Tenemos (hoy es 28 de Octubre de 2025) 233 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Los exámenes dan comienzo hoy. Semana 68 de 100 (faltan 32 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 32% del tiempo inicialmente disponible) Caso 347 (Caso Real) Una señora se encuentra separada de hecho de su marido. Su régimen económico actual es el de separación de bienes, aunque mantienen su sociedad de gananciales anterior no liquidada. El marido —endeudado y con problemas personales— se niega a divorciarse ni a liquidar el régimen anterior. Ambos conservan un poder general recíproco, que permite autocontratar y actuar en conflicto de intereses. La esposa se plantea acudir sola a la notaría para: Liquidar la sociedad de gananciales, y Permutar los bienes privativos (su mitad en uno por la mitad de su marido en otro), usando el poder que él le otorgó. Cuestión: ¿Puede la esposa utilizar el poder para liquidar los gananciales y permutar bienes privativos? Caso 348 (Consulta abogado) Un testamento instituye heredero único a una persona, dejando además un legado a favor de un sobrino. El heredero desea tramitar la herencia mediante instancia de heredero único (art. 14 LH), con firma legitimada notarialmente, sin hacer escritura pública, dejando pendiente la entrega del legado para un momento posterior en el que el legatario quiera y acepte formalmente. Cuestión: ¿Cabe la instancia de heredero único (art. 14 LH) cuando existe un legado a favor de un tercero no legitimario? Caso 349 (GJ) Una madre otorgó poder general a favor de sus dos hijos, con carácter mancomunado y con facultad de subapoderar. Ahora, los dos hijos apoderados quieren otorgar un subapoderamiento para que uno solo de ellos pueda, en nombre de la madre, heredar y vender un inmueble, actuando por sí solo. Cuestión: ¿Es jurídicamente posible que los apoderados mancomunados otorguen un subapoderamiento que permita a uno de ellos actuar de forma separada en los actos indicados? Caso 350 (Caso Real) Un ciudadano británico, residente en España, otorga junto con su esposa un poder general y preventivo con cláusula de subsistencia para caso de modificación de la capacidad, incluyendo expresamente la siguiente Que recíprocamente se confieren entre ellos poder general y preventivo con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad, con sometimiento expreso a la ley española en base al artículo 10.11 Cc. ("a la representación voluntaria se aplicará la ley del país donde se ejerciten las facultades conferidas"), tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, para que, aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, puedan ejercitar las siguientes: FACULTADES …. XI.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Cláusula de subsistencia): 1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, hacen constar (artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisaran apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que, para el caso de que así sea (artículo 257 del Código Civil), deseen establecer ninguna previsión especial. 2.= Conforme al artículo 258 del Código Civil, no desean establecer medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida, ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordenan), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desean prever formas específicas de extinción del poder. 3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensan como poderdantes de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensan como poderdantes a los apoderados de las prohibiciones establecidas en el artículo 251 del Código Civil. Los poderdantes expresamente prohíben la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas. Es voluntad de los poderdantes que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha con el carácter de poder general. Los Sres. Poderdantes me dispensan de efectuar notificación alguna del presente otorgamiento y de toda responsabilidad al respecto. Tiempo después, el poderdante es diagnosticado con principio de Alzheimer, lo que determina una modificación de su capacidad. Se otorga entonces una escritura de compraventa en la que su esposa le representa en virtud del poder anteriormente reseñado. En dicha escritura, el notario reseña el poder y califica su suficiencia, conforme al siguiente texto: Ejerce su representación en virtud de la escritura de poder general y preventivo para caso de incapacidad, otorgada bajo mi fe, el día 22 de junio de 2023, número 518 de protocolo, con sometimiento expreso a la ley española en base al artículo 10.11 Cc. ("a la representación voluntaria se aplicará la ley del país donde se ejerciten las facultades conferidas"), cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo. La Sra. Apoderada me asegura que dicho poder se encuentra en vigor y que su mandante se encuentra afectado por una modificación de su capacidad, por lo que hace uso de las facultades conferidas para dicho caso en el citado instrumento público, que no establecía condición alguna para dicho supuesto, al indicarse que era su voluntad que el poder subsistiera si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que fuera así deseara establecer ninguna previsión especial, y dispensando a su apoderada de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al artículo 259 del Código Civil y de las prohibiciones establecidas en el artículo 251 del Código Civil. Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de compraventa al que la presente escritura se refiere, aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la autocontratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses. Tras autorizar la compraventa, el notario reflexiona sobre la validez del poder y teme un posible problema registral, al plantearse si realmente puede un ciudadano británico someter su poder preventivo a la ley española y, en consecuencia, mantener su eficacia una vez modificada su capacidad conforme al Derecho del Reino Unido. ¿Puede un ciudadano británico otorgar válidamente un poder preventivo sometido expresamente a la ley española con cláusula de subsistencia para caso de modificación de su capacidad, de acuerdo con los artículos 10.11 del Código Civil y 256 a 259 del mismo cuerpo legal? ¿Sería eficaz ese poder si la capacidad del otorgante se ve posteriormente modificada conforme al Derecho británico, sin que exista una medida de apoyo judicial o notarial equivalente? ¿Podría el Registro de la Propiedad plantear algún reparo a la inscripción de la compraventa otorgada en virtud de dicho poder? Caso 351 (Vanguardia Notarial) Doña Mamen otorga escritura de adjudicación de las herencias de sus padres Don Miguel y Doña Iria el 5 de julio de 2021. Don Miguel había fallecido el 24 de marzo de 2003 en estado de casado en segundas nupcias con Doña Iria, de cuyo matrimonio tuvo a Doña Mamen. De su matrimonio con Doña Blanca, Don Miguel había tenido otra hija llamada Doña Nira. En su último testamento otorgado el día 27 de septiembre de 1996, instituyó herederas por partes iguales a sus dos hijas «quienes serán sustituidas vulgarmente por sus respectivos descendientes que heredarán, en su caso, por estirpes». Doña Iria fallece el 13 de septiembre de 2020, en estado de viuda, dejando como única hija a Doña Mamen. En su último testamento otorgado el mismo día que su marido, instituyó heredera a su hija citada, sustituida por sus descendientes que heredarían, en su caso, por estirpes. Dona Nira renunció a la herencia de su padre mediante escritura otorgada el 3 de junio de 2021, en los términos siguientes: "…renuncia a favor de su hermana Doña Mamen, cuya renuncia debe considerarse una donación y tributar por este concepto". El Registrador deniega la inscripción aduciendo una confusa resolución que, según él, evita que se pueda hacer esta renuncia a favor del coheredero si hay descendientes por aplicación del número 3º del artículo 1000 del Código Civil. El opositor debe determinar ante qué supuesto del artículo 1.000 del Código Civil estamos. Esta ha sido la 59ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 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(casos 344, 345 y 346): Curso 2024-2026: Entramos en el último tercio del curso Casos tontos (breves) y otros materiales: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! 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