Mi plan para dictamen incluye: Consultar todos los miércoles el post sentencias opositores, para ver si hay alguna sentencia interesante para añadir una pincelada a algún tema o para el proceso "open your mind". Utilizaremos esta entrada del blog para comunicarnos y para compartir material interesante para temas o para dictamen. Iremos anotando lo que vamos haciendo y servirá para marcarnos un ritmo de trabajo. Tu mandas. Cuando me digas añadiré algo más. Compartiremos casitos prácticos que vayan surgiendo en el día día, bien porque sean cuestiones que surgen en la propia notaría o bien porque son propuestas por compañeros o bien porque son consultas que llegan a Justito El Notario o a notaríAbierta. La resolución puede ser verbal (audio Whatsapp) o por escrito. Hay que escribir para irse soltando formalmente y aprender a dictaminar. Habría que procurar incardinar en la organización semanal, charlas jurídicas sobre los temas que se llevan por el opositor o sobre otros temas que hayan podido surgirle durante la semana. Es bueno que el opositor comparta sus dudas con el preparador para que este se las resuelva o le proporcione materiales interesantes para estudiar el asunto y resolverlo. Aquí puede entrar en juego la sección Dictamina que algo queda que tengo pendiente de reorganizar para facilitar su uso. En la sección tenemos cinco grandes bloques: 1.= Corrección de dictámenes pero sin el supuesto de hecho. 2.= Dictámenes (supuestos de hecho) sin corrección. 3.= El dictamen según Justito El Notario. 4.= Otros documentos que no son de Justito. 5.= El dictamen según Eduardo Llagaria. Procuraré ir clasificando mejor los grupos 3, 4 y 5. Por último, hay que hacer un listado de temas malos, de temas negros, de temas que no nos gustan, de temas que nos dan miedo (todo ello sin obsesionarse) y también de artículos negros para potenciar el estudio de todo ese material. EMPEZAMOS Día 2/5/2019 Esto es lo primero que hemos compartido: ¿El legado de dinero de la herencia del transmitente incluye el dinero de la herencia del primer causante? Es una cuestión básica, sencilla, de ABC (pero hay que verla y verla bien) aunque tuvo cierta dificultad por el planteamiento que me hicieron que era mucho más enrevesado. Día 3/5/2019 Ya que hemos empezado con el derecho de transmisión, vamos a enfrentarnos a algunos otros materiales interesantes sobre esta materia: ¿El derecho de transmisión corresponde a la viuda del causante? La consulta en este caso (mucho más difícil (te lo advierto) es esta: “Se trata de un matrimonio sin hijos comunes. El marido tiene un hijo y una hija de un matrimonio anterior. Fallece el marido y padre, luego la mujer y luego el hijo del marido. Los tres fallecen sin testar. El hijo fallece sin aceptar o repudiar la herencia del padre, cuyo único bien era un piso en gananciales adquirido constante matrimonio con la segunda esposa. La hija superviviente, pasado un tiempo, renuncia a la herencia del padre (pues el piso está prácticamente en ruinas) pero no a la herencia del hermano, de quien supuestamente sólo tiene el derecho de aceptar o repudiar a la herencia del padre según el artículo 1.006 del CCi. Varias personas a las que he consultado consideran que si ahora renuncia a la herencia de su hermano ese derecho a aceptar o repudiar pasaría a la viuda (que murió en segundo lugar) y, por tanto, a los herederos de esa mujer (hermanos, tíos, sobrinos, etc). Me gustaría saber si ese planteamiento es correcto y, en segundo lugar, si en caso de renunciar a la herencia de su hermano, ella renuncia para sí y para su estirpe (es decir, que sólo tendría que renunciar ella) puesto que a la herencia de su padre, renunció tanto ella como su hija y su nieta (para desprenderse todas de dicha herencia)”. Piensa y luego lees el post. No escribas nada, ahora interesan los temas. Tu lee, piensa, deja reposar lo pensado y luego te enfrentas a la solución que tienes aquí. Y para redondear la jugada, lees a Llagaria: El dictamen según Llagaria-19: Derecho de transmisión. El dictamen según Llagaria-13: Los llamamientos frustrados y el derecho de transmisión. Ya sabes que los posicionamientos del TS y la DGRN (y de la DGT) sobre el derecho de transmisión son contradictorios y cambiantes, así que mucho cuidado con este asunto. Día 16/5/2019 Sigamos con el derecho de transmisión. A ver que te parece este supuesto de derecho de transmisión que se le plantea a un compañero (puedes ver mi planteamiento AQUÍ): A fallece dejando tres hijos: B, C y D. C renuncia a la herencia de A. B fallece y son declarados herederos sus hermanos C y D. Se trata de formalizar la herencia de A ¿puede firmar solo D? o ¿tiene que firmar también C para renunciar a la herencia (parte) de B? PENDIENTE DE HACER: ¿Qué parte tiene cada uno? Es básico, pero quiero ver como piensas .. y escribes (si te ves con gana) "Primera.- Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por cuartas partes iguales, a sus dos citados hijos llamados Antonio y Bernardo y a sus citados nietos llamados Carlos y Daniel, hijos de su fallecido hijo Eduardo, y Felipe y Gerardo, hijos de su fallecido hijo Hilario, heredando los dos primeros por cabezas y el resto por estirpes, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes". Empecemos por lo básico: Si todos aceptan, ¿a qué parte tiene derecho cada uno? Sabidas esas partes y teniendo en cuenta que Carlos no tiene hijos pero su hermano Daniel sí que los tiene: ¿Qué ocurre si Carlos y Daniel renuncian a la herencia? ¿Qué ocurre si Carlos renuncia y Daniel no lo hace? ¿Qué ocurre si Daniel renuncia y Carlos no lo hace? "Feliciano fallece sin haber otorgado testamento, soltero, sin ascendientes, ni descendientes Tenía dos hermanos que han muerto antes que él. Uno de los hermanos tenía un hijo que vive y el otro hermano tenía tres hijos, si bien uno falleció antes que el tío". ¿Cómo se reparte la herencia? Pues lo tienes aquí resuelto. Día 31/5/2019 Un nuevo pequeño caso: "Una señora interviene en su propio nombre y derecho y representando a otras tres personas. Uno de los representados es su marido que con ella es dueño con carácter ganancial de una tercera parte de la finca que se va a vender. En el poder otorgado por el marido a su mujer se salva la auto contratación o doble o múltiple representación aun en conflicto y además se hace referencia a la concreta finca que se vende. Las otras dos partes indivisas son de un matrimonio en cuyo poder no se salva la autocontratación ni la doble o múltiple representación". Preguntas: 1.= ¿Hay autocontratación, hay doble representación o hay múltiple representación? 2.= ¿Hay conflicto de intereses? 3.= ¿Puede la señora firmar la escritura de venta en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de las otras tres personas? Dos pistas: El precio de las tres porciones indivisas es el mismo. Mi preparador siempre decía: "Lo que es pecado es el conflicto de intereses, no la autocontratación, ni la doble o múltiple representación". Aquí lo tienes resuelto. Y aquí tienes unas notas muy interesantes sobre todo este asunto: LA DOBLE O MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN Y EL AUTOCONTRATO. Aquí tienes otro más: AUTOCONTRATO Día 5/6/2019 Doña Concha fallece viuda y con dos hijos: Federico y Gerónima. Gerónima renuncia a la herencia de su madre. No tiene descendientes. Se presentan en la notaría Federico y Raquel y quieren saber a que parte de la herencia tiene derecho cada uno en base al testamento que dejó Doña Concha que es este: Primera.- Lega a su citado hijo Federico lo que por legitima estricta le corresponda. Segunda.- En el remanente instituye heredera a su citada hija Gerónima, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes, y a falta de descendientes por su sobrina carnal Raquel. ¿Muy sencillo? Probablemente, pero quiero que pienses y apliques lo que sabes. El caso es que ME HE TOPADO CON ESTE TESTAMENTO ESTA MAÑANA (DOÑA CONCHA EN REALIDAD ESTÁ VIVA Y SU HIJA, por tanto, NO HA RENUNCIADO… PERO HE PENSADO … ¿ESTE TESTAMENTO ESTÁ MAL HECHO O NO? ¿Llamo a Doña Concha para hacerle otro nuevo?). Bueno, desde un punto de vista del despacho, sí que está mal hecho (puesto que daría problemas en el futuro y eso debemos de evitarlo) y pienso que debería haberse dicho que "a falta de descendientes por su sobrina carnal Raquel, sin perjuicio de los derechos legitimarios de su citado hijo Federico". Asunto solucionado. Pero si hubiéramos abierto la sucesión con ese testamento (en realidad la Señora lo cambió y yo he caído en la cuenta del error en ese momento), Federico tendría que haber ejercitado la acción de complemento de la legítima o simplemente llegar a un acuerdo con Raquel a fin de que la institución de heredero se redujera en lo necesario para evitar su perjuicio. Tengo algo escrito sobre un caso similar aquí, aunque en el caso que te enlazo lo que correspondía era reducir el legado y en este caso lo que se aplicaría es el artículo 817 del Código Civil que debería ser expresamente mencionado en la escritura para evitar un exceso de adjudicación que pudiera tributar si no se dejara la cosa lo suficientemente clara. Es decir, acción de complemento si no hay acuerdo y si lo hay, es suficiente el 817 para solucionarlo mediante la escritura de herencia. Tras comentar el caso con otro opositor haré un comentario más: Este opositor empezó a hablarme de acrecimientos y de derecho de representación. Aquí no hay nada de eso, aquí el problema es que se ha dejado a un legitimario menos de lo que corresponde por lo que hay que darle, si lo reclama claro está, lo que le pertenece. En mi opinión no hay nada más. Día 7/6/2019 PENDIENTE DE REDACCIÓN: Los dos únicos hijos de Francisco renuncian a su herencia. En su testamento, Francisco los instituyó herederos por partes iguales estableciendo la sustitución vulgar para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad. Cada uno de los hijos tiene un hijo. La viuda de Francisco vive y tiene derecho al usufructo universal de la herencia. ¿Corresponde abrir la intestada? Y si la abrimos, ¿llamamos a los nietos o a la viuda? Día 8/6/2019 PENDIENTE DE HACER: Manolo fallece intestado, soltero, sin ascendientes, ni descendientes. Tampoco tiene hermanos que le sobrevivan. Los cuatro que tenía fallecieron antes que él, pero deja varios sobrinos. Los sobrinos que deja Manolo son: Paco, el hijo de su hermano Pepe. Fina, la hija de su hermano Sebas. Y Abel, Benito, Carlos, Daniel, Eduardo y Felipa, los seis hijos de su hermano Juancho. El cuarto hermano de Manolo no tenía hijos. De los seis hijos de Juancho, uno murió antes que Manolo y no tenía hijos. Otro muere antes que Manolo y deja un hijo que se llama Gerardo. Los otros cuatro sobrinos hijos de este hermano (de Juancho) están vivos. ¿Cómo se reparte la herencia de Manolo? Día 27/6/2019 Me gustaría que te leyeras este post: "Renuncia del fiduciario en el fideicomiso de residuo". Acta de declaración de herederos entre colaterales. Hay un tío en tercer grado y varios primos en cuarto grado. ¿El tercer grado excluye al cuarto o hereda el tío por cabezas y los primos por estirpes? Al leer esta pregunta es fácil que nos pongamos a pensar en nuestros hermanos como tíos que son de nuestros hijos, ¿verdad? Pero ojo, estamos hablando de los tíos del muerto, es decir, de los hermanos de su padre y de su madre. Una vez hecha esa apreciación y centrada en mayor medida la cuestión, vuelvo a preguntar: ¿El tercer grado excluye al cuarto o hereda el tío por cabezas y los primos por estirpes? Otra variante: Una de intestada. Fallece un Señor sin hijos, ni padres, ni abuelos, ni esposa, ni hermanos, ni sobrinos y de los cinco tíos que tenía solo uno le sobrevive. El resto le han premuerto, dejando cada uno de los cuatro un solo hijo (un primo). ¿Que interpretación hay que dar al Artículo 954 del Código Civil? Una cuestión habitual de los dictámenes es la de la suficiencia de los poderes: "Se vende una participación indivisa de un 8,80 % de una finca. Los vendedores son dueños del 100% de la finca por mitades indivisas y con carácter privativo y son representados en la compraventa con un poder especial en el que se otorgan respecto de la concreta finca la facultad de venderla. ¿Se puede vender una participación del 8,80% utilizando ese poder?" Tras la venta, el comprador tendrá el 8,80% y los vendedores el 45,60% cada uno. ¿Qué argumentos se os ocurren para sostener que el poder es suficiente o que no lo es? Listado de argumentos para dictamen de notarías. El dictamen según Llagaria-2: Introducción, reglas de oro y las 3 "R". TEMPORADA 2019-2020 (lo que haya quedado pendiente, ahí lo dejamos. Me he reseteado con el verano y es difícil recuperar los hilos, así que si volvemos a alguna cosa, bien, y si no volvemos pues ahí se quedarán y seguiremos con cosas nuevas) Un nuevo pequeño caso práctico: Fulanita que es soltera y no tiene ascendientes, ni descendientes, fallece bajo testamento abierto en el que instituye heredera a su amiga Juana y la sustituye vulgarmente por sus descendientes. Juana renuncia a la herencia de Fulanita dejando cinco hijos cada uno de los cuales tiene, a su vez, un hijo. Uno de los hijos de Juana se plantea renunciar a la herencia y pregunta al Notario si su parte acrecerá a sus hermanos o, por el contrario, será heredada por su propio hijo. Otro caso más (super clásico también): Luisa fallece soltera, sin ascendientes, ni ascendientes y dice en su testamento: Instituye herederos a su hermana DOÑA, en cuanto a una tercera parte de su herencia, y a sus sobrinos A, B, C, D, E y F, por sextas e iguales partes, en cuanto a las dos terceras partes restantes. Sustituye a los herederos instituidos, para caso de premoriencia de éstos a la testadora, por sus respectivos descendientes. A premurió a su tía Luisa y no tiene descendientes. ¿Qué pasa con la parte de A en la herencia de su tía? La respuesta a los dos casos anteriores, está aquí. Este post es de imprescindible lectura y dominio: Bienes en parte privativos y en parte gananciales con dº de reembolso (arts. 1.354 y ss del Cci). Este post también es de imprescindible lectura y dominio: Mini casos sobre autocontratación, intestada con sobrinos nietos e intestada con medio sobrinos. Recoge tres que ya teníamos tratados de manera independiente, si bien el primero y el tercero los he desarrollado de manera importante. He recopilado todo lo que tengo sobre "Cómo hacer dictamen" y las sentencias que contienen doctrina jurisprudencial de los dos últimos años. Lo tienes aquí: https://www.justitonotario.es/faq/como-hacer-dictamen-de-notarias-remix/ y https://www.justitonotario.es/faq/las-25-sentencias-con-doctrina-jurisprudencia-mas-interesantes-de-la-sala-1a-del-ts-de-los-dos-ultimos-anos-a-efectos-del-dictamen-de-notarias/ También he recopilado mini casos para dictamen de notarías (pendiente de revisión): https://www.justitonotario.es/faq/mini-casos-para-dictamen-de-notarias-recopilatorio-pendiente-de-revision/ Un mega mix recopilatorio de muchísimo interés: https://www.justitonotario.es/13-entradas-de-mi-blog-con-casos-dictaminables-y-6-casos-cortos-sin-resolver/ Mini caso: "A, SL" es la administradora de "B, SL" y Fulanito es la persona física designada por A para ejercer el cargo. ¿Puede Fulanito como persona física designada por A, otorgar un poder en nombre de B en el que el apoderado sea él mismo (Fulanito)? Vale, piensa ... y luego te lees esto RESOLUCIÓN PERSONA FÍSICA y sacas conclusiones. Aquí va otro caso con el que no debes "obsesionarte" pues una cuestión de interpretación de un testamento que no está suficientemente bien redactado. No obstante, la cuestión es interesante y hace pensar: "Ana en su testamento instituye herederos a nueve sobrinos estableciendo que si alguno de los sobrinos muere después de ella, sin hijos, lo que haya recibido ese sobrino por este testamento irá a los restantes sobrinos y, en defecto de éstos, a sus descendientes, los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Muere Ana y heredan los nueve, posteriormente muere uno de los sobrinos sin descendientes. Posteriormente muere otro sobrino también sin descendientes". ¿La parte que este segundo sobrino fallecido adquirió como fideicomisario del sobrino fallecido en primero lugar está también sujeta a la misma sustitución o, por el contrario, la sustitución sólo abarca lo que el sobrino fallecido en su segundo lugar heredó de Ana como heredero y no como fideicomisario (es decir, la octava parte del noveno del sobrino fallecido en primer lugar)?" ¿Sería posible que el fideicomisario sea a su vez fiduciario por una cuota que le llega, en principio, purificada?