Escritura de transacción extrajudicial

escritura de transacción

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Algunos apuntes antes de empezar:

  1. Interpretación del testamento, transacción extrajudicial e impuesto de sucesiones
  2. Un resumen tomado de ENSXXI: “TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL: EJECUCIÓN DE LA MISMA DE FORMA DISTINTA A LA PACTADA Resolución de 27 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar Se otorga una escritura de transacción extrajudicial en virtud de la cual las partes acuerdan que una de las comparecientes otorgará, en favor de otro de los comparecientes, escritura pública de transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de una determinada licencia turística y de un determinado inmueble como unidad de explotación y que la citada transmisión quedará sometida al cumplimiento de dos condiciones que se detallan por parte del adquirente/donatario, manifestando de forma expresa las partes que, el incumplimiento de cualquiera de ellas, comportará la revocación inmediata de la donación. Con el número inmediato posterior de protocolo del mismo notario, en ejecución de la citada transacción y dando cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidos por las partes, se otorga escritura en virtud de la cual se vende una determinada participación indivisa y se dona la participación indivisa restante del inmueble y de la licencia turística a que antes se ha hecho referencia, sin sujetar la donación a las condiciones antes mencionadas y sin que en esta segunda escritura intervengan todas las personas que otorgaron la transacción extrajudicial, interviniendo únicamente la parte vendedora/donante y la parte compradora/donataria. La registradora señala como defectos la necesidad de aclarar si la donación de la participación indivisa de finca está o no sujeta a las condiciones revocatorias que resultan de la escritura de transacción, y que, en caso de que sea voluntad de las partes que la misma no esté sujeta a las referidas condiciones revocatorias pactadas en la escritura de transacción, resulta necesario que los comparecientes de la escritura de transacción presenten su consentimiento. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, concluyendo que la transacción extrajudicial es un contrato, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y tal y como resulta del artículo 1256 del Código Civil, el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y la ejecución del mismo de manera distinta a lo pactado supone una modificación de este que no es posible sin el consentimiento de todas las partes que lo celebraron”.

 

Esta es la única escritura de transacción que ha pasado por mis manos en casi dieciséis años que soy Notario. En realidad tendría que decir que el único borrador de escritura de transacción puesto que finalmente no se llegó a firmar. Doce años de litigios por razón de una cesión a cambio de alimentos y renta vitalicia iban a terminar con la firma de esta escritura otorgada por los cesionarios y los herederos del cedente pero finalmente no la firmamos. No recuerdo porqué razón no lo hicimos. Me he topado con esta escritura en un archivo de mi ordenador que tiene unos cinco mil documentos de todo tipo y me ha parecido interesante no perderla. Ya que perdí la firma y mis honorarios (que tenía derecho a cobrar) al menos me doy el gusto de tenerla recogida en mi blog. La escritura fue preparada por la abogada que llevaba el caso, que era conocida mía y a la que reconozco su mérito y su autoría dónde y cuándo sea necesario. No imaginaba yo en 2004 que no firmaría esta escritura después de haberle dedicado un tiempo de trabajo pero que acabaría publicándola en un blog bajo el nombre de “Justito El Notario”.

 

“ESCRITURA DE TRANSACCIÓN

NÚMERO

En XXX, provincia de XXX, a XXX.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de XXX, con residencia en XXXX,

COMPARECEN:

De una parte:

Los cónyuges XXXX.

De otra parte:

Los cónyuges XXXX.

INTERVIENEN:

En su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

EXPONEN:

I.- Que el XXXX Don XXX y los aquí comparecientes XXXX, otorgaron ante el Notario que fue de XXX, Don XXX, con el número XXX de protocolo escritura pública de cesión a cambio de renta vitalicia y alimentos estipulando:

“Primero.= Don XXX cede a Don XXX y esposa XXX, que aceptan, las fincas descritas en la exposición de esta escritura.

Segundo.= A cambio, o como contraprestación, Don XXX y Doña XXX, se obligan a abonar a Don XXX, una renta vitalicia consistente en la cantidad de XXX el primer año y crecientes en un diez por ciento los años sucesivos, acumulativamente y a prestar sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según su posición social, teniéndolo en su compañía, a Don XXX.

Tercero.= Se valora una anualidad de cuidados en LA CANTIDAD SEÑALADA PARA LA PRIMERA ANUALIDAD”.

II.- Que por la citada escritura fueron pagados los impuestos correspondientes.

III.= Que las fincas objeto de la mencionada escritura se hallan inscritas en la actualidad, y como consecuencia de la misma, en el Registro de la Propiedad de XXX a nombre de Don XXX y  Doña XXX, cuyas fincas, objeto de cesión, son las siguientes: XXX.

Valoración.- A los efectos oportunos los comparecientes valoran las fincas en la cantidad de XXX.

IV.- Que por la representación procesal de Don XXX, se promovió demanda de juicio de menor cuantía, de resolución de contrato de vitalicio, que dio lugar a los autos de tal clase número XXX que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número XXX de los de XXX, y en el que fueron demandados Don XXX y Doña XXX, dictándose, el XXX, la correspondiente sentencia, cuyo fallo literal es el que sigue:

“Que estimando como estimo parcialmente la demanda  presentada por el Procurador Don XXX en nombre de Don XXX contra Don XXX y Doña XXX, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de XXX, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas”.

V.- Que Don XXX interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, contra la referida sentencia ante la Iltma. Audiencia Provincial de XXX, dictándose el XXX la  correspondientes sentencia, cuyo fallo literalmente establece:

“Que revocando la sentencia dictada, en fecha XXX, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número XX de XXX, debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta en representación de Don XXX contra Don XXX y Doña XXX, y así declaramos resuelto el contrato de fecha XXX celebrado entre demandante y demandados, decretando la cancelación de las inscripciones que haya en el Registro de la Propiedad derivadas de tal contrato. En ejecución de sentencia se determinará cuál sea la cantidad indemnizatoria que el actora deba satisfacer a los demandados, según las bases dispuestas en el fundamento quinto de esta resolución”.

VI.- Que contra esta sentencia se interpuso por la representación de Don XXX y Doña XXX recurso de casación ante el Tribunal Supremo (número XXX), el cual se encuentra en la actualidad en fase de tramitación, habiéndose dictado Auto de XXX por el que se admite el referido recurso por reunir los requisitos legales, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia resolviendo sobre el mismo, no existiendo, por lo tanto, y hasta la fecha, sentencia firme en el procedimiento.

VII.- Que Don XXX falleció el XXX, bajo testamento otorgado el XXX ante el Notario de XXX, Don XXX, con el número XXX de protocolo, en cuyo testamento instituyó herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales, a sus convecinos los cónyuges, aquí comparecientes, Doña XXX y Don XXX.

VIII.- Esto expuesto,OTORGAN:

Primero.- DON XXX y DOÑA XXX, ACEPTAN la herencia de Don XXX, y en su calidad de herederos, a fin de solventar extrajudicialmente la cuestión litigiosa existente, poniendo término al litigio en curso, convienen con DON XXX y DOÑA XXX en celebrar el CONTRATO DE TRANSACCIÓN que se contiene en la presente escritura, con arreglo a las siguientes cláusulas:

  1. Don XXX y Doña XXX reconocen que la propiedad de las fincas descritas en la parte expositiva de la presente pertenece, en virtud de la escritura de XXX suscrita por su causante, a Don XXX y Doña XXX.
  2. Por su parte Don XXX y Doña XXX indemnizan, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada escritura, a Don XXX y Doña XXX con la cantidad de XXX, cuya cantidad declaran haber recibido, en dinero y antes de este acto, a su satisfacción, otorgando la más firme y eficaz carta de pago.
  3. Ambas partes reconocen y atribuyen al presente contrato de transacción la eficacia de cosa juzgada en relación con el litigio existente, y convienen en dar a este acuerdo plena eficacia en el ámbito extrajudicial de sus relaciones, sin que los trámites judiciales a realizar o pendientes, cualquiera que fuese el sentido de éstos, condicionen la inmediata y definitiva eficacia del presente contrato.
  4. Don XXX y Doña XXX desisten del ejercicio de las acciones judiciales derivadas del contrato de vitalicio objeto de litigio, comprometiéndose a poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales correspondientes el presente convenio transaccional, a efectos de su homologación judicial, obligándose igualmente a realizar las gestiones que procedan a fin de archivar las actuaciones judiciales.
  5. Ambas partes renuncian, para el supuesto de que en fechas próximas al otorgamiento de esta escritura se dictara por el Tribunal Supremo sentencia resolviendo el recurso de casación y devolviéndose los autos al Juzgado de su originaria procedencia, al ejercicio de cualquier acción judicial relativa a la ejecución de la referida sentencia, cualquiera que fuese el tenor de la misma.
  6. Del mismo modo ambas partes renuncian a cualesquiera otras acciones que tengan por objeto la ejecución del procedimiento judicial a que se hace mención en la presente escritura.
  7. Ambas partes renuncian a reclamarse cantidad alguna en concepto de costas procesales devengadas a lo largo del referido procedimiento o por razón de los honorarios de sus respectivos procuradores, abogados, y peritos.
  8. Igualmente las partes renuncian con carácter definitivo e irrevocable al ejercicio futuro de cualquier acción judicial relativa al contrato objeto de la escritura de XXX.
  9. Las partes reconocen que nada tienen que reclamarse por cuestión alguna relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del citado contrato de vitalicio, ni por razón de la propiedad de las fincas objeto del mismo o de su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los cónyuges Don XXX y Doña XXX, ni por razón de gastos de cualquier clase, ni de mejoras u obras realizadas en las fincas antes citadas, ni por cualquier otra cuestión relativa al contrato de vitalicio celebrado, quedando los herederos del cedente plenamente satisfechos con la cantidad recibida con anterioridad a este acto y, a su vez, los cesionarios con el reconocimiento contenido en el punto número 1.-, y obteniendo, por tanto, ambas partes en virtud del presente convenio transaccional plena satisfacción extraprocesal a sus pretensiones, todo ello al amparo del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/00 de 7 de Enero).
  10. 10.- Ambas partes apoderan expresamente a los procuradores Don XXX y Don XXX   para que, en cumplimiento de lo acordado, puedan realizar los trámites judiciales de renuncia, transacción, desistimiento o manifestación de satisfacción extraprocesal y en general todo lo necesario para la homologación o aprobación judicial del presente convenio.

Segunda.- Todos los gastos e impuestos derivados de la presente escritura serán satisfechos por las partes en proporción a sus respectivas adquisiciones y/o contraprestaciones.

Declaración Final.- Los aquí comparecientes solicitan la no liquidación de la transacción contenida en la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.5 y 88.I.B.4 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Así lo dicen y otorgan”.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario