Escritura de cesión gratuita de licencia de explotación de estanco

escritura de cesión gratuita de estanco

Sobre el asunto de los estancos tengo en esta misma sección estos otros modelos:

Escritura de cesión gratuita de licencia de explotación de estanco

Escritura de cesión onerosa de licencia de explotación de estanco (sin designación y aceptación)

Escritura de designación y aceptación de nuevo titular para cesión onerosa de estanco

Escritura de compraventa de licencia de explotación de estanco (previa designación y aceptación)

NÚMERO

En

Ante mí,

C O M P A R E C E N:

De una parte, como cedente:

DON

Y de la otra, como cesionaria, la hija del anterior:

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que xxxxxxxxx es titular en pleno domino con carácter privativo de la licencia xxxxxxxx para la explotación del ESTANCO sito en xxxxxxxxx, que se encuentra actualmente vigente en sus propios términos.

Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, según dicen.

II.- Que es interés de DON xxxxxxx ceder y transmitir la titularidad de dicha licencia de explotación de estanco a su hija DOÑA xxxxxxxxx a título gratuito y esta última la intención de adquirirla como cesionaria.

III.- Los comparecientes llevan a efecto lo convenido con sujeción a las siguientes,

E S T I P U L A C I O N E S:

PRIMERO. CESIÓN GRATUITA. DON xxxxxxxxxxx, CEDE y TRANSMITE GRATUITAMENTE CON DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE COLACIONAR a su hija DOÑA xxxxxxxxxxxx que ACEPTA y ADQUIERE, el pleno dominio de la licencia xxxxxxxxxx, de explotación del ESTANCO identificado en el expositivo I.=, incluidas sus existencias y mobiliario, libre de cargas y gravámenes, en los términos en que está concedida y vigente dicha licencia, que la parte cesionaria declara conocer y aceptar, por su valor de xxxxxxxxxxxx.

SEGUNDO. Manifiesta el cedente:

1.- Que se ha reservado bienes suficientes para vivir en el estado que le corresponde a sus circunstancias.

2.- Y que esta cesión gratuita no es inoficiosa, ni perjudica derechos legitimarios, ni se hace en fraude de acreedores.

a) Manifestaciones fiscales. A efectos de la liquidación del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, los donatarios manifiestan que son residentes en la Comunidad Valenciana y que su patrimonio preexistente al presente otorgamiento  es inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) y se cumplen los requisitos del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997 en su redacción actual, solicitando la práctica de las reducciones correspondientes, al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y que su edad es superior a veintiún años.

b) Cómputo de donaciones. Se solicitan las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al amparo de las Leyes 14/2005 de 23 de Diciembre, Ley 10/2006 de 26 de diciembre y RDL 4/2013 de 2 de agosto de la Generalitat Valenciana, manifestando la parte donataria que cumple los requisitos legales para obtener dichos beneficios fiscales.

A estos efectos, manifiestan:

a) Que quien transmite no ha tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) Que el sujeto pasivo no ha efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

c) Que quien transmite no ha adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la Ley.

TERCERO. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a Ley.

CUARTO. A efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos, las partes designan los domicilios indicados en la comparecencia, y se obligan recíprocamente a comunicarse por escrito cualquier cambio de domicilio que se pudiera producir, de modo que, de no hacerlo así, tendrán plena validez las comunicaciones fehacientes intentadas en los domicilios designados.

QUINTO. La cesionaria declara:

1.- Que tiene capacidad para el ejercicio del comercio.

2.- Que reside en la ciudad de xxxx, por lo que el alojamiento del lugar en que se radica el punto de venta objeto de la presente no le impide la gestión del negocio.

3.- Que se compromete a gestionar por si misma la expendeduría cuya adquisición se ha realizado por la presente escritura sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.

4.- Que no es titular de otra expendeduría ni de autorización de venta con recargo, ni tiene vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.

5.- Que no está incursa en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:

Primero: Las mencionadas en las letras a) a f), h y j) del Artículo 20 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Publicas.

Segundo: Haber sido condenada o hallarse procesada por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente.

Tercero: Haber dado lugar, por causa en que se declare culpable, a la renovación de la concesión o autoritativo, de un punto de venta.

6.- Que asume y se compromete a cumplir todas las obligaciones impuestas a los titulares de licencia de explotación de estanco determinadas en la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por el Real Decreto de 9 de julio de 1999 por el que se desarrolla dicha Ley y se regula el Estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, en su vigente redacción.

Por su parte, el cedente declara que ha ejercido efectivamente la concesión durante un período mínimo de cinco años, y que no ha sido sancionado por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, firmes en vía administrativa y que no está incurso en un procedimiento sancionador por infracción a la normativa vigente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

OTRA VARIANTE:

E X P O N E N:

I.- Que Doña XXX, tes titular de la Expendeduría Complementaria de Tabacos, denominada XXX, Código XXX, ubicada en XXX.

II.- Que por razón de su jubilación ha solicitado la transmisión inter-vivos, acogiéndose a lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio, de la titularidad de la citada Expendeduría Complementaría de Tabacos a favor de su hija Doña XXX.

III.- Que Doña XXXX, para el caso de que la solicitud mencionada en el exponendo anterior sea autorizada, ha manifestado su aceptación del cargo de titular de la citada Expendeduría, que será ubicada en el establecimiento mercantil del que es titular sito en XXXX, en cuyo lugar se encuentra actualmente la mencionada Expendeduría.

Fotocopia por mi obtenida de los documentos en que figuran tanto la solicitud de Doña XXXX, como la manifestación de aceptación de Doña XXXX, dejo unida, a instancias de las comparecientes, a esta matriz.

IV.- Esto expuesto, y a los efectos oportunos,

O T O R G A N:

DOÑA XXXX  transmite gratuitamente a su hija DOÑA XXXX que acepta y adquiere todos cuantos derechos le corresponden en la Expendeduría Complementaría de Tabacos, Código XXX, a que se hace referencia en la parte expositiva de esta escritura por su valor de XXX.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario