“¡Estoy vivo!” (un testador y poderdante sin capacidad)

testador enfermo y anciano

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

El pobre testador y poderdante de ayer me hizo recordar la magistral historia de Hichtcock en la que aquel accidentado automovilístico que todos creen muerto, resulta estar vivo.

Su voz en off nos va narrando lo que le pasa por la cabeza durante el angustioso rato en el que parece que puede acabar bajo tierra, hasta que él mismo descubre que puede mover un dedo meñique y que eso podría ser suficiente para salvarle de ser enterrado vivo. Al final, es una lágrima la que consigue hacerlo …

Algo similar pasó aquel día con el personaje de mi historia. Se mostró receloso a mi llegada, pero cambió su expresión, de preocupada y algo hostil a tranquilizadora cuando me identifiqué como el Notario. La cosa va bien, pensé, la figura del Notario infunde tranquilidad a este hombre.

Acto seguido, expliqué al testador que estaba allí porque me habían dicho que quería hacer testamento y otorgar un poder preventivo. Con un hilo de voz me hizo saber que sí, pero ¿sí a qué? ¿y cómo? Viendo sus limitaciones y consciente de la dificultad de que este hombre pudiera hacer lo que me decían que quería hacer (es usual que la familia te diga, “pues a nosotros nos lo ha explicado a su manera perfectamente”), le expliqué qué opciones había teniendo en cuenta que era soltero y no tenía descendientes, ni ascendientes, y que el poder preventivo podría venirle muy bien a él y a los familiares que le cuidaban. Fui entonces consciente de que el otorgante conservaba, aunque muy deterioradas, sus emociones puesto que se le saltaron las lágrimas mientras yo le hablaba, lo que interpreté como un síntoma de cordura y capacidad puesto que me parecieron una demostración de que aquel Señor estaba siendo consciente de lo complicado, duro y triste que resultaba todo aquello para él y de que le gustaría hacer algo para solucionarlo, aunque era incapaz de decir más de lo que decía, ni de hacer nada más de lo que hacía: mirarme y llorar impotente.

Así que tuve que irme, no pudimos hacer nada.

Recientemente he sabido que ha fallecido pues sus familiares ya han venido por la notaría a hacerme a alguna consulta.

Descanse en paz.

Pensaba hace poco que se siente uno próximo a la muerte cuando asiste jurídicamente, notorialmente, a los moribundos. He notado en varias ocasiones con gente que estaba a punto de morir como se producía una especial conexión, con la muerte casi de testigo, entre el moribundo y el Notario. El moribundo se ve, se sabe, asistido en sus necesidades jurídicas (que son las que tendrán los suyos) y es consciente de ello. A veces, se entrecruzan miradas de gran profundidad. Él o ella lo sabe y yo también. Me muero. No volveremos a vernos. Cuídese, que todo vaya bien. No sabe uno qué decir en estas circunstancias pero he sentido esa proximidad del otro con la muerte.

 

Sobre la capacidad para testar, ha caído en mis manos esta sentencia reciente (testador con Alzheimer): SAP_PO_2395_2022

Les pregunté a mis opositores de mini dictamen, ¿pero se cita  la ley nueva? ¿se hace alguna argumentación en base a ella o se dice que no se aplica por la fecha del testamento? Y me dijeron que los dos testamentos (¿hay dos?) son anteriores a la entrada en vigor con lo que no se aplicó la Ley 8/2021.  Lo único que dice en los fundamentos de derecho es: “Como el testamento es del año 2015 se aplica la regulación que en ese momento estaba vigente”. La sentencia deja claro que el Notario no tuvo dudas de que el testador tenía capacidad de comprender y querer el acto celebrado.

Esta resolución resumida en ENSXXI, es muy interesante: “QUEJA POR AUTORIZACIÓN DE UN TESTAMENTO QUE POR SENTENCIA ES DECLARADO NULO POR FALTA DE CAPACIDAD Res. DGSJyFP de 14 de julio de 2023 (expediente 544/22). Sistema Notarial. Queja La Junta Directiva de un Colegio Notarial desestima la queja interpuesta contra la actuación profesional de una notaria que autorizó un testamento que, por sentencia judicial posterior, fue declarado nulo por falta de capacidad de la testadora. La Dirección General desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta. Argumenta la Resolución que la declaración judicial de nulidad no supone directa y automáticamente un supuesto de negligencia o imprudencia grave del notario y en la normativa notarial no existe ningún supuesto de responsabilidad objetiva del notario por su actuación profesional que imponga automáticamente la corrección disciplinaria. Resulta compatible que un testamento “se haya declarado nulo cuando se aportan en sede judicial una batería de testimonios, informes y pruebas que acreditan la falta de capacidad general de una persona, con el juicio puntual de un notario sobre la capacidad de dicha persona en un momento determinado” y “es más fácil destruir con informes y testimonios desconocidos -u ocultados- al notario la validez de un documento notarial por falta de capacidad de alguno de los otorgantes, que defender la capacidad de tal o cual persona por parte del notario”. Concluye que “eso no quita que la recurrente pueda acreditar los concretos daños y perjuicios causados, los gastos incurridos en la impugnación del testamento declarado nulo, los posibles daños morales, y cualesquiera otros que considere oportunos, dentro de un procedimiento judicial ordinario”.

 

Y hablando de todo esto, ¿qué vamos a hacer ahora los Notarios con los poderes electorales teniendo en cuenta la reforma de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad?


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario