Acta de requerimiento y de notificación por exhorto (Ley 28/1998 de 13 de Julio, DA 1ª 3.b))

acta ley 98

 

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Me han llamado la atención algunas cosas del requerimiento recibido por el compañero:

I.- Que en virtud de acta otorgada en *, ante mí, con fecha 28 de septiembre de 2015, con número * de mi protocolo, he sido requerido por la entidad “*, Sucursal”, para que cuando me sea solicitado proceda a la autorización de acta de requerimiento de pago, o en su defecto, a la entrega de la posesión de bienes a que se refieren los artículos 439.4 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Disposición Adicional Primera, apartado 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio, entendiéndose hecha la solicitud por la mera recepción de las solicitudes en dichos términos.  DATOS DE LA ENTIDAD.  II.- Que me ha sido enviada la correspondiente solicitud de requerimiento -entendiéndose por tanto instada la solicitud y la tramitación de esta acta- relativa al cliente “*, S.L.”, para que proceda al pago, o en su defecto, a la entrega de la posesión a “Sucursal ”, en los términos que constan expuestos en la carta de solicitud de requerimiento y su documento adjunto que me han sido entregados para que deje incorporados a la presente. III.- Que expuesto cuanto antecede, ACEPTO el requerimiento, como queda dicho”.

Sí, 2015, y yo recibo el requerimiento en 2023. La verdad es que tendría que ver el requerimiento previo para entender del todo este acta de siete años mas tarde como un “por mi y ante mi”.

 

¿Qué dice la norma? Dice esto:

3. En caso de incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero que conste en alguno de los documentos a que se refieren los números 4.º y 5.º del apartado segundo del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o que se haya inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizado en el modelo oficial establecido al efecto, el arrendador, podrá pretender la recuperación del bien conforme a las siguientes reglas:

b) El arrendatario, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que sea requerido, deberá pagar la cantidad exigida o entregar la posesión de los bienes al arrendador financierooalapersona que éste hubiera designado en el requerimiento.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

DOY FE:

De que el día *, recibo a través de SIGNO, copia autorizada electrónica del acta autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuyo traslado a papel efectuado por mí incorporo a esta matriz, a fin de que me constituya personándome en el domicilio del requerido, esto es, “*, S.L.”,  con domicilio en *, y en los términos expuestos en la carta unida a dicha copia autorizada y en su documento adjunto, a los que me remito para evitar repeticiones innecesarias,  requiera a dicha entidad notificándole el contenido de la presente y para que una vez cumplimentado su resultado lo comunique mediante la remisión de copia autorizada a mi citado compañero, con inclusión de una diligencia especial al amparo de la Ley 28/1998 de 13 de Julio (si no pagara el requerido o no entregara el bien arrendado), haciendo constar en ella que ha transcurrido el plazo de tres días hábiles (contados a partir del día del requerimiento) establecido en la Disposición Adicional Primera 3.b) de la citada Ley y, en su caso, que el requerido no comparece en mi notaría a abonar el importe adeudado, ni a entregar el bien arrendado, a efectos, todo ello, de la admisión de la correspondiente demanda en los Juzgados competentes.

Acepto el requerimiento, que practicaré en la medida y brevedad posibles.

De todo lo cual yo, y de quedar extendida la presente acta en un único folio de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número *, yo, el Notario, Doy fe.=

 

Esta es el pie de la cédula de notificación:

CONCUERDA con su matriz, que bajo el número de orden al principio indicado obra en mi protocolo general. Y para que sirva de cédula de notificación al requerido, la expido en papel de los Colegios Notariales de España, con la advertencia DEL PLAZO DE DOS DÍAS LABORABLES A PARTIR DE LA ENTREGA O RECEPCIÓN DE ESTA CÉDULA para contestar en éste instrumento público, a costa de la requirente en los términos establecidos por el Reglamento Notarial, sin que este plazo afecte al de 3 días hábiles a contar desde la recogida de la cédula para que la requerida comparezca en mi notaría sita en * a efectos de entregar la cantidad reclamada o de entregar los bienes reclamadosDoy fe.=

 

Y esta será la probable diligencia de cierre:

 

DILIGENCIA DE CIERRE: Que extiendo yo, *, Notario autorizante del Acta que precede, para hacer constar que a fecha de hoy *, han transcurrido tres días hábiles a contar desde la recogida de la cédula, sin que el requerido haya comparecido en mi notaria en los términos que constan en el acta que antecede, no habiendo sido entregado en esta Notaría la cantidad reclamada por el requirente ni procedido a la entrega de los bienes reclamados. Por lo que doy por cerrada la presente acta de notificación y requerimiento, de todo lo cual, yo, el notario, DOY FE=

 

Algunas instrucciones proporcionadas por los compañeros habituados a esta clase de requerimientos

 

Se trata de dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Venta a Plazos, aplicable tanto a los contratos de financiación como a los de leasing, ajustándose lo más posible a las exigencias judiciales.

Para ello:

  1. La notificación debe ser PERSONAL: No enviar por correo certificado con acuse de recibo sin antes intentar la notificación personal.
  2. Si el notificado quiere pagar y paga (en metálico o cheque conformado), lo hará al representante de la entidad requirente. Si quisiera hacerlo en la notaría, hay que hacer la liquidación de la deuda a día del pago con intereses de demora e incluyendo la factura del requerimiento.
  3. Por lo general no se deben admitir los pagos parciales.
  4. El notificado puede hacer la entrega voluntaria del vehículo, que, de hacerse, se hará en el lugar fijado en el requerimiento. En caso de entrega, hay que reflejar en el acta en el acta la entrega voluntaria, recoger las llaves y ponerse en contacto con el requirente.
  5. Si no comparece el interesado, ni para pagar ni para hacer la entrega voluntaria, o comparece para hacer cualquier otra manifestación que no sea pagar o entregar la posesión, hacer una diligencia de cierre (IMPORTANTISIMO) del tenor que hemos indicado.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario