Aquí tenéis el enlace a los 79 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. Caso Tonto 80: El testamento de María (Caso Real) HECHOS:María, soltera, sin descendientes ni ascendientes, vive en un asilo gestionado por una congregación religiosa. Su único patrimonio consiste en unas cuentas bancarias.Desea dejar en testamento un 10% de su patrimonio a dicha congregación y el 90% restante a Tina, una joven ucraniana que ha cuidado de ella durante años y a quien considera “como una hija”. Además, quiere establecer una sustitución vulgar a favor de los descendientes de Tina. CUESTIÓN:¿Puede María testar de ese modo? Caso Tonto 81: La administración preventiva post mortem (Vanguardia Notarial) HECHOS:Un señor comparece con su abogado en la notaría de El Álamo de Albacete. Tiene varios hijos mayores de edad y quiere dejar todo previsto para el caso de que, tras su fallecimiento, sus hijos no se pongan de acuerdo en cómo gestionar la herencia antes de partirla. Para ello desea nombrar administradora general de la herencia a su esposa, mientras la herencia esté yacente y formularlo de este modo: “SEGUNDA. Solo en caso de que los herederos no se entendieren en la forma y manera de administrar la herencia yacente, nombra a su esposa administradora de toda su herencia, sin necesidad de prestar fianza ni inventario, con facultades de gestión ordinaria y conservación. Podrá actuar incluso en juicio y otorgar poderes procesales, pero no podrá realizar actos que excedan de dichas atribuciones. Si alguno de los herederos impugnara este nombramiento y se nombrara administrador judicial, los gastos serán de cuenta exclusiva del disidente y se le descontarán de su parte.” CUESTIÓN:¿Es admisible esta cláusula? Y si el problema es la esposa, imaginemos que el nombrado es el abogado del testador. Caso Tonto 82: La donación con marcha atrás (Vanguardia Notarial) HECHOS:Hace años se hizo una donación con doble limitación: El donante se reservó la facultad de disponer. El donatario no podía disponer sin el consentimiento del donante. Ahora, las partes comparecen ante notario porque quieren dejar sin efecto esas limitaciones: el donante quiere consentir y levantar la prohibición. CUESTIÓN:¿Se puede hacer? Y aunque en el dictamen no se trata el fiscal (aunque puede utilizarse como argumento): ¿Tiene esto consecuencias fiscales? Caso Tonto 83: ¿Qué régimen económico matrimonial tienen estos colombianos? (Caso Real) Dos ciudadanos colombianos se casan en España en el año 2001, sin otorgar capitulaciones matrimoniales. La duda es: ¿Cuál es su régimen económico matrimonial? ¿El régimen legal supletorio del Código Civil español (gananciales) o el que corresponda conforme a la ley colombiana? Adicionalmente se hace saber que en el año 2016 uno de ellos adquiere la nacionalidad española y que ahora llegan a la notaría de Talsitio para comprar un inmueble y le dicen al Notario que están en gananciales y que ya tienen un inmueble de su propiedad y que así se hizo constar en aquella compra. Además alegan que en el Registro Civil del municipio español sujeto a derecho común donde se casaron, les dijeron que se casaban en gananciales. Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario