¿Declaración de herederos a favor de hijos no reconocidos del causante?

declaración notarial de herederos

“Un señor fallece hace muchos años, soltero y sin descendientes reconocidos aunque parece ser que tuvo varios hijos que solo fueron reconocidos por la madre. En todas las partidas de nacimiento de los hijos el padre firmó como “testigo” y en alguna de ellas aparece una nota marginal de bastantes años posteriores al nacimiento del hijo correspondiente en la que se dice que “al solo efecto de identificar a la persona inscrita en esta acta se consigna como nombre del padre el de Fulano (art. 191 y disposición transitoria 6ª del Reglamento del Registro Civil)”. Fulano fallece intestado y sus hijos no reconocidos pretenden tramitar la declaración de herederos y que se les declare como tales. ¿Es posible que el Notario declare herederos a los hijos del tal Fulano?”

Lo primero que me ha interesado, es saber lo que dicen esas normas:

De la filiación desconocida:

Artículo 191

No constando la filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona. Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad.

Es decir que Fulano no es el nombre verdadero del padre. Es un nombre corriente que puso el Encargado del Registro.

A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el registro los nombres de la madre o padre que se hubieran inscrito a los efectos identificadores. Del mismo modo, quien tenga la representación legal del menor de edad podrá decidir en cualquier momento que no lleguen a consignarse tales nombres propios de la madre o padre a los efectos de identificar a la persona.

Las normas relativas a la imposición y modificación de apellidos que no corresponden por filiación, contenidas en la Sección V, Capítulo I, del presente Título, regirán también, con las variaciones pertinentes, respecto de la imposición y modificación de los nombres de padre o madre a efectos identificadores.

Disposición transitoria sexta.

A petición del interesado o antes de la primera certificación que se expida de la inscripción de nacimiento practicada bajo la antigua Ley, el Encargado dará cumplimiento al artículo 191.

El resto de la DT 6ª carece de interés.

Dicho todo esto, ¿pueden los hijos de Comosellameestehombre que figura en el Registro Civil como Fulano, ser declarados herederos por un Notario? Pues no, no pueden. Primero tendrán que reclamar la filiación y posteriormente se les declarará herederos.

¡Ya le vale a Comosellameestehombre¡ Con lo fácil que hubiera sido hacer testamento y reconocer en él a sus hijos. Gracias a mi amigo consultante por la interesante cuestión.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario