Rectificación (o matización) de “errores” testamentarios en la partición de herencia

errores en testamento solucionado en la herencia

Tan cierto es que la voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión, como que los herederos mayores de edad y plenamente capaces tienen posibilidad de hacer sus componendas en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Esa capacidad de los herederos es sumamente importante cuando en el testamento se haya podido deslizar algún tipo de error o errores.

Creo que esta entrada puede ser útil para recopilar esas formulaciones poco usuales que se utilizan en algunas herencias y que luego te resultan imposibles de encontrar cuando llega el momento de hacerlo y se te repite el mismo caso u otro similar.

Caso 1 preterición de viudo: Aquí lo que realmente ocurrió es que el causante se olvidó de hacer un nuevo testamento tras contraer un segundo matrimonio. Esto fue lo que hicimos constar:

“Manifiestan los comparecientes que si bien en dicho testamento no existe mención alguna a la segunda esposa del causante (puesto que fue otorgado antes de que el causante contrajera su segundo matrimonio) habiendo incurrido el testador en preterición de la misma, no es preciso proceder a la reducción de la institución de heredero al haberse extinguido la cuota vidual usufructuaria que correspondía a la viuda del causante por su fallecimiento”.

Caso 2 reducción de legado: En este caso el testador se quedó corto, dejando a su viuda menos de lo que le correspondía por legítima. Así se resolvió la papeleta:

“Haber del cónyuge viudo Doña XXX:

Por su mitad de gananciales, xxx. Por su legado de usufructo vitalicio de todos los demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros de la herencia del causante, la suma de xxxPor sus derechos legitimarios que ascienden a dos terceras partes de la herencia en usufructo del causante descontando el valor del legado a que se refiere el párrafo anterior xxx.

Haber de la sobrina y legataria Doña XXX:

Por el legado efectuado por su tío Don XXX, la cantidad de xxx, excluido ajuar, y la cantidad de xxx, incluido ajuar, cuyo importe objeto de baja especial en la herencia del causante, habrá de reducirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 821 del Código Civil en la cantidad correspondiente a los derechos legitimarios de la viuda no cubiertos con el legado testamentario, es decir, en la cifra de xxx, resultando una cantidad de xxx, excluido ajuar, y la cantidad de xxx, incluido ajuar.

Baja especial: Única que procede efectuar para la determinación de su herencia, es de una mitad indivisa de la finca descrita bajo el número 1.=, registral XXX del expositivo IV anterior (objeto de legado en el testamento del causante y de reducción para pago de los derechos legitimarios de la viuda), cuyo valor asciende a la suma de xxx más su parte proporcional de ajuar que asciende a la suma de xxx lo que hace un total de xxx computando la parte en que se habrá de reducir a la legataria para pago de los derechos legitimarios a la viuda”.

Caso 3 legado de finca ganancial que solo lo es en cuanto a una mitad:

“Hace constar la viuda y heredera, Doña xxx que la finca registral xxx objeto de legado fideicomisario de residuo en la cláusula Segunda, pertenecía al testador y esposa con carácter ganancial de su matrimonio en cuanto a una mitad y no en su totalidad, por lo que, tal legado, en cuanto a dicha finca ha de entenderse referido a dicha mitad, prestando a tal efecto Doña xxx, el oportuno consentimiento, en su calidad de legataria fideicomisaria de residuo”.

Creo que tengo más supuestos en otras entradas que procuraré unificar en esta.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario