Cuota tributaria cero en el método de estimación directa en el IIVTNU a consecuencia de pérdida

 

estimación directa

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

 

Puede que alguno al leer esto diga: “Anda, coño, descubriste América.  Vale, lo acepto, pero no había caído.

 

En mis escrituras, si es el caso, hago constar estas dos cosas cuando hay pérdida a efectos de la plusvalía:

EN EL APARTADO TÍTULO:

“Se solicita posteriormente la no sujeción de la transmisión de la finca descrita al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)”.

Y EN EL APARTADO GASTOS E IMPUESTOS:

CLÁUSULA FISCAL PARA IIVTNU. Se solicita la no sujeción de la transmisión de la finca descrita al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, puesto que la misma se adquirió por compraventa en el año 2020, por un valor de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), y ahora se transmite por el MISMO VALOR, por lo que queda constatada la inexistencia de incremento de valor, solicitando expresamente los vendedores que en caso de que se proceda a su liquidación, se efectúe por el sistema de ESTIMACIÓN DIRECTA.

Llevo ya muchos meses poniendo esto cuando se trata de casos de pérdida que se aprecian con facilidad pero hoy mismo un API me ha pedido añadir una coletilla:

CLÁUSULA FISCAL PARA IIVTNU. Se solicita la no sujeción de la transmisión de la finca descrita al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, puesto que la misma se adquirió por compraventa en el año 2020, por un valor de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), y ahora se transmite por el MISMO VALOR, por lo que queda constatada la inexistencia de incremento de valor, solicitando expresamente los vendedores que en caso de que se proceda a su liquidación, se efectúe por el sistema de ESTIMACIÓN DIRECTA.

Por lo que me ha contado la herramienta de cálculo del Órgano de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA) se ha modificado recientemente y en el caso de que resulte pérdida conforme a los datos aportados (o si no hay ganancia como en el caso de mi modelo), el cálculo por ESTIMACIÓN DIRECTA sale a 0. Hemos pensado unirlo a la escritura pero para el caso que le hacen a todo esto, ¿para qué añadir mas papel?

De repente me he dado cuenta de que estábamos obsesionados en conseguir no pagar por pérdida en base al cálculo por el método clásico lo que nos daba malos resultados porque se gira igualmente la carta de pago (hacen caso omiso de la escritura, pongas lo que pongas y acredites lo que acredites olvidando a mi juicio que nosotros también somos funcionarios y que existe un principio de colaboración entre administraciones) y luego había que solicitar que se anulara alegando la pérdida, mientras que si lo que se solicita es el cálculo por estimación directa como tampoco hay ganancia (el cálculo se hace con los principios de los incrementos patrimoniales en IRPF) la carta de pago tiene que ser a 0 porque no ha habido ganancia.

La felicidad no es completa (pocas veces lo es cuando hablamos del fisco) porque al ser insuficiente la escritura y siendo necesario solicitar el cálculo por estimación directa, es imprescindible cursar la oportuna solicitud pero, sin duda, esto es mucho mejor que recibir una carta de pago y pretender luego que se anule.

No puedo estar seguro al 100% pero creo que la opción es mucho mas segura. Eso sí, el cálculo de la web no es mas que un cálculo en base a datos aportados y no vinculante con lo que no corresponde al Notario efectuarlo sin perjuicio de que uno esté dispuesto a la colaboración sin asumir responsabilidades al respecto.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario