paseo jurisprudencial

Paseo Jurisprudencial: Lunes 14/05/2018: No se consideran cargas del matrimonio la satisfacción del préstamo hipotecario o los gastos vinculados a la propiedad (VH)

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos nuevos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 29 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 15, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

1.474 Guarda y custodia compartida.

1.475 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

1.476 Pensión compensatoria.

1.477 Derechos fundamentales.

1.478 Custodia compartida.

1.480 Régimen de visitas.

1.482 Nulidad de contrato de adquisición de producto financiero por error vicio.

1.483 Extemporaneidad del recurso de apelación.

1.496 Seguro de responsabilidad civil profesional de arquitecto técnico.

1.503 Accidente de circulación. Seguros.

1.505 Demanda de revisión.

1.539 Contrato de seguro concertado por una empresa pública.

1.553 Contratos bancarios.Swap. Nulidad. Cláusula de coste de cancelación.

1.564 Contrato de seguro de embarcación de recreo. Interpretación y alcance del art. 756.7 del Código de Comercio. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y 1.567 Contrato de permuta financiera. Deberes de información de la entidad de servicios de inversión. Error vicio del consentimiento. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Y estas 14 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

DESTACADA OPOSITORES 1.479 Proceso matrimonial. Medidas definitivas. Cargas del matrimonio. No se consideran como tales la satisfacción del préstamo hipotecario que grava la vivienda o los gastos vinculados a la propiedad de la misma.

1.481 y 1.509 Concurso de acreedores. Rescisión concursal la dación en pago de los derechos que la concursada tenía sobre séis plazas de parking a favor de un acreedor, en pago de su crédito. Se reitera el concepto de perjuicio para la masa.La dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir, con carácter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir la obligación originaria. Se trata de un negocio complejo, pues participa de las características del pago o cumplimiento de una obligación, de la compraventa y de la novación por cambio de objeto que, con efectos solutorios, extingue la primitiva obligación. Desde el punto de vista del acuerdo de transmisión de bienes o derechos que supone la dación en pago, el importe por el que se transmitían era el doble de su valor, razón por la cual no habría propiamente sacrificio patrimonial. Es únicamente desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguían con la dación, que podría existir alguna duda sobre el perjuicio, en atención al momento y las circunstancias en que se realizaron (tres meses antes de la declaración de concurso y junto a otras cesiones en pago de plazas de parking por un importe total de 4.428.600 euros).Esas circunstancias temporales en que se realizaron las daciones en pago hubieran podido ser muy relevantes si el importe del crédito fuera equivalente o inferior al valor de los derechos cedidos, pero consta acreditado que el importe del crédito extinguido era muy superior. Bajo estas condiciones, es difícil apreciar la concurrencia del sacrificio patrimonial injustificado, que no puede quedar reducido a que unos créditos fueran pagados en detrimento de aquellos otros que no se beneficiaron de la cesión de pagos.

1.485 Préstamo hipotecario objeto de novación modificativa. Cláusula suelo. Control de transparencia.

1.486 Obligación del usufructuario de realizar reparaciones ordinarias. Imposibilidad legal.

DESTACADA 1.489 Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Control de transparencia. Subrogación y novación del préstamo hipotecario. Doctrina jurisprudencial aplicable.

1.499 Propiedad horizontal. Plazas de garaje. Constitución de cada una de ellas como finca independiente. Delimitación sobre el terreno. Corresponde atendiendo al contenido de la escritura que contiene el título constitutivo, sin perjuicio de lo que constara en los planos de construcción.

1.500 Incumplimiento resolución. Retraso en la entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa.

1.501 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Control de transparencia. Defecto en la formulación del recurso de casación, que no identifica la norma jurídica infringida.

DESTACADA 1.502 Contrato de préstamo vinculado a contrato de trabajo en una entidad bancaria. Cláusula de vencimiento anticipado para el caso de que el prestatario dejara de ser empleado de la prestamista. Actos propios y ejercicio tardío de los derecho.

1.504 Cláusula suelo. Declaración de nulidad por falta de transparencia. Efecto restitutorio pleno o ex tunc. Artículo 1303 del Código Civil.

1.507 Actos propios. Falta de legitimación de la heredera para impugnar unas cláusulas testamentarias y la consiguiente partición realizada por el contador-partidor que, de acuerdo con las facultades que le confirió la testadora, liquidó la sociedad de gananciales que mediaba con su difunto esposo y realizó conjuntamente la partición de las dos herencias.

DESTACADA 1.562 Contrato de permuta financiera (swap). Error vicio del consentimiento. Asesoramiento externo. Omisión del test de idoneidad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y 1.565 Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Interpretación del art. 93.2.3º de la Ley Concursal, en su redacción original. Subordinación del crédito de una entidad financiera que, a través de una sociedad unipersonal, participaba en el 50% del capital social de tres sociedades pertenecientes al mismo grupo que la concursada.Bajo la redacción originaria del art. 93.2.3º LC no era necesario que el acreedor, además de ser socio de una sociedad del grupo de la concursada, lo fuera tambien de la concursada. La exigencia de que fuera socio común (se entiende, de la concursada y de la sociedad del grupo de la concursada) fue introducida por la Ley 38/2011, y no resulta de aplicación al presente caso.La reforma no puede interpretarse como una mera aclaración de la interpretación del sentido de la norma, sino como una modificación de la extensión de la subordinación.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 41/2018, la STC 34/2018 y en la STS 1.567/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXXI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.