¿Es verdad que existe un plazo para cobrar la herencia?

verdadero o falso

No, no es cierto. Hay un plazo para pagar los impuestos, pero no para “cobrarla”. El término no es, además, del todo acertado pues las herencias no se cobran, las herencias se aceptan, se adjudican o se adquieren.

Otra cosa es que la acción para reclamarla, prescriba, como la mayoría de las acciones en nuestro derecho, aunque el plazo es de (nada menos) que 30 años. Reclamar una herencia es la acción de los que se creen con derecho a ella y no han sido reconocidos como herederos en el título sucesorio (testamento o declaración ab intestato). Si uno está reconocido como heredero, no tiene nada que reclamar.

No caben, en consecuencia, las presiones entre los herederos dirigidas a apremiar a los que no tengan toda la información o que tengan dudas a fin de que las acepten o se adjudiquen, como en muchas ocasiones suele ocurrir.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario