Escritura de poder pleitos con referencia a los MASC y adaptada a la enumeración de facultades que contiene la nueva herramienta de comunicación en SIGNO

nueva minuta de poder para pleitos

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Primero fueron los MASC los que obligaron a adaptar minuta. Ahí estuvo al quite Vanguardia Notarial. Después llegó la nueva operativa de comunicación en Signo que obliga a indicar las facultades conferidas. Y digo yo, si son poderes generales para pleitos, ¿comprenderán todas no? Vale, pues habrá que buscar un modelo que incluya absolutamente todo. Caso de que no sea todo, será el propio interesado o su Letrado el que deberá decidir, “tal cosa no la incluyas”. O, al menos, eso pienso yo.

 

 

Vamos con el modelo:

 

Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A:-

Que *confiere* PODER*** general y especial, **con carácter solidario o indistinto y con las facultades que se expresan, a favor de los siguientes señores, a fin de que puedan acreditar la representación procesal otorgada por el presente poder, en el Órgano Judicial que estén habilitados para su ejercicio profesional:

a) A la Procuradora de los tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de **: DOÑA ** (Colegiada **).

b) Al Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de *: DON ** (Colegiado **).

Estos* últimos*, en la medida en que por su estatuto profesional fuere posible el ejercicio de las facultades que a continuación se citan. Sin perjuicio, en todo caso, de la expresa posibilidad de sustitución o subapoderamiento a favor de Procuradores, que más adelante se otorga especialmente.

F A C U L T A D E S:

PRIMERA.- ACTUACIONES EN RELACIÓN CON PERSONAS JURÍDICAS.

Solicitar la convocatoria, asistir, intervenir en las deliberaciones, formular propuestas, nombrar y aceptar cargos, votar e impugnar acuerdos de asambleas y juntas ordinarias y extraordinarias de comunidades de bienes o de propietarios, juntas de compensación y entidades urbanísticas colaboradoras, asociaciones, sociedades civiles y mercantiles de cualquier clase y, en general, de toda clase de entidades públicas o privadas.

SEGUNDA.- MEDIOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Promover, iniciar, seguir, intervenir y terminar negociaciones previas y procedimientos de derecho colaborativo y de solución extrajudicial de controversias (MASC), tanto de carácter voluntario como cuando constituyan requisito procesal de procedibilidad. En particular, recabar conciliación, mediación, opinión o dictamen no vinculante de persona experta independiente, aceptar limitaciones o exenciones de responsabilidad y convenir honorarios.

TERCERA.- PERSONACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE ORGANISMOS JURISDICCIONALES, ADMINISTRATIVOS O ARBITRALES.

Comparecer como demandante, demandado, coadyuvante o interesado en cualquier concepto ante toda clase de órganos jurisdiccionales, administrativos o arbitrales, nacionales o internacionales, así como ante notarías, registros y cualesquiera autoridades u organismos públicos o privados, al objeto de instar, seguir, recurrir y terminar toda clase de procedimientos, expedientes o actuaciones civiles, penales, contencioso-administrativas, sociales, concursales, registrales, notariales o de jurisdicción voluntaria.

A tal efecto podrán ejercitar toda clase de acciones y pretensiones, formular querellas y denuncias, promover diligencias preliminares o preparatorias, cuestiones incidentales, conflictos de jurisdicción o competencia, proponer y practicar pruebas, tachar testigos o peritos, formular alegaciones, intervenir en vistas o actuaciones, solicitar copias de actuaciones o grabaciones judiciales, promover acumulaciones de procesos e intervenir en tasaciones de costas.

Podrán asimismo interponer, seguir y desistir de toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la legislación vigente, incluidos, entre otros, los de reposición, reforma, apelación, súplica, suplicación, queja, alzada, revisión, nulidad de actuaciones, casación, extraordinario por infracción procesal y recurso de amparo constitucional.

Igualmente podrán intervenir en subastas judiciales o administrativas, prestar o cancelar embargos, anotaciones preventivas y demás medidas cautelares, realizar consignaciones o depósitos judiciales, percibir cantidades consignadas o reconocidas en resoluciones judiciales o administrativas e intervenir en procedimientos preconcursales o concursales en todas sus fases, incluida la intervención en juntas de acreedores y actuaciones de liquidación.

Las facultades anteriores comprenden igualmente la intervención en expedientes de jurisdicción voluntaria, notariales o registrales, incluidos expedientes de dominio, declaraciones de herederos abintestato y expedientes sucesorios o particionales.

Las facultades anteriormente enumeradas se entienden conferidas con carácter meramente enunciativo y no limitativo, comprendiendo este apoderamiento cuantos actos procesales, materiales, instrumentales o de gestión resulten necesarios o convenientes para la defensa de los intereses de la parte poderdante, aunque no se encuentren expresamente mencionados.

Este poder comprenderá igualmente cualquier procedimiento o expediente relacionado directa o indirectamente con los intereses de la parte poderdante, cualquiera que sea su naturaleza jurisdiccional, administrativa, arbitral, registral, notarial o de jurisdicción voluntaria, incluso cuando se trate de procedimientos o figuras procesales introducidos con posterioridad al otorgamiento del presente poder.

Las facultades conferidas comprenden asimismo la realización de actuaciones por medios electrónicos, la presentación telemática de escritos y documentos y la recepción o gestión de comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de los sistemas habilitados por la Administración de Justicia o por las Administraciones Públicas.

CUARTA.- EMISIÓN DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD.

Absolver posiciones en interrogatorios de las partes y, en general, realizar cuantos actos de disposición procesal permita la legislación vigente, incluyendo renunciar, transigir, desistir, allanarse, someterse a arbitraje de derecho o de equidad y realizar manifestaciones que puedan comportar la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, incluso cuando impliquen actos dispositivos, conforme al artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, podrán emitir las declaraciones de voluntad de carácter no personalísimo a que haya sido condenada la parte poderdante y otorgar los documentos públicos o privados necesarios para su cumplimiento.

QUINTA.- FACULTADES AUXILIARES.

Solicitar copias del presente poder mientras esté vigente, sustituir total o parcialmente las facultades conferidas a favor de otros profesionales legalmente habilitados para el asunto de que se trate y revocar dichas sustituciones.

Me autoriza para remitir copia de la presente a la Administración de Justicia, así como a la plataforma del Consejo General de Procuradores para su incorporación al expediente electrónico de la causa.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales, así como las relativas al portal de apoderamientos de la Agencia Notarial de Certificación(https://www.ancert.com/portalapoderamientos/prelogin.do) y de la posibilidad de notificar la revocación de este poder a la Administración de Justicia a través de SIGNO.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en ***, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por sí mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De que conozco al compareciente, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante y/o interviniente, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en seis folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, número ** y los ** folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                     (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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