BDTR 1-RCTR 0: Acta de manifestaciones de titularidad real a instancias de entidad de crédito y discrepancia entre Base y Registro

 

acta titularidad real

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Y bastantes meses después otro modelo relativo a una sociedad con ramificaciones en el lejano oriente.

Nada que reseñar hasta que llegamos a este punto:

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 609/2023, de 11 de Julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real y en el citado Registro Central, que he consultado, cuyos resultados obtenidos dejo unidos a la presente escritura a solicitud del compareciente, manifestando el Sr. Administrador Único ser correcta la indicación de titular real que efectúa la BDTR e incorrecta la del RCTR.

Hay una discrepancia entre Base y Registro. Gana Base, pierde Registro y se hace obligatorio formularles una advertencia:

Yo, el Notario, advierto al Sr. Administrador Único de que deberá presentar en el Registro Mercantil correspondiente nueva declaración de identificación de la titularidad real  (D.A 3.4 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento).

Después continuamos con el resto del documento:

Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto,

H A C E   C O N S T A R:

Primero y único. Que a los efectos de LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DEL REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO Y DEL REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO, manifiesta el Sr. compareciente, según interviene, que la titular real de *** (cuyo capital social se divide en * participaciones sociales y asciende a *) es DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad *, residente en *, *, *, vecina de *, con domicilio * y titular del DNI/NIF * (titular de * participaciones sociales, que suponen el 25% del citado capital social), puesto que ninguno de los restantes socios (DON *, con DNI/NIF *, titular de un *%; DON *, aquí compareciente, titular de un *%, DON * con DNI/NIF *, titular de un * y “*, S.L.”, con NIF *, titular de un *%) supera dicho porcentaje de capital excepto la sociedad “* CO. LTD” que ostenta el *% del capital social si bien de dicho porcentaje un *% (es decir un *% del capital social de la mercantil “* SOCIEDAD LIMITADA”) pertenece a “* CO., LTD” y el restante *% (es decir, el *% del capital social de la mercantil “*, SOCIEDAD LIMITADA”) a otros socios de “* CO. LTD” siendo el socio único de “* CO., LTD” el Sr. * (titular del pasaporte * *) por lo que no existe ninguna otra persona física que ostente un porcentaje igual o superior al 25% del capital social de la mercantil “*, SOCIEDAD LIMITADA”.

A los efectos de la presente la dirección de correo electrónico de la titular real es ***.

Yo, el Notario, practicaré, en su caso, las oportunas comunicaciones a la BDTR.

Afirma, que cada una de las manifestaciones recogidas en la presente Acta, las efectúa bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que le hago de las consecuencias de la falsedad en documento público.

Así lo dice y otorga.

 

No hay nada que comunicar a la BDTR, porque está correcta.

El resto carece de interés pero lo interesante es la discrepancia y la minuciosa explicación de quién es y quién no es titular real.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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