“El apoderado del Banco no quiere enseñarme su poder”

apoderado banco no enseña poder

“Voy a firmar con un banco la entrega de mi vivienda a cambio de la condonación del resto de mi préstamo hipotecario. Me han recomendado que confirme que quien vaya a la firma por la entidad tenga poderes no sólo para aceptar la dación sino también para esa condonación y que le que pidiera su escritura de poder. Sin embargo, la persona del Banco que me envió el acuerdo para revisarlo no me hace llegar sus poderes, diciendo que no puede hacerlo por Protección de Datos. ¿Es así o están obligados a informarme y a dejarme ver sus poderes y si aún sirven?

Pues la verdad es que no comprendo esa “precaución” que le han pedido que tome.

El Notario es el encargado de calificar la suficiencia de un poder y si dice que es suficiente, pues no hay nada más que discutir. No debe usted de preocuparse por ello salvo que esa condonación que van a hacerle no vaya a incluirse en la escritura (y le advierte de que no suele incluirse).

Por otra parte, y no sé a que se dedica usted, determinar esa suficiencia en documentos a veces largos y farragososos no es cosa sencilla.

Por último, yo no le enviaría a usted mis poderes si trabajara en un banco y me los pidiera, por simple protección de datos pero también porque no me gustaría que mi poder esté en manos de “cualquiera”.

Tampoco se los pediría al que representa a alguien que pudiera estar vendiéndome una casa, así que mi consejo es que pida usted borrador de la escritura en la notaría y preste atención a si se corresponde con lo que usted espera que se haga en una parte de la escritura en la que el Notario dirá algo así como que: Yo, el Notario, estimo suficientes las facultades representativas acreditas para xxxxx (SE INDICARÁ LO QUE SE ESTÉ HACIENDO) … con lo que sea lo que usted efectivamente vaya hacer”.

En cuanto a lo de si aún sirven le diré que tuvimos un Archivo de Poderes Revocados que un recurso algo absurdo se cargó y que para estos casos contamos con la información que nos proporciona el Registro Mercantil si es que el poder está inscrito. ¿Cómo pretendía usted asegurarse de que aún sirven?


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario