Poder para herencias y ventas de lo heredado

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Otra variante que se otorgó “conforme a minuta”. Se envió copia autorizada electrónica a otra notaría sin factura. El poderdante pagó en mi notaría. Se le hizo copia simple.

 

ESCRITURA DE PODER ESPECIAL

NÚMERO 

En *, mi residencia,

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DOÑA

Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por la compareciente, y, al efecto,

O T O R G A:

Que confiere PODER ESPECIAL tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de DON * para que en nombre y representación de la poderdante, y aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, pueda ejercer las siguientes,

F A C U L T A D E S:

1.- ACEPTACIÓN Y PARTICIÓN. Aceptar las herencias de sus padres *, y realizar todas las operaciones particionales, in­cluida la adición de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, e incluso adjudi­car todo el caudal a uno o más herederos a calidad de abonar a los otros el exceso en metálico, reco­nocer créditos a favor o en contra de la herencia, adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; nombrar peritos, tasadores y contadores- partidores; pedir el nombramiento de contador- partidor dativo y confirmar la partición que éste realizara. Y, como actos preparatorios o complemen­tarios, describir los bienes y rectificar cabidas y linderos, hacer las segregaciones, divisiones, agrupaciones, declaraciones de obra nueva y consti­tución o modificación del régimen de propiedad ho­rizontal que fuesen precisas.

2.- LEGADOS, USUFRUCTOS, CRÉDITOS. Entregar y recibir legados; capitalizar usufructos, reconocer créditos en favor o en contra de la herencia, adju­dicar bienes en pago o para pago de deudas y gas­tos.

3.- SEGREGACIONES. Describir los bienes y rec­tificar cabidas y linderos, (nombre de la calle y superficie) si fuera preciso; hacer las segregacio­nes, divisiones, agrupaciones, declaraciones de obra nueva y constitución o modificación del régi­men de propiedad horizontal.

4.- TÍTULO SUCESORIO. Instar declaraciones de herederos y obtener copias de testamentos y de otros documentos públicos o privados que traigan causa o tengan relación con la sucesión.

5.- REINTEGROS A LA MASA. Retirar sumas y va­lores o efectos de la masa hereditaria que existan en bancos, sociedades, cajas de ahorro o de parti­culares; cobrar seguros.

6.- IMPUESTOS Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MER­CANTILES. Liquidar impuestos. Pedir prórrogas y liquidaciones provisionales de impuestos, reclamar contra las valoraciones y liquidaciones y percibir las cantidades cuya devolución se obtenga. Inscri­bir toda clase de documentos y bienes en los Regis­tros públicos correspondientes.

7.- En relación a los bienes o participaciones indivisas, procedentes de las referidas herencias pueda:

Vender, eligiendo al comprador o compradores, manifestando que no constituye su domicilio habi­tual, percibir el precio, confesar haberlo recibi­do, o aplazarlo en todo o en parte, y, en tal caso, acordar o no garantías por el precio aplazado, aceptarlas, constituyendo hipoteca sobre la finca si necesario fuere, y cancelarlas en su día; mani­festar que no constituye su vivienda habitual, des­cribir los bienes y rectificar cabidas y linderos, (nombre de la calle y superficie) si fuera preciso; hacer las segregaciones, divisiones, agrupaciones, declaraciones de obra nueva y constitución o modi­ficación del régimen de propiedad horizontal, que fuesen necesarias para la venta; realizar las acla­raciones o subsanaciones precisas.

8.- Otorgar las escrituras públicas correspon­dientes a tales actos, y los documentos privados preparatorios o complementarios de la escritura.

9.- Ratificar y elevar a escritura pública do­cumentos privados en que se formalice alguna de las operaciones señaladas.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, esta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cuatro folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, y números * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.                     TOTAL:                            (Impuestos excluidos)

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que, en el día de hoy, a instancia de la otorgante, expido COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, para su remisión al Notario de *, Don *, esta copia electrónica solamente tiene validez para su traslado a papel y su entrega al apoderado. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario