Aquí tenéis el enlace a los 103 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 101 a 103: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. CASO 104 (Caso Real) Los veteranos sabéis que hemos tenido ya unos cuantos casos en los que intentamos determinar el REM.Tenéis que tener este asunto trillado.¿Puede salir algo? Bueno hoy es todo DIPRI… y hay que estar preparado.Venga a opinar…. 👤 Supuesto de hecho Una mujer apátrida de origen saharaui y un varón español, también de origen saharaui, contraen matrimonio en enero de 2020 en el campamento de refugiados de Tinduf, en territorio argelino. Ambos residían en Tinduf desde su infancia. Él obtuvo la nacionalidad española en 2015; ella permanece apátrida. El matrimonio se celebró cuando ambos residían aún en Tinduf (es decir, no había cambio de residencia en ese momento), aunque ya tenían intención de trasladarse a España cuando ella regularizara su situación. Actualmente, ambos residen en España y desean comprar una vivienda, manifestando estar casados en régimen de gananciales. El Notario no tiene claro que ese sea su REM. CASO 105 (Caso Real) Os doy 3 minutos…. Una mujer casada en segundas nupcias quiere otorgar testamento con las siguientes disposiciones: Nombrar herederos a sus tres hijos de su primer matrimonio. Legar un bien a su segundo esposo. Nombrar tutor de sus hijos a dicho segundo esposo. Por su parte, el segundo esposo desea: Legar a su esposa el usufructo vitalicio de sus bienes. Nombrar herederos a los tres hijos de su esposa. Nombrar tutor de los hijos de su esposa a su propio hermano. ¿Dónde está el fallo? CASO 106 – El poder del administrador en coma (GJ) Una pregunta. En caso de un poder otorgado por una sociedad, en la que el administrador único, está en coma. Sigue vigente el poder? A mi entender si, pero ha habido cierta controversia. Planteamiento: Una sociedad ha otorgado un poder a favor de un apoderado. El poder fue conferido válidamente por el administrador único. Posteriormente, este administrador único cae en coma.Se plantea si el poder sigue vigente pese a la incapacidad sobrevenida del administrador único que lo otorgó.El otorgamiento del poder no contenía cláusula de irrevocabilidad ni previsión especial alguna en caso de incapacidad del administrador. Cuestión: ¿La situación de coma del administrador único afecta a la validez o vigencia del poder previamente conferido por él en nombre de la sociedad? CASO 107 – Poder sin coletilla (Promoción 2002) Los señores Don Teófilo y Doña Adelaida, casados en régimen de gananciales, otorgan poder general a favor de su hijo Don Hilario, sin especificar si lo hacen "conjunta o separadamente" ni incluir ninguna fórmula similar. En dicho poder no se contiene indicación alguna sobre el carácter mancomunado o solidario del mismo. Simplemente constan como poderdantes ambos progenitores, y como apoderado su hijo. Años más tarde fallece Doña Adelaida, quedando Don Teófilo como único sobreviviente. Don Hilario, haciendo uso del poder, comparece junto a los herederos de su madre para aceptar y adjudicar la herencia de ésta, o eventualmente para vender un bien de la misma. CUESTIÓN QUE SE PLANTEA ¿Subsiste el poder tras el fallecimiento de uno de los poderdantes si no se ha indicado expresamente que actúen conjunta o separadamente? ¿Puede el apoderado usar válidamente ese poder para completar actos en nombre del sobreviviente, aun sin la típica coletilla de "conjunta o separadamente"? ¿Y para qué se pone entonces esa coletilla tan habitual? CASO 108 – (Caso Real) Paula, de 17 años, ha heredado de su madre unas participaciones sociales en la mercantil “CÍTRICOS DEL SOL, S.L.”, en la que hay otros socios. Vive con su padre, Don Ramón, quien ostenta la patria potestad exclusiva. Uno de los socios propone comprarle las participaciones. Paula está de acuerdo en vender, y su padre también. Acuden juntos al notario, dispuestos a firmar Paula como vendedora, con el consentimiento de su padre. CUESTIÓN A RESOLVER ¿Puede la menor vender por sí misma, con el consentimiento de su padre, o se necesita además autorización judicial conforme al artículo 166 del Código Civil? CASO 109 – (Caso Real) El poder sustituido… pero no tanto Los hechos:Fulano y Mengana otorgan en su día un poder especial para vender e hipotecar, en favor de cuatro apoderados: tres personas físicas y una persona jurídica. El poder faculta el ejercicio solidario (cualquiera puede actuar por sí solo) y salva expresamente el autocontrato y el conflicto de intereses. Tiempo después, uno de esos cuatro apoderados (digamos, el Apoderado A), ejerce la facultad de sustitución contenida en el poder y nombra a otras tres personas físicas y una jurídica como nuevos apoderados. No consta revocación expresa del poder original ni limitación al sustituyente. 📅 7 de julio de 2025: Se presenta en la notaría uno de los cuatro apoderados iniciales (no el que hizo la sustitución), con el poder original, para otorgar una compraventa en nombre de Fulano y Mengana. La pregunta tonta (o no tanto): ¿Sigue vigente su facultad? ¿Puede otorgar esa venta válidamente o ha quedado excluido por la sustitución realizada por el otro apoderado? CASO 110 – (Caso Real) Matrimonio en consulado de La Habana Los hechos:Fulano, español, contrae matrimonio en el año 2023 en el Consulado de España en La Habana con una ciudadana cubana. Tras el matrimonio: Fulano regresa a España. Su esposa permanece en Cuba porque aún no ha obtenido el visado. Meses después, ella llega a España y se instalan en un pueblo de Murcia, como tenían previsto. Una vez reunidos, acuden a la notaría del pueblo a otorgar capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de separación de bienes. Alegan que se creen casados en gananciales, y por eso modifican. La pregunta tonta: ¿Estaban realmente casados en régimen de gananciales? ¿O era otro el régimen supletorio aplicable al matrimonio celebrado en el consulado de España en Cuba? CASO 111 –(Caso Real) ¿Gananciales, separación, mixto o batiburrillo? Supuesto de hechoFreddy y Nataliya se casaron en Pinoso el 25 de Junio de 2004.Freddy, de origen ecuatoriano, ya había adquirido la nacionalidad española en el momento del matrimonio.Nataliya, en cambio, era ciudadana ucraniana cuando se casó (aunque hoy es también española). No otorgaron capitulaciones matrimoniales previas.Tras casarse, fijaron su residencia habitual común en Pinoso. En 2025, comparecen ante el notario de esta Villa (quién si no) para otorgar capitulaciones postnupciales, pactando el régimen de separación de bienes del Código Civil español, y en la exposición previa declaran —ojo al dato— que su régimen económico matrimonial era el de sociedad de gananciales del derecho civil común, por aplicación de los artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil. Cuestión tonta a resolver: ¿Están en lo cierto Freddy y Nataliya al afirmar que su régimen legal era gananciales? CASO 112 (Caso Clase derivado de uno Real): La legítima estricta y el remanente... ¿y si hay renuncia? Carmen deja en testamento la legítima estricta a su hija Ana y el remanente a su otra hija Beatriz. Prevé sustitución vulgar para caso de premoriencia, pero no para caso de renuncia. Ambas hijas tienen una hija cada una. Pregunta: Si Ana (la que solo recibe la legítima estricta) renuncia, ¿quién se queda con esa parte? CASO 113 (Caso Clase derivado de uno Real): Los primos que sobreviven... y deciden Una señora nombra heredero a su esposo. Como sustitutos vulgares, nombra a cuatro primos suyos. Su marido hace lo mismo pero en favor de los primos de su esposa. Ambos testamentos dicen que si se separan o divorcian, la institución de heredero no produce efecto. Además, la señora quiere que si todos los primos salvo uno fallecen, el último primo superviviente pueda decidir quién hereda. Preguntas: ¿Qué pasa si se divorcian y no cambian el testamento? ¿Opera la sustitución vulgar? ¿Qué tiene que hacer ese “último primo” para designar heredero? ¿Sirve un documento privado? ¿Necesita notario? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario