Advertencia: En la web Justito El Notario, su titular y responsable, Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja, ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni como conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog, que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Qué perezote tener que ir a medir. Pareciera que lo tuviera en mente, el técnico de nuestra historia que podría tener que prepararnos el IVG; lo piensa también el oficial cuando se enfrenta a la segregación y no sabe si Catastro está bien o mal … y lo piensa uno mismo cuando se enfrenta al enésimo chirimbolo de este tipo.
La semana pasada circuló desde el Consejo General del Notariado un documento interesantísimo (y necesario desde hace tiempo) sobre el artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario y las modificaciones físicas que hay que tramitar por SEC (Sede Electrónica del Catastro). Un tema poco agradecido, farragoso a veces, pero que conviene abordar sin excusas, sobre todo ahora que nos han dado pautas claras (bueno, yo las llevo dando desde hace cuatro años).
Tengo especial interés en comentar algunos puntos de ese documento, y lo haré en otro momento, porque hoy quería poner sobre la misma este caso en el que nos han mareado con un IVG que se ha hecho señalando las superficies registrales de las fincas afectadas, quitando aquí y poniendo allá, pero sin haberse visitado la finca como mandan los cánones.
Técnico
Te envío lo que he preparado a ver si es válido y si necesitas alguna documentación más, o si para Catastro es suficiente.
Me salen unos 80 metros cuadrados menos respecto al total anterior. Es casi imposible afinar tanto. He tenido que hacer los GML en otra plataforma y ha salido esa variación.
Si me das el visto bueno, tendré que preparar el GML de la nueva agrupación, documento de coordenadas, etc.
(Recuérdame qué parcela quiere agrupar y cuál tiene previsto vender…)
Nota: Un técnico tiene que saber qué parcela hay que agrupar y cuál se tiene que vender, ¿no?
Oficial
La finca inscrita (la que el interesado tiene previsto vender) tiene 12.500 m² y pasa a tener 12.499 m².
La finca inmatriculada (que se agrupará con la parcela 34) tiene 10.100 m², y se mantiene igual.
Tras comentar con el Notario el IVG preparado por el técnico, me ha pedido que os traslade su criterio:
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Opción 1: Firmar con el IVG actual con 7 afectados → notificaciones + edicto en BOE + 20 días hábiles → alta en Catastro → nuevas certificaciones → escritura lista en unos 50-60 días.
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Opción 2: Si se puede hacer IVG sin afectados → firmar directamente → alta Catastro → escritura lista en 5-10 días.
Valorad si esas pequeñas diferencias de cabida son o no relevantes y hay o no afectados.
Técnico
Lo mejor sería un IVG sin afectados, pero no es posible: catastralmente hay unos 22.600 m² y registralmente unos 20.000 m².
El IVG ajusta la parcela a los 20.000 m², por lo que hay que tocar a los vecinos.
No se puede quitar tanto a uno solo.
Oficial
Está claro que hay que utilizar el IVG preparado con todos los afectados.
Cuando pueda el interesado, que diga si está dispuesto a firmar y asumir costes notariales y registrales.
Justito
No se trata de que catastralmente la parcela tenga 22.600 m² y registralmente 20.000 m² y haya que ajustarla a esos 20.000. A lo que hay que ajustarla es a la realidad.
Entiendo, por tanto, que la realidad es lo registral, y por eso se hace el IVG+ porque queda claro que no se da por bueno el Catastro y que hay que ir:
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a) notaría → catastro → registro (art. 18.2 LCI), o
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b) notaría → registro → catastro (art. 18.3 LCI)
Yo siempre soy partidario de la opción a) porque aseguramos un Catastro arreglado, cosa que no sucede cuando el asunto va primero a Registro y luego a Catastro (Registro se arregla, pero Catastro se arregla o no… o tarda mil años).
Al final ha resultado que el técnico mi había ido y que lo había hecho todo a ojímetro intentando sacar de donde se pudiera la superficie registral.
Por cierto… Tengo tres libros donde explico esto con más detalle, por si alguien quiere leérselos mientras espera a que se resuelva su discrepancia catastral:
Ver libros de Miguel Prieto Escudero en Basconfer
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario
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