Renuncia a la herencia y liquidación de la plusvalía municipal (IIVTNU)

herencia renunciada y plusvalía

“En Septiembre de 2016 falleció mi madre y en Febrero de 2017 hicimos la Escritura de Adjudicación de Herencia, renunciando los tres hermanos a la totalidad de la herencia en favor de mi padre. Además de cuentas bancarias y acciones, había un piso y una plaza de garaje. En Enero de 2019 le han girado la liquidación de la Plusvalía Municipal a mi padre. Al ser propietario desde un inicio del 50% del piso y de la plaza de garaje, al renunciar a la herencia los hijos a su favor, se supone que percibe el 50% restante ¿Para calcular el IIVTNU se tiene en cuenta el 100% o el 50%?”

No me resisto a efectuar algunas recomendaciones y precisiones. Por una parte, recomiendo esta entrada que distingue aceptación de adjudicación (aunque en este caso no se plantea la cuestión). Por otra, y aunque no he visto el testamento (si lo había), eso de “renunciando los hermanos en favor del padre”, ha de matizarse. Si la renuncia es a favor de alguien, es una renuncia transitiva que tributa como donación o compraventa (en este caso el renunciante ha llegado a heredar y transmite onerosa o gratuitamente su derecho a otro). Si es una renuncia pura y simple, lo renunciado irá a parar a quien corresponda conforme al testamento y a falta de testamento conforme a lo que diga la ley. Si presupongo que la madre hizo un testamento del uno para el otro y los hijos renunciaron a su condición de herederos, nos hubiéramos quedado sin heredero y hubiera habido que abrir la intestada. Si no hubiera testamento y los herederos renuncian, la cuestión me ofrece alguna duda en cuanto a que el llamado fuera el padre y en cuenta a la forma de hacer efectivo su llamamiento (¿nueva declaración de herederos?). Y todo esto presuponiendo que no había sustitución vulgar (si había testamento) para el caso de renuncia o que si la había, no había nietos.

Pero, volvamos a lo sencillo. Volvamos a la explicación de la consultante: Lo que se transmite como consecuencia de la muerte de su madre es el 50% que ella tenía, así que sobre ese porcentaje se pagará, lo reciba quien lo reciba.

Otra cosa distinta (y vuelvo a salirme de la consulta) es que la liquidación de los gananciales (si ustedes no renunciaran) se hiciera de manera que su padre dejara de tener su 50% y pasara el inmueble a los hermanos. En este caso, al transmitirse todo el inmueble, se pagaría por todo y podrían plantearse algunos problemas fiscales adicionales en el IRPF.

Sobre diversas alternativas a efectos de ahorros en plusvalía en las herencias han escrito recientemente mis amigos de Tottributs.

He publicado hace pocos días un post sobre DUDAS EN PLUSVALÍA, que puede que le resulte interesante.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario