Escritura de contrato de participación en ganancias

participación en ganancias

ESCRITURA DE CONTRATO DE PARTICIPACIÓN EN GANANCIAS

NÚMERO

En XXXX, mi residencia, a xxxxx.

Ante mi, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON TAL, XXX.

Y de otra:

DON CUAL, XXXX.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que Don Tal es propietario-titular de una oficina de farmacia instalada en un local sito en XXX.

II.= Que Don Cual quiere interesarse en el negocio referido en el expositivo anterior, contribuyendo en él con una parte de capital y haciéndose partícipe de los resultados, tanto prósperos como adversos, en la proporción que se señala en la parte dispositiva de la presente escritura.

Expuesto lo anterior, y llevando a efecto lo convenido,

O T O R G A N

Primero.- Don Cual, como participante en el negocio a que se refiere el apartado I de la parte expositiva aporta, y lo hace efectivamente en este acto, mediante entrega a su propietario-titular, a dicho negocio la cantidad de XXXX.

Segundo.- Don Tal se obliga a gestionar diligentemente el negocio referido anteriormente, y como gestor del mismo, deberá rendir cuentas, semestralmente (o mensualmente) por si o por medio de la persona que designe Don Cual.

La rendición de cuentas semestral (o mensual) consistirá en la exhibición y entrega a Don Cual o a la persona que él designe, de los libros contables, así como de las cuentas de explotación y resultados o cualesquiera otros documentos pertinentes que sean solicitados por Don Cual o su representante.

Tercero.- Los beneficios, si los hubiere, obtenidos en la explotación del negocio se liquidarán cada seis meses (o mensualmente) y se distribuirán, una vez practicada la liquidación, de la siguiente forma:

– Antes de ser amortizada la inversión: El 5% de los beneficios mensuales serán entregados a Don Cual para la amortización de la cantidad entregada por éste a Don Tal.

– Cuando esté amortizada la totalidad de la inversión: El 5% de los beneficios mensuales serán igualmente entregados a Don Cual.

Cuarta.- Solo se considerarán beneficios las cantidades remanentes después de cubrir los gastos ocasionados para la obtención de los ingresos (pago de salarios, incluido el de la entidad gestora si la hubiere, seguridad social, pago a proveedores, pago de suministros u otros de la misma naturaleza).

Quinta.- Don Cual no responderá de las pérdidas con más cantidad que la ya aportada, de forma que la totalidad de las pérdidas que, en su caso, pudiera generar el negocio, serán de exclusiva responsabilidad de Don Tal, sin perjuicio de las garantías personales que, en cada caso, se pudieran constituir.

Sexta.- La duración del presente contrato será indefinida y subsistirá aún después de que Don Cual haya amortizado la totalidad su inversión en la forma señalada.

No obstante podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en caso de comisión de falta grave.

Tendrán la consideración de faltas graves:

– El falseamiento de datos contables.

– La falta de rendición de cuentas en los términos y plazos señalados.

– El comportamiento indecoroso o contrario a la Ley, la moral o las buenas costumbres.

– Y en general cualquier acción, omisión, conducta, u actitud, dolosa, culposa o negligente que pudiera perjudicar la buena marcha del negocio.

En caso de fallecimiento de cualquiera de las partes, o de ambas, el contrato continuará entre el sobreviviente y la persona designada por el premuerto en testamento y en defecto de testamento por sus herederos abintestato.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario