Otorgamiento de testamento por una japonesa residente en Luxemburgo

testamento Japón Luxemburgo

El otorgamiento de testamento por un inglés y una japonesa casados y residentes en Luxemburgo me da algunos quebradero de cabeza.

Leo aquí que: “En cuanto a la legítima es una pars bonorum o sea una parte de la herencia, aunque su determinación es sencilla, ya que son legitimarios los parientes de cada orden, si existen. Por tanto los hijos son los primeros legitimarios y en concurrencia con el cónyuge, éste tiene dcho a la mitad de la herencia y la otra mitad corresponde por igual a los hijos; a falta de éstos lo serán los ascendientes en línea recta y concurriendo con el cónyuge, éste tiene derecho a dos tercios y el tercio restante es para aquellos; y a falta de ascendientes suceden los hermanos, que si concurren con el cónyuge tienen derecho a un cuarto de la herencia y éste a tres cuartos”.

Así que en Japón hay legítimas y en Luxemburgo también las hay (la legítima asciende a la mitad de la masa hereditaria legal si el difunto deja un solo hijo, a dos terceras partes si deja dos hijos y a tres cuartas partes si deja tres hijos o más).

Así que, en mi opinión residiendo en Luxemburgo, a la señora japonesa le caben estas opciones:

  1. No dice a qué ley se acoge y no dice nada sobre legítimas. En tal caso si fallece teniendo residencia en Luxemburgo se aplica la ley de la residencia y si no ha respetado legítimas, tendrán un problema pues la la ley luxemburguesa se aplicaría a la sucesión y las establece. Si fallece con residencia en UK, no habría problema.
  2. No dice a qué ley se acoge y respeta las legítimas que corresponda. Si fallece con residencia en Luxemburgo pues se aplica la ley de residencia y se respetan las legítimas. Si fallece con residencia en UK, no habría problema.
  3. Opta por la ley de la residencia luxemburguesa, parece que no tiene sentido que opte por ella, pero si lo hiciera la situación sería igual que en el caso anterior.
  4. Opta por su ley nacional: estaría obligada a respetar legítimas pues es japonesa y su ley las establece.

Así que lo que podría adaptarse más a lo que quiere es el segundo caso puesto que parece que su intención es residir próximamente en UK, es decir, que mencione las legítimas y rece para no morir con residencia en Luxemburgo.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario