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Paseo Jurisprudencial: Lunes 05/03/2018: Contrato de arrendamiento de caja de seguridad

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos nuevos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 8 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 2, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

503 Vivienda familiar. Custodia compartida.

Y 507 Recurso de casación. Se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información contenida en la normativa pre MiFID en la contratación de un producto para fijar la cuota de devolución de un préstamo a interés variable, que constituye un derivado.Por la forma en que se contrató este producto, on-line y a través de la página web de Bankinter en la que se ofrecía, no existió mayor información que la que aparecía en dicha web. Pero aunque esta información pudiera considerarse insuficiente, no existió error porque consta acreditado que la Sra. Victoria contrató lo que pretendía contratar, un producto que asegurara que durante los años de duración del contrato, siete, pagaría la misma cuota de devolución del préstamo. De tal forma que respecto de este aspecto sustancial del contrato no existió error. Si la evolución de los tipos de interés puso en evidencia que le hubiera sido más conveniente o ventajoso haber seguido con el interés variable, eso constituye un riesgo implícito de la opción clara que realizó.El error no radica en este como en otro aspecto esencial del producto que contrataba: el coste de cancelación. Como la fijación de la cuota se lograba a través de un derivado, su cancelación anticipada podía conllevar un coste importante, respecto del que no fue informada. Se reitera también la jurisprudencia sobre la relevancia del incumplimiento del deber de informar sobre los concretos riesgos derivados de la contratación de este tipo de productos financieros, respecto de la apreciación del error vicio.

Y estas 6 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

494 DESTACADA Retribución de los administradores sociales. Norma estatutaria.

501 DESTACADA Indemnización del art. 1438 del Código Civil. Procedimiento para solicitarla. Posibilidad de instarla en el procedimiento de separación o divorcio. Se anula la sentencia recurrida, para que se pronuncie, dado que entendió que la acción del art. 1438 del C. Civil, no podía ejercitarse en el procedimiento de divorcio.

506 Impugnación de un acuerdo del Consejo de Administración de una sociedad de capital. Legitimación.La formulación del único motivo de casación incurre en un error grave al no explicitar la norma jurídica infringida; lo que determina la improcedencia de su admisión y por ende del recurso extraordinario por infracción procesal. Se reitera la doctrina conforme a la cual: «Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara» (sentencia 399/2017, de 27 de junio).

508 DESTACADA OPOSITORES Contrato de arrendamiento de caja de seguridad. Naturaleza y alcance. Art. 1769 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable.

510 DESTACADA Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Daños y responsabilidad. Obligación solidaria y régimen de responsabilidad derivada; artículos 17 LOE y 1137 y 1974 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y 511 Pago de la pena pactada en un contrato de arrendamiento de inmueble para la explotación de un negocio cuando, tras el incumplimiento del arrendatario y abandono del local, el arrendador celebra un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 175/2017, la STC 156/2017 y en la STS 511/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXIX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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