Poliza de contragarantía de aval y pignoración

contragarantía de aval

“El presente contrato tiene por objeto el aval cuyo número de expediente figura en el encabezamiento de este documento …”

Notario: En el encabezamiento no figura ese número.

“El presente contrato quedará unido a la copia del documento de aval”.

Notario: No hay copia. No me habéis traído el aval.

“Se constituye prenda sobre tal depósito cuya cuantía es de XX”.

Notario: La cuantía está en blanco.

Me sale humo por las orejas mientras le voy explicando al cliente los problemas que presenta el documento. Él me dice que ya ha recibido el dinero. ¿Qué dinero? Si esto es un aval. No entiendo los avales, le digo. El Banco te avala sobre tu propio dinero y si tuviera que responder tiene la contragarantía tan blindada que parece que le será bien fácil esquivar su responsabilidad. Y las altísimas comisiones que suelen tener, ¿qué explicaciones tienen?

En fin, que yo esto no lo firmo así. Fulano llama al Banco. Al poco está la segunda (o tercera) de a bordo de la oficina y en cuanto se sienta, empieza con su retahíla de excusas: que me ha salido así, que no hay nada más, que lo ha preguntado, que le han dicho que estaba todo bien. La paro en seco y le digo, “oye  ¿yo te cuento a ti los problemas que tengo cuando te marchas y ya he intervenido el documento?, no ¿verdad?, pues haz el favor de no contarme más veces esta clase de cosas”. Como verás lo que te digo está fundamentado, así que o lo traes de un principio o lo traes cuando yo te lo pida, sin tantas excusas, ¡que no me lo estoy inventando¡ Se quedó planchada y yo con mal cuerpo por la bronca, pero cada uno tiene que ser responsable de su trabajo y si no lo es o no sabe hacerlo, dejarse llevar por el que sí lo sabe y no poner excusas con la finalidad de quedar tú bien y hacerme quedar mal al prójimo.

Al final, no hubo número de expediente, pero estaba el número del aval. Hubo copia del aval (que no se intervenía, con lo que eludimos la típica pescadilla, ¿el aval se interviene? No lo sé, ¿se interviene? ¡Y yo qué se¡) y la prenda se quedó sin cuantía. No sé si podría haber un problema de ejecutabilidad de la prenda pues solo se indicaba el número de cuenta pero no la cantidad, aunque sí que había cuantía para el aval. Me surgió la duda de si se podría expedir un testimonio con eficacia ejecutiva en el futuro, al menos parcial en cuanto al aval. Consultado con un compañero, este me dijo:

“Creo que en ese caso sí que se podría ejecutar el aval y que se entendería que la cantidad pignorada sería la misma que la avalada o, en el caso de que fuera inferior, la totalidad, aunque no les hubiera costado mucho poner la cantidad pignorada. Por eso creo que sí se podría expedir testimonio total”.

La duda sería si en otro supuesto cabría la posibilidad de un testimonio con eficacia parcialmente ejecutiva …

Por cierto, que en las libretas pignoradas suele hacerse contar esto:

“DILIGENCIA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX para hacer constar que el saldo ascendente a XXX de la presente “Libreta de Plazo Fijo” ha sido pignorado mediante póliza intervenidas por mí, con el número XXX de la sección A de mi Libro Registro, con fecha XXX, a favor del “Banco , S.A.”, en xxxx, a xxx. Doy fe”.

Ó más breve y sencillo (que hay que escribirlo a mano…):

DILIGENCIA: Pignorados XXX € mediante póliza intervenida bajo mi fe el día XXX, con el número XXX de asiento. En XXX a XXX. Doy fe”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario