Excusa para ser miembro de mesa electoral por trabajar en una notaría

excusa para no ir a mesa electoral

Advierto de que no ha sido aceptada por no ser una de las causas de excusa reconocidas como tales. Para mi es como si se lo deniegan a un policía que tiene que hacer guardia en ese día electoral. En cambio, se la aceptaron a aquel que iba a la final de la Champions. En fin, esto es España … seriedad ante todo.

“MUNICIPIO DE  XXXX,  N.º DE REGISTRO_____________

D./Dª. XXXXX, mayor de edad, con DNI/NIF XXXX, con domicilio en XXXX, con el debido respeto,

EXPONE:

Que  habiendo sido nombrado como suplente, de la Mesa Electoral en el Distrito XXX, Sección XXX, Mesa XXX, del Municipio de XXX para las Elecciones Generales del próximo día 28 de Abril de 2019, y no pudiendo desempeñar puesto que en su calidad de oficial de la notaría de XXX, he de trabajar el día de dichas elecciones, ya que la notaría ha de permanecer de guardia todo el día, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento Notarial, sobre el ejercicio de la fe pública en materia electoral (Artículos 10 a 17), ruego a esa Junta Electoral de Zona que tenga a bien, previos los trámites pertinentes, y examen, dejar sin efecto dicho nombramiento, excusando en la responsabilidad del mismo al solicitante.

En XXX, a 2 de Abril de 2019.

Fdo.

PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE  XXX”.

No fue suficiente con el escrito de mi empleado y me pidieron explicaciones a mi, que hice constar:

“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa por la presente hago constar que DON XXXX es Oficial 2º en la notaría a mi cargo y por tanto tiene, conforme a lo que él mismo indica en el escrito que se acompaña, al Anexo IV del Reglamento Notarial y las indicaciones del Colegio Notarial de XXXX, obligación de estar de guardia en la notaría entre las 8 y las 24 horas del próximo día 28 de Abril de 2019 en que se celebrarán Elecciones Generales. Sin otro particular, saludos, Justito El Notario”.

Pues nada, res de res. Francamente, no lo entiendo. La próxima vez que diga que se iba a la Champions.

Tras la publicación

Me dicen que una Instrucción (entiendo que de la Junta Electoral Central), que podría ser de 1993, analizó el tema y establecía que si se hacían turnos de x horas no cabía aceptar la excusa pues la guardia no sería para todo el día.

También es interesante valorar si los empleados de notaría tiene incluido este servicio en su salario o si deberían cobrar por este concepto. Francamente a mi me parece que lo primero, pero solamente por “sentido común”. Si nosotros no cobramos y las actuaciones son gratuitas, ¿a ellos les va en el sueldo? Ahí lo dejo.

Localizada

Gracias a otro compañero, he sabido que: “La Instrucción de la Junta Electoral Central de 28/04/2011, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011). [TEXTO CONSOLIDADO. Modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018], incluye expresamente a los Notarios, pero no a sus empleados. La Junta Electoral de Zona de XXX ha admitido las excusas de dos de mis empleados. Por lo que veo, no existe un criterio general”.

Parece conveniente currarse más la excusa en el caso de que uno se vea afectado, ¿no?

Esta la web donde se publican las instrucciones de la Junta Electoral Central por si alguien quiere ver más cosas.

Para el caso de los opositores a notarías, sigan estas instrucciones.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario