Estoy haciendo mis primeros pinitos con la IA y más concretamente con CHATGPT. Empecé usarlo vía backoffice del blog (las tripas de WordPress y Jetpack) y en unos meses me he pasado a la suscripción barata tras comprobar que podía ser útil para cosas diversas relacionadas con la notaría y el blog.
Mi ocurrencia de ayer fue proponerle uno de los dos casos que el martes saldrán dentro de la serie de MINI-CASOS. Tras darle una serie de pautas el resultado final es el que puede leerse un poco más abajo.
¿Qué os parece? ¿Está dictaminando? (no siempre es posible en todo supuesto de hecho que puede tener una solución lineal aunque si alguien pregunta el caso en un selecto chat de Notarios como es Vanguardia Notarial, será por algo). Y, lo que es más importante, ¿podemos ayudarnos con la IA para preparar el dictamen? Particularmente creo que sí, que nos puede ayudar a encontrar argumentos, a discernir y a avanzar en la preparación práctica de la oposición. Lo digo con cautela y como principiante en la cuestión. Mis alumnos y suscriptores me irán dando su opinión sobre el caso propuesta y sobre el mini dictamen de Chat GPT.
Aprovecho, una vez más, para enlazaros con mi libro de los Mini Casos y para recordaros que desde hace semanas el acceso requiere clave y tengo en marcha una suscripción sobre la que os podéis informar en justitonotario@hotmail.com
Los de mi grupo que no hagan trampas y no lean la solución hasta después de hacer el caso.
¡Ah! la imagen la ha preparado también GPT. Es un poco sosa pero está bien y el título lo ha puesto la IA y lo cierto es que ha acertado de lleno.
Quede claro que el caso lo he redactado yo en base al caso real planteado en Vanguardia. El título, la respuesta, el índice de conceptos, la foto y el adorno son de la IA.
Mini Caso 289 (Vanguardia Notarial): La participación rebelde
📅 Fecha de publicación: 3 de mayo de 2025
📂 Categoría: Derecho de sociedades
Don Cayo se presenta puntualmente a las nueve de la mañana en su notaría de siempre, pero se encuentra con que ya no está el notario de toda la vida —se ha jubilado— y ahora ocupa su lugar el campechano Notario de Al-Lado, que lo recibe con toda corrección.
Don Cayo le plantea su duda.
Él es uno de los tres socios de una sociedad limitada. Junto con otro socio, Don Elías, es titular —por mitad y en pro indiviso— de 99 participaciones sociales de las 100 en que se divide el capital social. La única participación restante, que representa el 1 % del capital, pertenece a Doña Rebeca, quien, según comenta Don Cayo, no quiere saber nada de la sociedad.
El administrador único de la sociedad ha fallecido, y Don Cayo quiere saber si pueden él y Don Elías —titulares en copropiedad del 99 % del capital social— convocar a Doña Rebeca para celebrar una junta general extraordinaria con el fin de nombrar un nuevo administrador. Dado que Rebeca no está por la labor, la vía de la junta universal parece inviable.
¿Se puede convocar la junta sin más?
El Notario de Al-Lado le contesta con claridad.
✅ Respuesta al Mini Caso 289
No, Don Cayo y Don Elías no pueden convocar la junta por sí mismos, pese a ostentar conjuntamente el 99 % del capital social, ya que lo hacen en régimen de copropiedad, lo que implica que:
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No tienen participaciones individualizadas que les permitan actuar por separado.
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No pueden convocar la junta general al no estar facultados estatutariamente ni ser administradores.
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La junta universal tampoco es viable al faltar el consentimiento de Doña Rebeca.
¿Qué opción tienen?
La única vía válida es la prevista en el artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital, que permite que, en caso de fallecimiento del administrador único y ante la imposibilidad de convocar junta por los cauces ordinarios, cualquier socio solicite al Registro Mercantil la convocatoria formal de la junta.
Por tanto, Don Cayo o Don Elías deberán presentar solicitud al Registro, acreditando:
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El fallecimiento del administrador único.
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Que no es posible convocar junta conforme a estatutos ni celebrar junta universal.
Y pedir que se convoque la junta general extraordinaria para el nombramiento de un nuevo administrador.
🏷️ Etiquetas: junta general, sociedades limitadas, copropiedad de participaciones, administrador fallecido, convocatoria por el Registro, artículo 168 LSC, Registro Mercantil, falta de administrador, derecho societario práctico
Por cierto, esto de las etiquetas me viene de perlas para el índice del futuro libro de los MINI CASOS (si es que me animo a seguir con esta deficitaria empresa que empecé con mucha más ilusión de la que tengo ahora).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas tardes Justito.
¿Esto lo ha resuelto la IA? Me quedan dos telediarios por culpa de los malditos algoritmos. ¿Qué va a ser lo siguientes? ¿Introducir el contenido de la escritura en el ChatGPT ese de los demonios y que detecte si tiene defectos o no? Ya me veo los lunes al sol.
Un abrazo.
Hola Dandanovic:
Así es. El caso surge en Vanguardia y le doy forma. Luego se me ocurre proponérselo y sin demasiadas indicaciones me lo presenta como puedes ver.
Es fabuloso. Desde luego se equivoca y a veces le cuesta mucho centrarse para ofrecerte lo que quieres, pero en este caso (probablemente porque es sencillo) lo ha hecho de maravilla.
Un abrazo, Justito El Notario.