Legado del dinero que quede tras gastos e impuestos

legado de dinero

¿Se puede hacer un legado del dinero que quede en la herencia tras pagar gastos e impuestos?

En realidad no debería plantearme si se puede hacer, porque lo cierto es que este legado está incluido en un testamento YA otorgado.

En ese testamento se decía que se legaba “el dinero que quede en las cuentas después de pagarse los impuestos y gastos derivados de la herencia”.

Así que indudablemente se puede, claro que se puede, pero, a mi juicio, con este legado se dificulta la determinación del objeto legado puesto que su importe no se puede determinar hasta que se paguen los gastos e impuestos y no es posible determinar los gastos e impuestos en tanto no se determine el importe legado.

Así que como autorizante de ese testamento yo procuraría orientar la voluntad del testador de otro modo, no haciendo esa alusión y como autorizante de la herencia pienso que el importe exacto del legado no podría ser determinado (aunque finalmente pudiéramos haber acertado) y, al mismo tiempo, que esos gastos e impuestos que disminuirían la cantidad efectivamente legada (o más bien percibida por el legatario) formarían parte del caudal relicto (de la herencia) y tributarían como el resto del caudal hereditario.

La voluntad del testador está clara: esa voluntad es que pagados los gastos e impuestos de la herencia, todo el dinero sea para el legatario. Está también claro que todo el dinero (antes de restar gastos e impuestos) forma parte de la herencia. También está claro quienes son los sujetos pasivos de los impuestos devengados. Pero, ¿cual es la base imponible del legado? y ¿a quien se ha impuesto por el causante la obligación de pago de los gastos e impuestos?

Os dejo con una cláusula interesante que va en la línea de la cuestión tratada en esta FAQ:

SEGUNDA. Lega, con cargo al tercio de libre disposición, a sus sobrinos DON y DOÑA, por partes iguales, la nuda propiedad de una mitad indivisa de la finca registral XXX. El presente legado se ordena bajo la condición resolutoria de que los legatarios nombrados efectúen la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones que su atribución devengue dentro del plazo legalmente establecido. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado dicha liquidación y pago, el presente legado quedará sin efecto y se refundirá en la masa de la herencia.

Se admiten opiniones. Gracias Zetacé.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario