Venta de local arrendado con notificación a efectos de tanteo transcurridos los 30 días y antes de que pasen 180

 

renuncia derechos de adquisición preferente

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

En la parte expositiva dijimos:

ARRIENDOS Y OCUPANTES: Manifiesta su propietaria que la finca descrita se encuentra arrendada a ****, en virtud de contrato de administrativo suscrito entre ambas partes el día **, expediente **, que me exhibe y le devuelvo, y del que transcribo las siguientes cláusulas: “TERCERA: La duración del contrato será de dos años, con efectos desde el 01 de noviembre de 2024, pudiendo prorrogarse por dos años más, no obstante, el arrendatario, una vez finalizada la duración inicial, podrá denunciar el contrato con una antelación mínima de 3 meses. CUARTA: El precio que se obliga a pagar ** por la prestación que se contrata es de ** Euros (IVA EXC, para 2 años), que será abonado según lo previsto en el apartado 2 del Pliego de Cláusulas Particulares, por el importe de** Euros/mes (IVA EXC).”.

A este respecto DOÑA *** acredita en el presente acto que conforme establece el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el pasado *** procedió a notificar por vía telemática a *** la intención de transmitir la finca descrita anteriormente de su propiedad, indicando en dicha comunicación el precio de venta, forma de pago, lugar de otorgamiento, estado de cargas, situación posesoria, y haciendo constar que la parte compradora se subrogará en la posición arrendadora desde el día de la firma.

Incorporo a la presente fotocopias por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio del escrito y el justificante de presentación de dichos documentos, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.

Y libre de otros ocupantes, según manifiesta.

 

En la parte dispositiva se dijo esto otro:

E) Derecho de adquisición preferente. Manifiestan las partes vendedora y compradora que, habiéndose notificado la intención de vender al arrendatario, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión, habiendo transcurrido más de treinta días y no habiendo transcurrido más de los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma, no procede el derecho de retracto por lo que no me requieren a mí, el Notario, para efectuar de forma fehaciente mediante entrega de copia de la escritura notificación a la arrendataria.

F) Subrogación: En este acto, la mercantil “**, S.L.”, por medio de su representante, se subroga en todos los derechos y obligaciones derivadas del citado contrato de arrendamiento reseñado en la parte expositiva de la presente escritura.

 

Fin. No crean, la cosa tuvo su dificultad aunque parezca todo muy fácil.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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