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Miedo a Hacienda

Unos hijos y su madre autoliquidan la herencia del padre mediante instancia privada y los correspondientes impresos del Impuesto de Sucesiones. En la herencia se incluyen saldos bancarios gananciales del causante y su esposa, así como vehículos y bienes inmuebles privativos del causante y gananciales de él y su viuda. En un momento dado…les meten miedo.

Resuelto todo el “papeleo” los hijos del causante acuden a una de las entidades en que su fallecido padre tenía saldos de carácter ganancial con la intención de llevarse una cantidad importante, no sé si a su casa, o a otra cuenta del mismo Banco o a otro Banco distinto (supongo que será más bien esto último). Tampoco se de que cantidad pretende disponer cada interesado, pero en el Banco les advierten de que si lo hacen podrían tener un problema fiscal. Tal vez debería decir que les asustan con tener un problema fiscal. Conviene por tanto analizar si ese problema fiscal puede o no originarse para determinar si solo se está pretendiendo evitar que los fondos sean retirados del Banco en cuestión.

¿Y qué clase de problema fiscal (miedo) podrían tener?

El Impuesto de Sucesiones ha sido satisfecho y no se ha procedido a la adjudicación de la herencia, no hay aún reparto alguno pues el reparto no suele incluirse en las instancias que solo tienen un fin liquidatorio del impuesto; no se ha otorgado escritura de herencia (que no sería además indispensable para el reparto de los saldos bancarios) por lo que no se puede poner obstáculo alguno a lo que los herederos pretender hacer, siempre, claro está, que viuda e hijos firmen los documentos oportunos para retirar los fondos.

Otra cosa es que esta actuación condicione un futuro reparto de la herencia, porque el valor económico de la participación en el caudal hereditario que corresponde a cada heredero debe coincidir con su parte en la herencia que es la que indique el título sucesorio (el testamento o la declaración de herederos) y si alguno acabara recibiendo más de lo que le corresponde se estaría generando un exceso de adjudicación que podría tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En mi opinión, solo al finalizar el reparto es posible determinar si el exceso se ha dado o no se ha dado por lo que en este momento inicial en el que los herederos comienzan a hacer sus cuentas, no es posible hablar de excesos, ni de problemas con Hacienda, aunque, aceptémoslo, lo que los herederos pretenden hacer podría representar un riesgo del que el Banco puede advertir a sus clientes.

Otro posible riesgo es que al disponer de los saldos pudieran llegar a estar efectuándose donaciones entre hermanos o del viudo a los hijos sin documento público, sin tributación y perdiendo las bonificaciones fiscales que puedan resultar aplicables. Estas donaciones las veo más probables entre la viuda y sus hijos que entre los hermanos y entiendo que solo serían posibles si se tocan caudales extrahereditarios (en caso, por ejemplo, de cotitularidades de cuentas) o si alguien no llegara a percibir nada de la herencia. En los demás casos, estaríamos ante la figura del exceso de adjudicación.

Esos herederos e hijos, clientes míos, me llaman y me preguntan, ¿qué nos puede pasar?

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Y les digo:

  1. “Nada, habéis cumplido con Hacienda y podéis disponer del dinero, pero CUIDADO con lo que os llevéis cada uno, porque condicionará el futuro reparto que hagáis de la herencia”.
  2. “Debéis adecuar el reparto posterior a lo ya adquirido, con dos potenciales efectos fiscales peligrosos: el exceso de adjudicación y las donaciones. Así que podéis sacar el dinero y pasarlo todo a otras cuentas, dejando justificado de cuánto ha dispuesto cada uno, sin que eso suponga exceso ni donación. El exceso se producirá cuando alguien finalmente reciba más de lo que le toca y la donación cuando alguien renuncie a su parte en beneficio de otros interesados en la herencia o cuando se transmita el propio dinero de los interesados en la herencia (dinero extrahereditario) entre ellos”.

Así pues, el Banco parece que asusta, pero tampoco está exento de una cierta razón cuando aconseja prudencia.

Como siempre, la información honesta es lo que ha de primar en este tipo de cosas, sobre los intereses puramente comerciales. El Banco debe suministrar esa información, pero el Banco es parte y por eso no debe uno ir a asesorarse a la contraparte, debe hacerlo con su Abogado, con su Asesor o con su Notario, siempre que existan dudas que lo aconsejen.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario




 

12 comentarios

  1. Hola. Mi duda es que si he heredado una casa y mi hermano otra ¿Si él no paga el impuesto de sucesiones de forma conjunta yo no puedo inscribir la mia en el registro y por tanto venderla?

    • Buenos días Carol:
      Un hermano hereda una casa y el otro otra. ¿Por qué así lo dice el testamento? o ¿por qué se ha llegado a ese acuerdo de reparto?
      Es necesario distinguir para responder, saludos, Justito EL Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  2. Buenas Tardes, mi consulta esta relacionada con el miedo a Hacienda, mi padre murió hace mas de 20 años, en aquel momento mi padre dejó dinero en efectivo por unas compraventas que no se declararon y un piso. Ahora queremos mi madre y yo aceptar la herencia y mi madre quiere que el piso me lo quede en propiedad porque ella dispuso del dinero que había en el momento de la muerte de mi padre. El problema está en que el dinero no estaba en el Banco ni nada, lo tenían mis padres en casa. ¿Cómo podríamos solventar esta situación? Gracias

    • Buenas tardes:
      Por lo que parece, no hay más hermanos.
      No me dice nada del testamento de su padre. Probablemente, sería “el del uno para el otro”.
      ¿El piso era ganancial de sus padres o solo era de su padre?
      Si me atengo a lo más común, es decir, que su padre hiciera el testamento clásico y que el piso fuera ganancial, su madre tendrá derecho a una mitad del piso y al usufructo de la otra mitad y si lo que quiere es que se lo quede usted caben dos opciones:
      – Que renuncie a su usufructo y a sus gananciales.
      – Que lo acepte y luego le done.
      Dependiendo de la Comunidad Autónoma la donación puede tener muy distinto tratamiento, así que ojo con esto. También puede haber repercusiones importantes en Renta, según los casos y, por último, si hay renuncia, mucho cuidado porque renunciar a una herencia prescrita es delicado fiscalmente.
      En definitiva, que su operación requiere echar unos números y tener más papeles para tomar decisiones lo que resulta imposible por este formato.
      Lo del dinero a estas alturas, no me preocupa demasiado.
      Saludos, Justito El Notario.

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      • Lo primero, muchas gracias por cuanto nos enseña.
        Lo segundo es que siendo seguidor de cuanto escribe, no haya visto a tiempo este “Miedo a Hacienda” y espero, una vez que lo he visto y leído y comparado con lo que yo he hecho, no haber metido la pata.

        Mi duda es que somos cuatro hermanos; hace unos años cumplimos, al morir nuestros padres, con la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En ese trámite, se incluía inventario y las certificaciones de 2 cuentas bancarias. En una de ellas aparecían de titulares, mi padre y uno de mis hermanos con un saldo de 14500 euros. Dicho saldo lo incluimos íntegramente a la masa hereditaria, pues aunque figuraba nuestro hermano, -él reconoció que jamás aportó nada a la cuenta y el saldo era por completo de nuestro padre.

        De repente, al leer “Miedo a Hacienda” y sin jamás haberlo pensado ni nada, me entra una gran duda, ya que en mi caso yo que, con el conocimiento absoluto de mis hermanos, me ocupe de los papeleos y herencias de nuestros padres, lo primero que hice fue sacar los saldos del banco dejando algo de dinero para los recibos que estaban domiciliados. El Banco me pidió copia del pago del impuesto, se lo presenté y sin ninguna oposición me entregó el dinero. Ese dinero lo conservé integro cuatro años hasta que hicimos la aceptación, adjudicación y escritura de herencia, procedimos a cancelar las cuentas que estaban aún activas ya que había recibos domiciliados, llegamos a acuerdo de reparto de bienes (cuatro lotes por igual valor) y en notaría nos dieron, una vez firmada y pagada, la correspondiente Escritura. Hasta ahí todo.

        Pero al leer ahora su post, cita la retirada de saldos, dinero extrahereditario (cuenta de padre y hermano) que pueden entenderse como excesos adjudicación, donación y no quisiera de ninguna manera haber incurrido en errores ni en nada y de repente me llegue una notificación de hacienda por ello, principalmente porque la intención era hacerlo correctamente.

        Muchas gracias,

        • Buenas tardes Rubén:
          Una cosa es llevarse el dinero y otra cosa es repartirlo de un modo que no se corresponda con lo que resulta del testamento, declaración de herederos, escritura de herencia…
          Por lo que me cuenta, no veo nada que temer, excepto que al reingresar el dinero y por razón de su importe proceda algún tipo de control por parte de la entidad a efectos de blanqueo de capitales y similares.
          Saludos y muchas gracias por el interés en mis publicaciones. Ánima saber y ver que hay alguien al otro lado. Saludos, Justito El Notario.

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          • No puedo por menos que expresar mi agradecimiento por haberme respondido tan generosa como rápidamente. Muchísimas gracias. Al otro lado hay un gran número de seguidores-lectores encantados y agradecidísimos de cuanto explica, aclara e informa acercando la figura del Notario, haciéndola humana (no esa figura inaccesible que impone).

            Continuando, me cuesta un poco “repreguntar”, una vez que ya me ha respondido (por aquello del abuso). Podría por favor indicar cual es el “recorrido”, que sigue este tipo de escrituras una vez que se ha firmado y con anterioridad a la firma se liquidó el ISD?. Efectivamente, cuando hay bienes inmuebles o rústicos, se lleva al Registro para registrarlos.

            Pero cuando no los hay, que más pasos se han de dar?. Qué organismo y en que plazo informan del curso del procedimiento?. Nuevamente muchas gracias.

          • Buenos días Rubén:
            También me son muy útiles los comentarios que recibo. Si me lee frecuentemente, lo debe saber. Además de serme útiles para mis artículos, estudio y aprendo con ellos. No todos los temas captan mi atención o interés, pero el de las herencias tendría que decir que es el tema estrella de mi blog y casi siempre me interesa (aunque haya continuas reformulaciones de temas que ya tengo contestados).
            El otro día me pasó esto:
            https://www.justitonotario.es/faq/a-new-style-blog-spain/
            En cuanto a la consulta…
            No es usual hacer una escritura si no hay inmuebles, aunque por supuesto puede hacerse (yo no lo haría para mi y procuraría quitarle el tema de la cabeza al que venga a verme con esa idea … tendría que darme buenos argumentos para aconsejársela).
            Si ya se liquidó sucesiones, la escritura da lugar a un nuevo impreso del impuesto “a cero” (lo que representa un inconveniente si no hay inmuebles pues puede generar más gastos y paseos). Es decir, no vale liquidar tener impreso, hacer escritura y listo. Con la escritura debe ir impreso a cero y debe incluirse mención a que la herencia fue liquidada con tal fecha y en tal expediente.
            Si no hay inmuebles y solo hay dinero, la escritura entiendo que se otorga porque el dinero no se ha repartido aún a pesar de que se haya liquidado el impuesto. Es posible que el Banco le diga a uno que haga escritura (pero no es necesario hacerla):
            https://www.justitonotario.es/documento-privado-de-adjudicacion-de-herencia/
            Es decir, si hay saldos o productos bancarios, la escritura puede servir para el reparto, pero no es indispensable.
            ¿Y qué otros bienes puede haber? Vehículos, por ejemplo. Con los vehículos no hay una práctica uniforme, ni estable. A veces piden escritura, a veces basta la instancia de liquidación que acompaña al impreso. A menudo hago pequeñas adiciones de herencia porque la gente se dejó fuera una moto, un tractor u otro vehículo industrial. ¡Y mira que preguntamos¡ pero … ni con esas. La escritura servirá para el cambio de titularidad del vehículo en tráfico.
            Y no se me ocurren más bienes, así que sin inmuebles si se hace escritura quedarían los trámites bancarios y los de tráfico.
            También podría haber seguros, pero los seguros no necesitan la escritura para nada (que además podría encarecerse).
            Creo que tengo aquí material para ordenarlo todo mejor y escribir algo.
            Así que no hay ningún expediente al que hacer seguimiento. Firmas, haces impreso a 0, banco, tráfico y a guardar la escritura en un cajón.
            Si queda algo pendiente por preguntar, me lo dice.

            Si le ha parecido bien o le ha resultado útil mi contestación, puede invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quiere más información pincha aquí. No se vea comprometido, que es una novedad que me apetecía poner en marcha desde hace tiempo.

            Saludos y gracias, Justito El Notario

        • Ah¡ Otra cosa … ya veo que conoce la dinámica de mi blog y mi reedición de post antiguos (que a veces salen muy parecidos y a veces no).
          Es una forma de seguir hablando de cosas; de ajustarlas; de aportar alguna nueva historia o variante … nadie escarba en la página 53 de un blog y en cambio si que se lee un post reciente publicado.
          También se van incorporando nuevos lectores y es interesante que puedan conocer ciertos temas. Saludos, Justito El Notario.

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  3. Telmo Barrios Rodrigo

    Antes cuando veía una actuación de estas por parte de un empleado del banco pensaba directamente en el “No quieren que se lleven el dinero y le chafen el bonus a los de la sucursal” y no en el “¡Qué buen banco que aconseja a sus clientes”.

    No obstante ahora que “les sobra dinero” gracias al BCE y les da bastante igual los depósitos que tengan (No hay más que ver cómo los remuneran) no lo tengo tan claro el por qué actúan así, ¿Quizás les sigue dando miedo que le cierren la cartilla y perjudique el bonus?, ¿Al cerrar la cartilla ya no podrán cobrar suculentas comisiones?, ¿O quizás estén actuando bien para limpiar un poco la mala imagen que tienen?.

    Creo que la respuesta acertada es algo que nunca sabré.

    Antes lo tenía claro, ahora dudo en el por qué actúan así.

    • Hola Telmo:
      No te olvides de la ignorancia y el miedo como causa de esta actuación. Ten en cuenta también que yo te hablo desde un pueblo de 8.000 habitantes en el que el mercado de la banca está tradicionalmente muy repartido; en el que la gente confía más en el bancario y en el que todo el mundo se conoce. Ignorancia, miedo, pueblo pequeño, etc….
      Será el Bonus y les sobrará el dinero, pero no hasta el punto de perder 120.000 Euros en una mañana.
      Tal vez sea malpensado, y lo soy mucho, pero cuando te llegan cosas y cosas y cosas y cosas y cosas, ya no te fías. Son los mismos que negaban la presunción de ganancialidad por estar solo uno en la cuenta, los que decían a unos hijos que el dinero de una indemnización de un seguro obligatoriamente cancelaba una hipoteca, los mismos que decían que los demás hermanos tenían que venir a “subrogarse” en la fianza prestada por los padres a uno de sus hijos, los mismos que interpretaban a su manera la clásula interés 0, los mismos…
      Un abrazo y gracias por el comentario y la participación. Justito El Notario.

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