Tenemos (hoy es 9 de Diciembre de 2025) 190 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Los exámenes dan comienzo hoy. Semana 72 de 100 (faltan 28 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 28% del tiempo inicialmente disponible) Caso 363 (Dandanovic) Acostumbrado a recibir ciudadanos de distinto origen y residencia, el Notario escucha atentamente las inquietudes de tres bien avenidas parejas de hecho 1.- Una pareja de hecho residente en el municipio sevillano de El Viso de Alcor pactó en escritura pública su acogimiento al régimen económico de gananciales, pacto que se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho, todo ello conforme al artículo 10 de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/2002, de 16 de diciembre. Ahora se presentan en la Notaría con la voluntad de otorgar una escritura pública de aportación de la vivienda habitual, que les pertenece por mitades indivisas, a la sociedad de gananciales, con subrogación de ésta en el pago del préstamo hipotecario que la grava. 2.- Idéntico supuesto plantea la segunda pareja de hecho, residente en el municipio alavés de Valdegovía-Gaubea, regidos por el régimen económico de la sociedad de gananciales e inscrita tal estipulación en el Registro de Parejas de Hecho al amparo del artículo 5 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo. 3.- Finalmente, una pareja de hecho residente en el simpar municipio lucense de Mondoñedo, e inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, pretende adquirir un inmueble con carácter ganancial. Se desconoce si existe o no estipulación o pacto alguno que rija sus relaciones económicas o patrimoniales. Caso 364 (Caso Real) Tras el otorgamiento de un testamento con nombramiento de tutor para los hijos menores de la testadora, Don Nuño, el cuidadoso Notario de Ciudad Rodrigo efectúa la oportuna comunicación del nombramiento. En el testamento se había hecho constar lo siguiente: Manifiesta la testadora a los efectos de la comunicación por oficio notarial del nombramiento de tutoras, el cual expresamente me requiere a los efectos del artículo 300 del Código Civil, que su citado hijo ***, nacido en ***, el día ***, se halla inscrito en el Registro Civil de **, al tomo **, página **. Unas semanas más tarde, Don Nuño recibe la siguiente comunicación: Habiéndose recibido con fecha 5 de noviembre de 2025, comunicación del Registro Civil de ** referente a la cláusula testamentaria otorgada por DOÑA ** ante el Notario D. NUÑO, al efecto de que se inscriba la designación de tutora para el caso de fallecimiento de la interesada antes de la mayor edad de sus hijas, procédase a la devolución, sin cumplimentar, de la escritura otorgada el pasado 18 de agosto de 2025 ya se trata de un hecho no inscribible de acuerdo con el artículo 4 de la ley de registro civil que no contempla como inscribibles las cláusulas testamentarias y, aún más, la designación de tutores en todo caso es, exclusivamente, competencia judicial. El pobre Don Nuño, a quien esto nunca le había pasado, se queda patidifuso y decide consultar el caso con sus opositores. Caso 365 (Caso Real) José adquirió en 1992, siendo soltero, una vivienda que financió mediante subrogación en un préstamo hipotecario. En 2001 contrajo matrimonio en régimen de sociedad de gananciales con María y, desde entonces, ambos han venido satisfaciendo conjuntamente las cuotas del préstamo, que quedó totalmente cancelado en 2016. María afirma, además, haber contribuido a algunos pagos anteriores al matrimonio, aunque sin disponer de justificantes. Ahora, en 2025, el matrimonio planea vender la vivienda privativa y destinar el precio obtenido a la adquisición de su nueva vivienda habitual, prevista para febrero. Para articular correctamente la reinversión, su abogada plantea al Notario dos alternativas: Hacer constar en la escritura de compraventa que ambos contribuyeron al pago del préstamo hipotecario. Otorgar después de la venta una escritura de aportación a la sociedad de gananciales, aportando el dinero privativo a la sociedad para justificar la reinversión o una de donación por el marido a la mujer del dinero aportado. Otorgar un previo reconocimiento de deuda por el marido a la mujer abonando este a ella el importe abonado desde que se casaron. Al Notario, que le matiza que el dinero abonado desde que se casaron no es tampoco de ella, no le convence la solución y empieza a leer compulsivamente los artículos 1.353 y siguientes del Código Civil a la busca del o de los artículos que sean aplicables al caso a fin de proponer a la abogada alguna escritura que resuelva satisfactoriamente la situación. Tras un rato pensando, parece que alcanzó la solución en base a alguno o algunos de esos artículos. ¿Cuál será esa solución y cómo se podría trasladar a una escritura que se inscriba en el registro de la propiedad? Caso 366 (Caso Real) La Sra. María, divorciada y con dos hijos, quiere otorgar testamento. Ambos recibirán su herencia, pero desea nombrar al hijo “ordenado” como albacea–contador partidor. El notario le advierte que no puede nombrarlo contador-partidor, sino solo albacea, y le surgen dos dudas jurídicas: Lo dispuesto en el artículo 901 del Código Civil, y qué facultades pueden conferirse realmente al albacea. Si es posible que el contador-partidor —en caso de nombrarse o, alternativamente, en caso de que se le reconozcan facultades particionales al albacea— pueda vender bienes de la herencia para hacer la partición si los hijos no se ponen de acuerdo cuando fallezca la testadora (vender para adjudicar, vender para partir, o vender porque no hay acuerdo sobre quedarse uno u otro bien). Al notario le preocupan dos puntos: La propia facultad de vender. La forma de acreditar la falta de acuerdo de los herederos. Si puede vender, puede vender, pero vender con condiciones…. Caso 367 (Caso Real) Don Antonio, nacido el día 1 de febrero de 1956, firma en 2025 una escritura de renuncia del siguiente tenor: E X P O N E: I.– Que DON DIMAS, abuelo de Don Antonio, nacido el día 22 de marzo de 1893, falleció en Yecla el día 12 de Abril de 1953, en estado de casado con Doña CÁNDIDA, de cuyo matrimonio tuvo cinco hijos llamados Lorenzo, Antonia (madre del compareciente), Cándida, Remedios y Matilde, sobreviviéndole sus cuatro citadas hijas y habiéndole premuerto el hijo Lorenzo. Me exhibe el compareciente certificado de inscripción de defunción del que deduzco fotocopia con valor de testimonio que incorporo a esta matriz. II.– ÚLTIMA VOLUNTAD. Que el compareciente ignora si su abuelo Don Dimas falleció testado o intestado. Yo, el Notario, realizo al compareciente las oportunas advertencias legales y reglamentarias, por la falta de acreditación de su título sucesorio. III.– Y en base a lo expuesto, O T O R G A: Que sabedor de lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, RENUNCIA, pura, simple y gratuitamente, a los derechos que, por testamento, por ley, o por cualquier otro título, incluyendo el derecho de transmisión del artículo 1.006 del Código Civil (y previa aceptación de la herencia de su madre), pudieren corresponderle respecto de la herencia testada o intestada de su abuelo Don Dimas, y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de él traiga causa. Así lo dice y otorga. Al opositor le debe llamar bastante la atención una cosa y sacar a colación al menos un par de temas a discutir si se fija bien en las fechas. Caso 368 (Caso Real) El Sr. Antonio Pérez y la Sra. Laura González, ambos mayores de edad y en pleno uso de sus facultades, desean otorgar un poder en documento privado a su asistente y cuidadora, la Sra. Carmen Rodríguez, para que los represente en diversas gestiones. El poder otorgado abarca, entre otras facultades, la autorización para realizar trámites bancarios y utilizar tarjetas de crédito para pagos de supermercado, recibos y otros gastos. El texto original del poder es el siguiente: Antonio Pérez, mayor de edad, en pleno uso de mis facultades, con DNI: []**, y Laura González, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, con DNI/NIF ** autorizan a Carmen Rodríguez, con DNI/NIF **, para que sea nuestra representante legal con facultades para pago de facturas, recogida y presentación de documentos y cartas y trámites bancarios. Especialmente se confiere para que pueda usar tarjetas de débido o crédito a nombre de cualquiera de nosotros para pagos en supermercado, de recibos y de otros gastos. En Sonopi, a **. Preguntas: ¿Es posible otorgar este poder en un documento privado? ¿Cómo puede hacerse valer este poder en un banco? ¿Es posible otorgar permiso para que otro use tus tarjetas de crédito? ¿Se puede usar ante Notario un poder que no esté conferido en escritura pública? Esta ha sido la 64ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen 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dictamen (casos 277, 278, 279 y 280): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 281 y 282+273 bis de regalo): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 283 y 284): Curso 2024-2026 (ya hemos hecho el 40% del curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 285 y 286): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 (Quedan 400 días para el dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 291 y 292): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 293 y 294): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 295 y 296): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 297 y 298): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini 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(casos 344, 345 y 346): Curso 2024-2026: Entramos en el último tercio del curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 347, 348, 349, 350 y 351): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 352 y 353): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 354, 355 y 356): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 357, 358, 359, 360 y 361): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (caso 362): Curso 2024-2026 Casos tontos (breves) y otros materiales: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? 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