simpliciter paises bajos

La declaración de herederos de un neerlandés que hizo testamento simpliciter en España

 

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Autoricé testamento simpliciter a un ciudadano neerlandés respecto de sus bienes en España, con sujeción a su ley nacional. Era residente en España y lo seguía siendo cuando falleció.

Tras su muerte aparece un inmueble en Dinamarca. El abogado de la viuda solicita que tramite la declaración de herederos. Se plantea la competencia y la posibilidad de tramitar la declaración conforme a la ley nacional elegida en el testamento.

En el testamento estaban instituidos herederos los hijos por partes iguales, sin perjuicio de las legítimas que correspondieran.
Como me veo en un “incierto” callejón sin salida pido opinión en Vanguardia Notarial.

Competencia

  1. Se apunta que, si el causante residía en un Estado partícipe del Reglamento, ese Estado es competente (art. 4). También lo sería Países Bajos si ha elegido la ley de su nacionalidad y los herederos someten la competencia a un tribunal de ese Estado, entendiendo por tribunal el concepto autónomo que incluye a los notarios a efectos de declaración de herederos.
  2. Se indica igualmente que la professio iuris debe referirse a la totalidad de la sucesión, aunque el testamento sea simpliciter.
  3. Se afirma que, si la última residencia habitual fue España, el notario español sería competente para tramitar la declaración de herederos aplicando la legislación holandesa.
  4. También se señala que, si se decide tramitarla en España, deberá conocerse el derecho holandés para determinar si cabe abrir la sucesión intestada cuando el causante no dispone de todos sus bienes, o si existe otro testamento compatible respecto del inmueble en Dinamarca.
  5. Se advierte además que Dinamarca no es miembro del Reglamento europeo de sucesiones, por lo que puede no resultar indiferente la competencia y la ley aplicada.

Ley aplicable y efectos bajo derecho holandés

  1. Se recuerda que el cónyuge no es legitimario en derecho holandés.
  2. Se menciona el régimen de la llamada “división legal” (wettelijke verdeling): si el causante está casado y no hay testamento, todos los bienes pasan al cónyuge, que se convierte en propietario único y asume las deudas, mientras que los hijos reciben un derecho de crédito frente al cónyuge superviviente, exigible en determinados supuestos (quiebra, reestructuración de deudas o fallecimiento del cónyuge).
  3. Se cita el portal europeo de sucesiones en términos coincidentes: el cónyuge superviviente adquiere por ley los activos de la herencia y los hijos reciben una reclamación monetaria equivalente a su parte.
  4. En la herencia otorgada en España, la viuda no se adjudica bienes y se incluye una renuncia a determinados derechos. Se plantea si esa renuncia supone renuncia a impugnar el testamento, a instar partición judicial o a los derechos que pudieran corresponderle bajo la ley aplicable.
  5. Se indica que habría que analizar si la ley holandesa admite renuncia parcial y cuál es el alcance exacto de la renuncia realizada.

 

Declaración de herederos

  1. Se plantea la posibilidad de abrir declaración de herederos conforme a la ley nacional del causante, entendiendo que la professio se refería a la totalidad de la sucesión.
  2. Se señala que, si el testamento no contiene institución de heredero respecto de todos los bienes, podría ser necesario abrir la sucesión intestada conforme al derecho holandés.
  3. También se apunta que, si se opta por tramitarla en Países Bajos o ante sus autoridades, podrían evitarse problemas prácticos, especialmente teniendo en cuenta la existencia de un inmueble en Dinamarca.

Normalmente el simpliciter resuelve problemas, pero cuando surge un simpliciter, otorgado para bienes en España con professio iuris a la ley nacional, se enfrenta a la existencia de bienes en un tercer Estado y a la necesidad de determinar competencia, ley aplicable y alcance de la institución de heredero, la cosa no se resuelve tan fácilmente.

 Mi criterio personal es que esto se podía resolver más fácilmente recurriendo a un Notario de los Países Bajos que tiene una ventaja frente a mi: conoce la normativa de la UE y también la de su país. Yo la suya no la conozco ….

Veremos a ver si estos resúmenes patrocinados por ChatGpt me sirven de algo el día en que los parientes reaparezcan en la notaría.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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