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible tiene carácter abusivo.
Así mismo, siguiendo las recomendaciones emitidas por el Consejo General del Notariado hago constar que suspenderé la presente ejecución extrajudicial de hipoteca en los casos en los que se me acredite haya sido admitida a trámite una demanda por cláusula abusiva y también en los casos en que se me acredite que un Juzgado ha admitido a trámite una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento por cláusula abusiva de lo que informo, en este acto, al acreedor ejecutante e informaré al deudor ejecutado al practicar el requerimiento de pago.
DÉCIMO.- REQUERIMIENTO.
Por todo ello, ejercitando la acción ejecutiva extrajudicial derivada de los anteriores hechos y fundamento de derecho, el compareciente, según interviene, me requiere a mí, el Notario, para que, tenga por parte requirente al compareciente, en representación voluntaria de la parte acreedora, en virtud de la sustitución del poder cuya copia acompaña, y habiendo presentado también la primera copia inscrita de la escritura de hipoteca y de la novación de la misma y el documento que permite determinar con exactitud el tipo de interés aplicable a la operación crediticia, de por iniciado el presente procedimiento extrajudicial y de por iniciada la sustanciación de todos sus trámites, el primero de los cuales será la solicitud al Registro de la Propiedad de certificación comprensiva de los siguientes extremos:
1º. Inserción literal de la última inscripción de dominio que se haya practicado y continúe vigente.
2º. Inserción literal de la inscripción de hipoteca en los términos en que esté vigente.
3º. Relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones a que estén efectos los bienes.
Para que, seguidamente, practique los correspondientes requerimientos y/o notificaciones de pago a la parte deudora, a la parte hipotecante no deudora, a la parte fiadora y a los actuales propietarios de la finca, indicándoles la causa y fecha del vencimiento del préstamo y la cantidad reclamada por cada concepto, con la advertencia para los obligados al pago que de no pagar en el término de diez días se procederá a la ejecución del bien hipotecado siendo de su cargo los gastos que ello ocasione.
Y para que, a continuación, lleve a término las notificaciones de advertencia del procedimiento a que hubiere lugar y para que transcurridos que estuvieren los plazos señalados por el Reglamento Hipotecario sin haberse hecho efectiva la deuda, por capital, intereses ordinarios devengados, y gastos correspondientes, se proceda, por los trámites legales pertinentes, a la subasta o subastas a que hubiere lugar del bien hipotecado, hasta hacer trance y remate del mismo, y, con su producto, total y cumplido pago a la parte acreedora de cuanto la parte acreedora acredita por capital, intereses ordinarios y gastos.
A tales efectos, han quedado incorporados a este expediente:
1.= Testimonio en relación de la titularidad del crédito hipotecario objeto de la presente ejecución a favor de la parte acreedora “*”.
2.= Testimonio de las reseñadas escrituras de préstamo hipotecario y novación de hipoteca.
3.= Original del acta de fijación de saldo realizada por el Notario de *, Don ***, en fecha ***, número *** de protocolo, acreditativa de que la liquidación de intereses adjuntada a dicha acta ha sido realizada según el título, esto es, según la escritura de préstamo hipotecario y su novación.
A la vista de lo expuesto, y previa consulta al registro público concursal del que resulta que no consta ningún resultado en cuanto a la mercantil “*, S.L.U.” (cuya consulta incorporo a la presente), ACEPTO EL REQUERIMIENTO, y doy comienzo al procedimiento de ejecución extrajudicial de la finca descrita, inscrita como número * en el Registro de la Propiedad de *, por la deuda indicada.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.–
El señor compareciente queda informado de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta acta por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.
De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en *** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números *** y los *** folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, Nª 8ª
Conceptos EJECUTIVO EXTRAJUDICIAL. CESIÓN DE DERECHOS. RENUNCIA DE DERECHOS.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
ALGUNAS NOTAS FINALES QUE TENÍA:
- PRIMERO SE REQUIERE (y puede que antes se consulte concursados Y HASTA PUEDE QUE HAYA QUE DARLA DE ALTA AUNQUE NO ESTÉ EN CONCURSO).
- LUEGO SE PIDE LA CERTIFICACIÓN. LLEGA. SE CONFIRMA TODO Y LUEGO SE HACEN LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO AL DEUDOR Y A LOS FIADORES (ESTOS NO SON PROPIAMENTE DE PAGO).
- NO SÉ SI AL HIPOTECANTE NO DEUDOR QUE PODRÍA ESTAR MUERTO HABRÍA QUE NOTIFICARLE ALGO (O A SUS HEREDEROS).
- TAMBIÉN HABRÁ NOTIFICACIÓN A OTROS QUE SEAN TITULARES DE DERECHOS SEGÚN REGISTRO, ¿no?
Espero que sea útil a los que anden navegando en busca de información.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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