Aquí tenéis el enlace a los 73 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... También os diré que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos.... Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 74 (Caso Real) Una SL tiene un administrador único que se encuentra enfermo por lo que se acuerda pasar de un régimen de administrador único a dos solidarios. El cambio de régimen está permitido en los estatutos sociales. ¿El actual administrador único tiene que aceptar ese cambio? ¿O no hace falta ni que firme la escritura ni la certificación del acuerdo? 75 (Caso real) Fulanita, divorciada, con un único hijo viene a hacer testamento y se le hace un completo de divorciado. A saber: Instituye heredero al hijo sustituido vulgarmente por sus descendientes y se le prohíbe disponer de la parte libre hasta que cumpla los 25 años sin consentimiento de sus abuelos a quienes además se nombra administradores ex artículo 164. Además para el caso de que ella y el padre del chiquillo fallezcan antes de la mayoría de edad de este, se nombra tutores a los abuelos. En el otorgamiento, Fulanita le cuenta al notario que la pensión que paga el padre se ingresa en una cuenta del hijo y que ella no la toca. Le preocupa que el chaval pudiera fallecer y el dinero se lo llevara el padre. A notario le viene a la cabeza la sustitución pupilar pero no sabe si sigue existiendo. Al ver que aún existe le llama la atención que se diga “de ambos sexos”. Piensa que se trata de algo propio de la época “woke” pero descubre que este artículo nunca se ha modificado. Luego se pone a pensar en varias cosas: ¿Puede nombrarse administrador al hijo de los bienes que reciba de la madre más allá de la mayoría de edad? Si se utiliza la sustitución pupilar, queda sin efecto cuando el hijo cumpla catorce años, ¿no? Tradicionalmente si discuten una serie de cuestiones sobre la sustitución pupilar: Si es un testamento del hijo hecho por el padre, si se refiere a todos los bienes del hijo o solo a los que reciba del padre y qué pasa en el caso de que padre y madre (u otros ascendientes) hagan uso de la sustitución pupilar. Teniendo en cuenta estas dudas, ¿puede la madre nombrarse como sustituta pupilar del hijo para asegurarse heredar ella la cuenta (en su totalidad) si el hijo fallece antes de los 14 años o ella misma no puede ser sustituta? ¿y con este mecanismo se libra del padre del muchacho? 76 (Caso real) Doña Francisca otorga testamento en el que lega a su única hija todo su dinero, lega a su única nieta, hija de su hija, su vivienda e instituye heredera en el remanente a su hija. El abogado de doña Francisca teme que cuando ella fallezca lo dejado a la hija no sea suficiente para cubrir su legítima y que pueda generarse un exceso de adjudicación. ¿Cuál es la legítima de la hija? ¿Si lo dejado no es suficiente habrá exceso de adjudicación? 77 (Consulta Whatsapp) Don A fallece en el año 2021, habiendo otorgado único testamento abierto en Ciudad Real, el día 1 de enero de 2019 en el que tras hacer manifestación de sus circunstancias personales (su estado de viudedad y la premoriencia de sus padres y ascendentes) y dejando constancia de que tiene dos hijos llamados B y C y lo redacta en las siguientes cláusulas: 1.- Lega el tercio de mejora a su nieto D, hijo de B. 2.- Lega la legítima estricta, por partes iguales, a sus hijos B y C. 3.- Instituye heredero universal a su sobrino E, con sustitución vulgar casos de premoriencia, conmoriencia e incapacidad por sus descendientes. 4.- Nombra albacea contador partidor a don F. Posteriormente: C renuncia "a la herencia testada" de su padre don A. E renuncia a todos los derechos que le correspondan en la herencia de A y carece de descendientes. El nieto legatario del tercio de mejora tiene 16 años. Tras dichas renuncias, ¿quiénes heredarían a A y en qué porcentajes? La edad del nieto plantea algún problema. Tras la apertura de la sucesión intestada, ¿a quién se llama? y ¿qué pasa con C que solo renunció a la herencia testada? 78 (Consulta Whatsapp) Don Menganito otorga testamento abierto en el año 2023 y establece en favor de su esposa un legado de usufructo universal con facultad de elección entre éste o legado legal usfrutuario con tercio de libre disposición. Nombra herederos universales, por partes iguales, a sus tres hijos. En el momento de su muerte, su estado civil es el de divorciado de las primeras y únicas nupcias que contrajo con la legatario nombrada. Sin embargo, en el momento de otorgar la partición de herencia se hace constar su estado de viudo y se otorgan la escritura de partición adjudicándole a la viuda (en realidad divorciada) el legado de usufructo universal. ¿El registrador tiene forma de saber fehacientemente el estado civil del causante en el momento de su fallecimiento? ¿En el caso de que hubiera manifestado en la comparecencia su estado de divorciada podría tener derecho al tercio de libre disposición (solamente a ese tercio, no la cuota legal usufructuaria que se establece en su condición de cónyuge)? 79 (Consulta Whatsapp) Doña Desideria otorga un poder general y preventivo (que permite autocontratar aun en caso de conflicto de intereses) a favor de doña Bonanza en el que se hace mención a los artículos 256 y 260 del Cci. En el número siguiente de protocolo, doña Desideria se auto designa como curadora a la propia doña Bonanza. Un par de años más tarde doña Bonanza se ve afectada por una severa discapacidad que exige para atender a sus gastos la venta de su vivienda. Cuando la pobre doña Bonanza acude a la notaría con su poder y con autocuratela para organizar la venta, se encuentra con que el nuevo notario de la plaza entiende con los documentos que le presenta no es suficiente para que pueda vender la vivienda. Doña Bonanza confiaba en que el anterior notario se lo había organizado todo bien y que no podrían surgir inconvenientes ante una eventual venta. ¿Qué opina el opositor? ¿Puede doña Bonanza vender usando el poder? ¿Le sirve para vender la autocuratela o la autocuratela con el poder? ¿Tendrá que hacer algún trámite más para acometer la venta? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario