Aprendo (o recuerdo) algo casi todos los días

aprendo algo cada dia

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Muchos días aprendo algo o como mínimo repaso o recuerdo algo que te tenía completamente olvidado u oxidado. Vamos a hacer una lista:

 

  1. No sabía que había un modelo catastral para cambiar clase de cultivo. Cuando detectamos un cambio en una finca (porque el cliente nos lo dice… “eso no es viñedo, es almendro”), hacemos los oportunos cambios en la descripción de la finca y si el cultivo influye en el valor, hacemos especial hincapié en ello. Lo que no sabía era qué había que hacer para cambiarlo.
  2. Esto del PNOA surgió gracias al punto anterior y tras una conversación con Sergio Mocholí que me decía: “Cuando en el Catastro la finca aparece como de cultivo, bien sea de regadío o de secano, pero realmente es improductiva, yo incorporo el certificado del Catastro del PNOA, en el que aparece la ortofoto, donde se puede apreciar que la finca está actualmente sin cultivar, a efectos de tratar de evitar una complementaria”. Tras hablar el tema con mis oficiales, me dijeron uno que “yo lo utilizo cuando vienen los clientes para identificar y saber si es o no la finca en cuestión; desde mi punto de vista, ayudaría en tema fiscal, pues ahí es donde se ve claramente que está yerma y sin cultivar” y el otro que “en mi opinión no sirve de mucho porque la foto del PNOA no siempre es reciente; creo que en la Comunidad Valenciana la última revisión fue del año 2015. En todo caso es más efectivo para nuestra Oficina Liquidadora un certificado que acredite si es secano o regadío”.
  3. Estas dos cosas tuve que saberlas en algún momento, pero no extingo muchos arriendos y hago una o ninguna compraventa bajo condición suspensiva cada quince años, así que tuve que refrescar memoria para recordar que la extinción del arriendo está exenta y que la compraventa bajo condición suspensiva, no tributa pues genera un retraso en el devengo del impuesto por lo que este no se produce si la condición no se cumple.
  4. Inspección Técnica de Edificios: Lo bueno de esto es que quién me habla de la ITE es el operario que viene a revisarme los extintores. Le gasto una broma y le digo que si quiere que le firme una hipoteca y me dice que no, que tiene casa y no tiene hipoteca. Le doy la enhorabuena y me cuenta que a cambio tiene que pasar pronto la ITV de los edificios. ¡Ostras¡, ¿qué es eso? Busco, encuentro y aprendo esto: a) Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas b) DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2018/4412]. Se trata de inmuebles de más de cincuenta años que, creo, han de estar en poblaciones de más de 25.000 habitantes, aunque esto último no he conseguido encontrarlo porque hay un lío normativo tipical spanish con normas derogadas y hasta anuladas por el Constitucional. Creo, no obstante, que con saber esto tengo suficiente pues no es una cuestión que afecte a mis escrituras y sobre la que no creo que tenga que informar especialmente a nadie.
  5. TÍTULO: El de compra efectuada a Don xxx y esposa, en estado de separada perpetua y temporalmente de su esposo Don xxxx (por sentencia del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de xxx, de fecha xxx), en virtud de escritura autorizada por Don xxxx, Notario que fue de xxx, el día xxx. Tal vez cuando estudié Derecho Canónico (o tal vez durante las oposiciones) estudié algo sobre ese estado de separación perpetua y temporalmente (términos que parecen contradictorios), pero a día de hoy no recuerdo haber oido nombrar nunca esa figura. La dejo aquí recogida.
  6. Esta es la norma DECRETO 217/1999 que establece que podría hacer falta informe de órgano competente para que en una segregación pueda especificarse la superficie dedicada a regadío y secano a efectos de que no se vulnere la UMC. Francamente me parece un requisito desmedido que dificulta enormemente el otorgamiento de este tipo de escrituras. El Catastro y la licencia municipal deberían ser suficientes a estos efectosEl Catastro sirve incluso para acreditar la superficie de una finca que corresponde a cada municipio y así saber cuál es el Registro competente (art. 2.2 RH). RDGRN 7/11/2017: Si la finca radica en dos municipios hay q especificar la superficie en cada una, para determinar que Registro es competente y efectuar las notificaciones, aunque no lo exija el actual 2 LH (cabe acreditarlo por certificación catastral). El Registrador debería comunicarlo a Consellería conforme al art. 80 del RD del 97, pero con el Catastro se acredita a priori si es de secano o regadío. Otro caso: CONFLICTO DE CERTIFICACIONES SOBRE SI LA SEGREGACION ESTÁ POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. Resolución de 2 de noviembre de 2012, DGRN, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Baza, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y donación. Gracias Sergio, aún no tenemos fumata blanca con este asunto.
  7. Tengo un cliente que siempre me habla del cuaderno 58 que es (realmente habría que decir que con esa denominación “era”) un contrato financiero para el anticipo de créditos comerciales. He leído que desapareció en el año 2016, pero mi cliente (y yo diría que muchas pólizas de confirming o gestión de cobros), siguen utilizando el nombre.
  8. Los caminos en los linderos de las certificaciones descriptivas y gráficas. Discutíamos en una compraventa de rústica que si el camino de la derecha era o no era público, que si era de acceso o no, que si se mantenía por el ayuntamiento o no, que hasta dónde llegaba … Mil vueltas le dimos al asunto. De repente me di cuenta, la primera vez en diecisiete años de Notario, que cuando una finca linda con vías públicas, ese lindero figura en negrita en la parte de los colindantes (en el planito pequeño de por detrás) y solo en la zona de colindancia entre la finca de la certificación y el propio camino, a diferencia de otras vías que no constituyan el lindero especificado en ese apartado de la certificación. Así que finalmente dijimos: “Manifiestan los comparecientes que está atravesada de Norte a Sur por la parcela xxxx del Ayuntamiento de xxx que es camino de servidumbre”. Por si no me he explicado, lo intento de otro modo: lo quiero decir que si el trozo de camino controvertido figuraba en negrita en el anexo de linderos a nombre de la CCAA, es que no era privado. Si fuera privado, hubiera aparecido en negrita a nombre de otro o, tal vez, simplemente no hubiera aparecido como lindero.
  9. El programa PACO de la CARMurcia no valora solares. Para los solares hay que solicitar la valoración en la CARM con la escritura, el catastro y una cédula urbanística del solar (si no se tiene escritura con catastro y cédula urbanística, esta última es imprescindible). Cuesta unos 200 Euros y luego la tarifa pagada por la valoración que te dan se descuenta del ITP que se vaya a pagar al transmitirlo, si no hay transmisión pierdes los 200 Euros. No hay otra forma de valorarlos.
  10. Seré un ignorante (o simplemente es que he tenido la suerte de sufrir pocas bajas), pero como una de mis empleadas ha estado de baja y la nómina de este mes y del pasado son menores, me pregunto ¿cómo le paga la Seguridad Social? Bueno, pues la regla general es que los primeros tres días no los cobra (la nómina baja y el empleador “ahorra” dinero); entre el día cuatro y el quince se cobra el 60% a cargo del empleador y EL RESTO LO PIERDE, no lo pago ni yo, ni la SS; entre el dieciséis y el veinte, se cobra el 60% a cargo de la SS y EL RESTO LO PIERDE. Ese 60% lo paga (LO ANTICIPA) el empleador y se descuenta en los seguros sociales del siguiente periodo. Si el empleador tiene que pagar X, pues pagará X-lo que haya pagado por este concepto a su empleado. A partir del día veintiuno de baja, se cobra el 75% de la misma forma que el anterior periodo…. y EL RESTO LO PIERDE. Estaría bastante bien que la SS se hiciera cargo de todo desde el día cuatro, ¿verdad? A fin de cuentas le arreo unos 4.000 lereres todos los meses.
  11. Venta de finca en espacio natural protegido o colindante con el dominio público viario“Tengo una venta de una rústica y el Registro me dice que hay que comunicarlo a la Consellería de Medio Ambiente porqué está en espacio natural protegido y hay derecho de retracto. ¿Sabes cómo se comunica esto?” En la web de Consellería de Medio Ambiente, en la sección de trámites administrativos, en la parte de espacios naturales protegidos, no aparece nada sobre comunicación de escriturasPor tanto, creo que tendría que comunicarse por correo certificado con acuse de recibo.
  12. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Artículo 30: “El Ministerio de Fomento tendrá derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes colindantes con el dominio público viario, a cuyo efecto deberá ser notificada por escrito por los cedentes, o en su defecto por el notario que intervenga en la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión”. ¿Dónde hay que notificar? ¿Cómo? ¿Cierra el Registro? Que yo recuerde jamás he efectuado esta notificación y nunca he tenido problemas cuando estoy seguro de que se han vendido fincas colindantes con el dominio público viario. ¿Qué tipo de dominio público viario es? ¿el estatal? Tal ve se pueda usar la red Sara.
  13. Alguien que quiere saber cuánto gana un martillero público en España, acaba en mi blog. Es curioso porque a quien buscaba información, yo tendría que preguntarle ¿qué es un martillero público?
  14. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: En el PROGRAMA PACO de liquidación de impuestos de Murcia te lo piden para las relaciones de bienes en cualquier impuesto. El CRU es como el DNI de cada finca; a mí me parece hasta más seguro que el número de finca registral, ya que si los registros se dividen o se fusionan, puede haber dos fincas con el mismo número registral pero no con el mismo código. Lo del CRU en el programa tributario murciano es una novedad de 2020, pero te permite no marcarlo, y poner el número de finca registral tradicional. No obstante, yo incluyo siempre el CRU en las escrituras, pues desde la Ley 13/2015 se supone que es el número oficial de la finca que debe incorporarse necesariamente al folio real (art 9 LH)
  15. CAMBIO DE UN NOMBRE DE CALLE EN EL REGISTRO SIN FIRMAR ESCRITURA. Se puede modificar en el Registro de la Propiedad con una instancia con firma legitimada, la certificación del catastro donde conste el nombre correcto de la calle y una fotocopia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento donde conste la nueva  denominación de la calle. El coste es mínimo
  16. Engalabernos: casas empotradas y casas a caballo. Una clienta venía a consultar sobre una habitación que tenía construida sobre el vuelo de una propiedad contigua. El abogado utilizó la palabra engalaberno y reconozco que puse cara de póker
  17. El autor de este artículo me comentó hace poco si conocía la figura de los fetosines. Le dije que el único aprovechamiento comunal que conocía algo era el de los montes vecinales en mano común que existen en Galicia. Esta otra figura propia de la zona de Segovia comparte naturaleza jurídica con los montes vecinales. Ahora yo conozco dos figuras de este tipo. Gracias al autor por contactar conmigo y ayudarme a seguir aprendiendo.
  18. Glosario de abreviaturas y términos catastrales: glosario_ldc.
  19. Una herencia yacente debe disponer de NIF
  20. Fatca: ESTO DE FATCA SEGURO QUE NO ME APLICA…
  21. Sucesión intestada a favor del Estado. Derecho a premio: Dice el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Artículo 5. Inicio del procedimiento. 1. Las actuaciones dirigidas a la obtención de la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato, se iniciarán siempre de oficio por la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que el causante hubiera tenido su último domicilio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de la denuncia de particulares o de la comunicación de otros órganos de la Administración General del Estado, de otras Administraciones Públicas o de las personas señaladas en el artículo siguiente. A estos efectos se considerará domicilio del causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil, el lugar de su residencia habitual. 2. En los procesos de declaración de heredero en los que no conste la existencia de testamento ni de herederos legítimos, se personará el Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado como heredera presunta, formule las peticiones que procedan. Si la Administración General del Estado fuera declarada heredera abintestato en dicho proceso, el Abogado del Estado dará traslado del auto judicial a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia, quien iniciará la administración de la herencia conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. Artículo 6. Deber de comunicación. 1. Los que por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, estarán obligados a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio. 2. Igual obligación incumbe a los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y al administrador o representante legal del mismo. Artículo 7. Denuncia. 1. Todo particular no comprendido en el artículo anterior, podrá denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio. Acompañará a dicho escrito cuantos datos posea sobre aquél y, concretamente, la justificación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos, e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando. 2. Los denunciantes a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta. 3. Las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley.
  22. ¿Cómo es posible que los británicos tengan mas de un pasaporte? Pues en inglés, pero aquí se explica: Additional passports (accessible)
  23. ¿Qué es el número DUNS? En una fiesta que daba sus últimos coletazos, un invitado sorpresa (en realidad era un taxista de UBER recogiendo a su cliente que no terminaba de salir), me habló (entre otras cosas que sonaban muy conspiranoicas pero que tenía muy bien estudiadas) de este número que hasta ese día no había oído mentar.
  24. Volvemos con los británicos. ¿Qué es el ID? Mi hijo vuelve de Inglaterra y me dice que le han pedido el ID cada vez que necesitaba acreditar su edad. Leo en foro de Internet que: “El Reino Unido no tiene un sistema de tarjeta de identificación formal y usamos varios tipos de documentación personal como identificación. En 2006, el parlamento aprobó la ‘Ley de Tarjetas de Identidad de 2006’. Esto incluía una tarjeta de identificación, un documento de identificación personal y un documento de viaje de la Unión Europea, vinculado a una base de datos conocida como Registro Nacional de Identidad (NIR), que desde entonces ha sido destruida tras la derogación de la ley en 2011. Tenemos las siguientes formas de identificación: Tarjeta Nacional de Seguros (Seguridad Social y NHS): Permiso de conducir del Reino Unido: el verde es para los conductores principiantes y el rosa es para los que han aprobado el examen; el pasaporte del Reino Unido también es una forma válida de identificación. El Reino Unido también tiene un sistema de “Prueba de edad” que valida la edad y la capacidad de una persona para conducir, comprar cigarrillos y alcohol. Se trata del PASS (Proof of Age Standards Scheme) es un plan respaldado por el gobierno del Reino Unido que brinda a los jóvenes una forma válida y aceptada de prueba de identificación de edad. El esquema cuenta con el apoyo del Ministerio del Interior, el Trading Standards Institute (TSI) y la Asociación de Jefes de Policía (ACPO). Establecido en enero de 2003, actúa como un sistema general: no emite tarjetas de identificación por sí mismo, pero varios esquemas de tarjetas de prueba de edad operan bajo el paraguas PASS y emiten tarjetas que llevan un holograma PASS. Varias empresas “sin ánimo de lucro” actúan en nombre del Ministerio del Interior del Reino Unido para emitir las tarjetas. Es un sistema en línea que intenta acabar con una tarjeta física. El servicio está disponible en línea. Hay muchos más sistemas de tarjetas y todos deben pagarse de forma privada. La mayoría de las tarjetas están disponibles por alrededor de £ 15. En Gibraltar también hay una tarjeta de identificación”.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario