LA RUSA LISTA

A cubierto que llegan los rusos (modelo e intra historia de unas capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes de Rusia)

 

Advertencia: En la web Justito El Notario, su titular y responsable, Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja, ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni como conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog, que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

La escritura de capitulaciones matrimoniales de los rusos estaba más que estudiada. El modelo listo. Todo preparado. Habíamos dejado casi lista la liquidación de la comunidad —que iban a hacer en escritura aparte— pero había una diferencia de valor importante entre los bienes a adjudicar a cada cónyuge se les preguntó que qué pensaban hacer. Su respuesta fue “no pasa nada por eso”. Un rato después volvieron y se llevaron la documentación.

Así. Sin más.
Y, de momento, no han vuelto.

Puede que regresen.
Puede que no.
En cualquier caso, el modelo está ya hecho por si hay que usarlo de nuevo para ellos… o para que sea útil a otros.

Gracias a Vicente Martorell que siempre responde cuando uno tiene un apuro y siempre sabe de todo. De uniones convencionales sabe mucho y lo demuestra aquí

ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES
(SEPARACIÓN DE BIENES DEL CÓDIGO DE FAMILIA DE LA FEDERACIÓN RUSA)

NÚMERO

En ****, mi residencia, a **.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

COMPARECEN:
Los cónyuges en régimen legal supletorio del derecho ruso **DOÑA ********** y **DON **********, ambos mayores de edad, de nacionalidad rusa, residentes en España, empresaria de ** y **, vecinos de ***, con domicilio en la Calle **, n° **; provistos, según me acreditan, de Pasaportes de la Federación Rusa números ******** y ********, vigentes hasta el día ** de ** de **** y ** de ** de ****, de los Permisos de Residencia ********** y **********, vigentes hasta el día ** de ** de **** y de los N.I.E. ********** y **********, respectivamente, cuyos señores entienden y hablan suficientemente el idioma español.

Incorporo a la presente, a solicitud de sus titulares, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados Pasaportes y Permisos de Residencia, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto:

EXPONEN:

I.- Que contrajeron matrimonio en ***, el día ** de ** de ****, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil del Departamento del Registro Civil del distrito *** de la ciudad de ***, de la Dirección de Asuntos del Registro Civil de la región de ***, bajo el acta número **********, con la misma fecha de inscripción.

Incorporo a la presente, fotocopias por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio, del certificado de matrimonio extranjero debidamente traducido y legalizado por el Consulado General de España en ***, en el que constan dichos datos de inscripción.

II.- Que, al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, y habiendo establecido su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio en Rusia, el régimen económico de su matrimonio es el legal supletorio del derecho ruso (o régimen de propiedad conjunta).

III.- Que tienen acordado modificar (con arreglo al Artículo 41 del Código de Familia de la Federación Rusa) el régimen económico de su matrimonio y convenir para lo sucesivo, sin previa liquidación de su comunidad conyugal, que se practicaría en escritura independiente, el régimen de absoluta y total separación de bienes, con arreglo al Artículo 42 de dicho Código.

ESTIPULAN:

Primero.- Que establecen como régimen económico de su citado matrimonio el de SEPARACIÓN DE BIENES, con arreglo a los citados artículos del Código de Familia de la Federación Rusa.

Yo, el Notario, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Familia de la Federación Rusa, el contrato matrimonial —o capitulaciones matrimoniales— no está sujeto a inscripción registral para su validez entre los cónyuges, siendo suficiente su otorgamiento en forma escrita y su autenticación notarial.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente podrán ser ejercitados ante el Notario titular del protocolo.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ****.

 

En fin… otra más para el cajón.
Otra escritura estudiada, redactada, preparada… que no se firma.
Y luego volverán y yo tengo memoria y cuando vuelven, me acuerdo. Siempre me acuerdo.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario





 

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2 comentarios

  1. Qué pena no haberles cobrado un anticipo a cuenta por prepotencia. Un admirador D. Miguel

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